SAP Valencia 512/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha20 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0001303

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 173/2013- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000509/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA

Apelante: SOLE, MARE E VENTO SL.

Procurador.- Dña. Mª JOSE SANZ BENLLOCH.

Apelado: COM. PROPIETARIOS EDIFICIO000 AVENIDA000 NUM000 VALENCIA,

Procurador.- Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN

Apelado: INMUEBLES CORPORATIVOS SL,

Procurador.- Dña. ALICIA SUAU CASADO,

Apelado: DÑA. Penélope,

Procurador.- Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO

Apelado: D. Emiliano,

Procurador.- D. FCO. JAVIER BLASCO MATEU,

Apelado: D. Fermín,

Procurador.- Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO

Apelado: MAS SORIANO TOTAL SL.

Procurador.- Dña. INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO.

Apelado: HIPOLITO BIENES INMUEBLES SL (REBELDIA)

Plaza Santo Dimingo de Guzman nº 6-7-46017 VALENCIA

SENTENCIA Nº 512/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 509/2012, promovidos por COM. PROPIETARIOS EDIFICIO000 AVENIDA000 NUM000 VALENCIA contra SOLE, MARE E VENTO SL, INMUEBLES CORPORATIVOS SL, DÑA. Penélope, D. Emiliano, D. Fermín, HIPOLITO BIENES INMUEBLES SL (REBELDIA) y MAS SORIANO TOTAL SL sobre "cesación de actividad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOLE, MARE E VENTO SL, representado por el Procurador Dña. Mª JOSE SANZ BENLLOCH y asistido del Letrado D. DANIEL JESUS ALBIR HERRERO contra COM. PROPIETARIOS EDIFICIO000 AVENIDA000 NUM000 VALENCIA, representado por el Procurador Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y asistido del Letrado D.. PEDRO ENRIQUE PALANCA GIL, contra INMUEBLES CORPORATIVOS SL, representado por el Procurador Dña. ALICIA SUAU CASADO y asistido del Letrado D. JORGE VIDAL PASTOR, contra DÑA. Penélope, representado por el Procurador Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y asistido del Letrado D. DANIEL JESUS ALBIR HERRERO, contra D. Emiliano, representado por el Procurador D. FCO. JAVIER BLASCO MATEU y asistido del Letrado D. MANUEL LOPEZ DE ANDUJAR MONTESINOS, contra D. Fermín representado por el Procurador Dña. PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO y asistido del Letrado D. JAVIER ALVAREZ ALONSO, contra MAS SORIANO TOTAL SL, representado por el Procurador Dña. INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO y asistido del Letrado

D. JOSE VTE. UBEDA FERNANDEZ, y contra HIPOLITO BIENES INMUEBLES SL, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE VALENCIA, en fecha 19 de diciembre de 2012 en el Juicio Ordinario 509/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. SILVIA GASTALDI ORQUINen nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 sito en AVENIDA000 NUM000 SOLE, MARE E VENTO, INMUEBLES CORPORATIVOS SL, DÑA Penélope,D. Fermín,

D. Emiliano, HIPOLITO BIENES INMUEBLES SL, y contra MAS SORIANO TOTAL SL, declaro que los demandados están llevando a cabo en el edificio de la AVENIDA000 (antes AVENIDA001 ) nº NUM000 de Valencia ( EDIFICIO000 ) una actividad de hostelería u hospedaje o en su caso de alquiler de apartamentos por días con fines turísticos, que vulnera lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal por tratarse de una actividad prohibida por los Estatutos del inmueble (Norma Estatutaria Segunda relativa al destino de los departamentos del edificio) y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.", dictándose en fecha 27 de diciembre de 2012 AUTO ACLARATORIO cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por EDIFICIO000 AVENIDA000 NUM000 CP de aclarar la sentencia de fecha 19/12/12, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que el fallo de la misma debe decir: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. SILVIA GASTALDI ORQUIN en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 sito en AVENIDA000 NUM000 SOLE, MARE E VENTO, INMUEBLES CORPORATIVOS SL, DÑA Penélope,D. Fermín, D. Emiliano

, HIPOLITO BIENES INMUEBLES SL, y contra MAS SORIANO TOTAL SL, declaro que los demandados están llevando a cabo en el edificio de la AVENIDA000 (antes AVENIDA001 ) nº NUM000 de Valencia ( EDIFICIO000 ) una actividad de hostelería u hospedaje o en su caso de alquiler de apartamentos por días con fines turísticos, que vulnera lo dispuesto en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal por tratarse de una actividad prohibida por los Estatutos del inmueble (Norma Estatutaria Segunda relativa al destino de los departamentos del edificio). Condenando a los demandados a la cesación definitiva de esa actividad, y ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SOLE, MARE E VENTO SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COM. PROPIETARIOS EDIFICIO000 AVENIDA000 NUM000 VALENCIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Octubre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de la AVENIDA000 de la localidad de Valencia presentó demanda frente a las mercantiles Sole, Mare e Evento S. L., Inmuebles Corporativos S. L., Mas Soriano Total S. L. y Blay Font Promociones S. L. (esta última respecto de la que se desiste en el curso del procedimiento) y Dª. Penélope, D. Emiliano y D. Fermín, en solicitud, según los términos de su suplico: de declaración de estar llevando a cabo los demandados en el edificio aludido una actividad de hostelería u hospedaje, o en su caso de alquiler de apartamentos por días con fines turísticos, que vulneraría lo dispuesto en el artículo 7-2 de la LPH por tratarse de una actividad prohibida en los estatutos del inmueble (Norma Estatutaria Segunda relativa al destino de los departamentos del edificio). Y, subsidiariamente, de que tal actividad vulneraría el aludido precepto por ocasionar molestias e incomodidades al resto de integrantes de la Comunidad de Propietarios, o bien por ser dañosa, o bien...

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