SAP Vizcaya 530/2010, 3 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 530/2010 |
Fecha | 03 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-09/002740
Apel.j.verbal L2 156/10
O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº4 (Getxo)
Autos de Juicio verbal L2 172/09
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Recurrente: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador/a: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN
Abogado/a: EDUARDO SOTOMAYOR ANDUIZA
Recurrido: Carlos Ramón
Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a: AITOR GAIZKA MEZO MEZO
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SENTENCIA Nº 530/10
ILMA. SRA. Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a tres de diciembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 172 de 2009, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº cuatro de Getxo y del que son partes como demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada por el Procurador Don Rafael Bustamante Martin y dirigida por el Letrado Don Eduardo Sotomayor Anduiza, y como demandando Don Carlos Ramón, representado por el Procurador Don Pedro Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Don Aitor Mezo Mezo. ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la senencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 15 de enero de 2009, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:"
Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por MUTUA MADRILEÑA representada por el Procurador Sr. Bustamante y asistido del Letrado Sr. Sotomayor contra D. Carlos Ramón representado por el Procurador Sr. Carnicero y asistido del Letrado Sr. Mezo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mutua Madrileña Automovilista, admitido dicho recurso en ambos efectos se elevarón los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Seccion Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalandose para votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2010.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de 13 minutos y 46 segundos.
La representación de Mutua Madrileña Automovilista se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocandose la misma, se estime la demanda interpuesta aduciendo para ello que, no siendo los hechos controvertidos y la realidad del abono de los daños realizados por la recurrente, así como la existencia de Seguro del automovil con cobertura de Seguro obligatorio y Seguro voluntario de responsabilidad civil, habiendo reconocido el asegurado el pacto adicional en el que firma la aceptación de claúsulas limitativas, estamos ante una cuestion de prueba y en tal sentido debe señalarse que no estamos ante una aceptación genérica sino de un documento adicional a la poliza creado expresamente para informar al asegurado de las clausulas limitativas y solicitar su aceptación expresa, estando, por lo tantó, perfectamente acreditada la exclusión de la alcoholemia aceptada por el asegurado, que tuvo que firmar y remitir dicho documento a la Cia aseguradora, por lo que no puede alegar desconocimiento de lo que figuraba en el anverso del contrato y por ello debe prosperar la accion...
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