STSJ Murcia 137/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:92
Número de Recurso75/2007
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elena , contra la sentencia número 0348/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 22 de septiembre, dictada en proceso número 0345/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Elena frente a Mutua Ibermutuamur; Porcisan SA; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. - Don Bruno vino prestando sus servicios desde el 3 de abril del 1996 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "PORCISAN, S.A.", con la categoría profesional de Conductor. SEGUNDO.- El 4 de mayo del 2005 el trabajador sufrió un accidente laboral a resultas del cual falleció. TERCERO.- La empresa demandada tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "IBERMUTUAMUR". CUARTO.- Durante el año anterior al accidente el salario cotizado deltrabajador fallecido ascendió a la cantidad total de 13.331'04 euros. El detalle por meses es el que sigue: mayo 04, 1.001'13 euros; junio 04, 1.035'65 euros; julio 04, l.133'65 euros; agosto 04, 1.133'40 euros; septiembre 04, 1.133'73 euros; octubre 04, l.125'20 euros; noviembre 04, 1.129'47 euros; diciembre 04,

1.129'47 euros; enero 05, 1.125'20 euros; febrero 05, 1.125'20 euros; marzo 05, l.129'47 euros; abril 05,

1.129'47 euros. QUINTO.- En realidad el trabajador cobró de la empresa un salario superior al cotizado durante el periodo señalado. Percibía el empleado una retribución fija que ascendía a 1.021'72 euros mensuales, y una parte variable un concepto de kilometraje. La empresa abonaba 0'054 euros más el 12% el kilómetro si el conductor viajaba solo y 0'048 euros más el 12% por kilómetro si lo hacía acompañado de otro conductor. Además, la empresa demandada abonaba al trabajador fallecido, que conducía un camión de transporte de ganado porcino, suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad profesional (recambios, básculas, ITV del remolque y del camión, lonas, grasa del vehículo, tubos de neón, lavado y desinfectado del remolque, cable de manos libres, etc). En concreto, el Sr. Bruno percibió durante ese año un salario por un importe total de 23.865'26 euros. El desglose es el que se señala a continuación: mayo 04, 1.819'75 euros (13.195 km sólo), junio 04, 2.113'69 euros (18.055 km sólo); julio 04, 2.032'95 euros (16.720 km sólo); agosto 04, l.643'76 euros (10.285 km sólo); septiembre 04, 1.935'57 euros (15.110 km sólo); octubre 04, 1.977 euros (15.795 km sólo); noviembre 04, 2.015'lO euros (16.425 km sólo); diciembre 04, 2.062'88 euros (17.215 km sólo) más 544'91 euros en concepto de vacaciones; enero 05,

2.189'29 euros (19.305 km sólo); febrero 05, 2.083'74 euros (900 km acompañado y 16.760 km sólo); marzo 05, 1.797'72 euros (3.279 km acompañado y 9.916 km sólo); abril 05, l.648'90 euros (10.370 km sólo). SEXTO.- Don Bruno estaba casado con la hoy demandante doña Elena y tenía dos hijos, Amelia y Fermín , nacidos el 12 de diciembre de 1999 y el 7 de marzo del 2003 respectivamente. SÉPTIMO.- Por acuerdo de fecha 5 de diciembre del 2005 la mutua demandada resolvió reconocer las siguientes prestaciones derivadas de accidente laboral, con motivo del fallecimiento de don Bruno , con arreglo a una base reguladora anual de 13.329'94 euros: a favor de la demandante una pensión de viudedad en cuantía del 52 por 100 de la base reguladora y una indemnización a tanto alzado equivalente a seis mensualidades de la base reguladora; a favor de cada uno de los hijos una...

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