STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:3279
Número de Recurso1190/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01126/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0003992

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001190 /2014 S.E.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000952 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Ruperto

Abogado/a: PATRICIA ALONSO DE LA ROSA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, SEGURIBER S.L.U.

Abogado/a:, LUIS TEJEDOR REDONDO

Procurador/a:, LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres. Rec. 1190/2014

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero/

En Valladolid a veintitrés de Julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1190 de 2.014, interpuesto por Ruperto contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº CUATRO de VALLADOLID (Autos:952/13) de fecha 7 de Marzo de 2014, en demanda promovida por referido actor contra SEGURIBER, S.L.U. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID Número CUATRO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 7 de enero de 2008, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, siendo su salario anual de 17.925,36 #.

SEGUNDO

Que, mediante carta de fecha 16 de julio de 2013, se comunicó al actor por la empresa la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 23 de julio de 2013 alegando causas organizativas y de producción (básicamente la disminución de horas de prestación de servicios para los que la empresa ha sido contramatada) poniendo a su disposición tanto la indemnización como el finiquito correspondiente (carta que obra a los folios 17 y 18 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad).

TERCERO

Que ha quedado acreditado que la contratación de la demandada ha sido reducida, en número de horas anual, para prestar sus servicios en los edificios asignados, según el siguiente cuadro:

-Museo de Escultura (San Gregorio) de 23.942 en 2012 a 17.520 en 2013.

17.,520 en 2013 (San Gregorio) (Palacio Villena de 19.621.

en 2012 a 8.760 en 2013

en 2012 a 8.760 en 2013 (Casa del Sol de 17.520

horas a 2.849 horas.

CUARTO

Que ha quedado acreditado que no se ha reducido el número de horas de prestación de servicios en el museo Casa Cervantes" donde habitualmente el actor prestaba sus servicios, si bien, no está acreditado que sólo prestara sus servicios en dicho edificio y que4 estuviera "adscrito" al mismo de forma permanente.

QUINTO

Que ha quedado acreditado que después del despido se han realizado en Valladolid cuatro contrataciones nuevas por la empresa demandada, si bien tres han sido por interinidad y otra por obra o servicio determinado. Igualmente se ha acreditado que desde julio hasta diciembre de 2013 se han realizado un total de 3.582 horas extraordinarias en cuatro centros de trabajo de Valladolid por parte de 30 trabajadores de la empresa.

SEXTO

Que el actor no ostenta en la actualidad, ni en el último año la cualidad de representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Que celebrado acto de conciliación ante el SMAC el día 26 de agosto del término el acto con el resultado de "intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014, Autos nº 953/2013, que desestimó la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas, formulado por D. Ruperto frente a la mercantil Seguriber SLU, habiendo sido parte el Fogasa. Contra la citada sentencia se formulo recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que fue impugnado por la representación letrada de la mercantil.

SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del ET en relación con el art 35 de mismo texto lega. Y asi se argumenta que no ha quedado probada la amortización del puesto de trabajo del actor pues por la empresa se han procedido a realizar nuevas contrataciones por parte de la empleadora y se viene realizado horas extraordinarias y además el puesto de trabajo donde habitualmente venia prestando sus servicios " Museo Casa Cervantes" se tuvieran que realizar menos horas de vigilancia.

Por el Magistrado de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que las causas organizativas y productivas han quedado justificadas puesto que la empresa demandada, para la que venia prestando sus servicios laborales el actor como vigilante de seguridad, se le han reducido en la nueva contratación para el años 2013 las horas que tenia contratas de vigilancia y seguridad en los Museos Estatales de Valladolid.

El artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . viene a señalar : " El contrato podrá extinguirse: (...) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo ", en tanto que el precepto a que aquél se remite dispone en lo que aquí interesa, pues la decisión extintiva se basa en causas objetivas productivas y de organización, que: "(...) Se entiende que concurren (...) causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se...

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