Problemática jurídica de la economía colaborativa: especial referencia a la fiscalidad de las plataformas

AutorManuel Lucas Durán
Páginas131-172
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 131-172
ISSN: 1888-3214
PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA ECONOMÍA
COLABORATIVA: ESPECIAL REFERENCIA
A LA FISCALIDAD DE LAS PLATAFORMAS 1
SHARING ECONOMY LEGAL PROBLEMS:
SPECIAL FOCUS ON PLATFORM TAXATION
MANUEL LUCAS DURÁN
Universidad de Alcalá
Recibido: 06/09/2017
Aceptado: 17/10/2017
Resumen: La economía colaborativa, entendida como las transferencias de bienes y servicios
realizadas entre particulares conectados a través de una plataforma de internet, está cada vez más
extendida. Ello no obstante, su reciente irrupción ha generado una serie de dudas en lo que respecta
      
(materiales o formales) que han de cumplir las plataformas a través de las que se gestionan este
   
así como a proponer algunas medidas normativas de lege ferenda.
Palabras clave
Abstract: Sharing economy is a way of transferring goods and services among individuals
connected through an Internet platform. This sector is being nowadays more and more extended
and it still recent irruption has raised some doubts concerning legal dispositions applicable to it
and in respect of tax duties (whether substantive or adjective) to be complied with by platforms.
This paper aims to clarify tax duties related to sharing economy operations and to propose some
changes in our legal system.
Keywords: sharing economy, taxation, substantive and adjective tax duties.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO CONTEXTUAL. 2.1. Concepto de econo-
mía colaborativa. 2.2. Estructura de los negocios jurídicos que tienen lugar en el ámbito de la
economía colaborativa. 2.3. Problemas regulatorios de la economía colaborativa en España.
3. ASPECTOS FISCALES DE LAS PLATAFORMAS DE ECONOMÍA COLABORATIVA.
3.1. Impuesto sobre Sociedades. 3.2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 3.3. Retenciones
y pagos a cuenta. 3.4. Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.5. Otros impuestos. 3.6. Obligaciones
formales. 4. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1 El presente trabajo se enmarca en los proyectos “La fiscalidad de la colaboración social”
(Ref. DER2015-70960-REDT), del cual es investigador principal el Prof. José -
 y “La residencia como punto de conexión para la aplicación del Derecho. Especial referencia a
la fiscalidad” (Ref. DER2015-63533-C4-2-P), del cual el autor es investigador principal.
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1. INTRODUCCIÓN
Puede decirse que hoy en día la economía colaborativa ha tomado carta de na-
turaleza en nuestra sociedad 2. Así, la última década ha conocido un crecimiento no-
table de las operaciones que se insertan en el antes referido consumo colaborativo y,
según algunos estudios, se espera que para el 2025 dicho ámbito tenga un volumen
tan importante como el que hoy ostentan los que podrían denominarse negocios tra-
dicionales, al menos en determinados sectores 3. Y todo ello aun cuando en ciertos
campos, como el alojamiento urbano, algunos medios le otorgan en la actualidad la
práctica paridad en relación con el tradicional servicio ofertado por el sector hotele-
ro 4.
La irrupción en los últimos años (y especialmente desde 2008) de la citada eco-
nomía colaborativa no parece haber sido casual y sí, en cambio, venir asociada a dos
factores significativos: por un lado, la creciente tasa de penetración de internet en los
2 En inglés, los términos economía colaborativa y consumo colaborativo se expresan
como “collaborative economy” o “sharing economy”, aun cuando también fueron comunes otras
expresiones como “peer-to-peer economy”, “collaborative consumption” o “demand economy”.
Se inició denominando “consumo colaborativo”   y R. , What’s mine is
yours, Harper Collins, New York, 2010), si bien ello sólo hacía referencia a una de las partes de
la relación económica, sin tomar en consideración otras partes (oferentes y plataforma interme-
diaria) que tienen una relevancia singular en este tipo de operaciones. Por ello se ha impuesto
finalmente el término “economía colaborativa” (cfr. T. , Lo tuyo es mío. Contra la economía
colaborativa, traducción de E. Iriarte, Taurus, Madrid, 2017), que alude a un sistema de relacio-
nes entre distintas personas, dando una mayor imagen de completud. La idea que late detrás de
tales conceptos, como se indicará más adelante en el oportuno epígrafe, tiene que ver básicamen-
te con la contratación entre particulares de –por lo general– cesiones de uso bienes y prestacio-
nes de servicios, utilizando como punto de conexión una plataforma de internet y sin constituir
una actividad económica en el sentido de principal fuente de rentas. Sobre los conceptos de
“economía colaborativa”, “economía bajo demanda” y “economía de acceso”, vid. 
, S., Los modelos colaborativos y bajos demanda en las plataformas digitales, Sharing
España - Adigital, Madrid, 2017, pág. 9.
3 Cfr. PWC, The sharing economy: how will it disrupt your business? Megatrends: the
collitions, August 2014, pág. 4 (accesible en http://pwc.blogs.com/files/sharing-economy-fi-
nal_0814.pdf, consultado el 30 de junio de 2017). Los sectores considerados en el estudio eran:
crowdfunding o financiación en masa, servicios personales así como el uso colaborativo de vivien-
da y vehículos; también se incluían en el citado estudio referencias al uso de música y vídeos por
internet, aunque por lo que se dirá seguidamente no se estima que tales actividades entren a formar
parte estrictamente de la idea de economía colaborativa.
4 Cfr. https://economia.elpais.com/economia/2017/05/24/actualidad/1495627776_282
170.html (consultado el 30 de junio de 2017). Por su parte, un informe del sector (accesible en
http://www.exceltur.org/wp-content/uploads/2017/01/Informe-Perspectivas-N59-Balance-del-
a%C3%B1o-2016-y-previsiones-para-2017-web.pdf, pág. 15, consultado el 30 de junio de 2017)
indica que en 2016 se ofertaron aproximadamente las mismas plazas en viviendas de uso turístico
a través de plataformas que intermedian transacciones entre particulares que el total de plazas en
oferta de alojamiento reglado (hoteles, apartamentos, camping y casas rurales), con un incremento
en dos años del 74 por 100 de la vivienda de uso turístico frente al crecimiento del 1,6 por 100 de
la industria hotelera. Otros datos consultados ofrecen resultados similares, como se desprende del
siguiente gráfico:
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hogares 5; de otro lado, el estallido de la última crisis financiera desde 2007-2008,
que ha propiciado patrones de consumo más creativos, fundados en el mejor apro-
vechamiento de los recursos particulares más habituales (vivienda, vehículo, enseres
personales, así como dinero); y, del mismo modo, sacando el máximo partido a las
habilidades personales en nuevos canales de distribución (particular-particular) dis-
tintos a los habituales y más clásicos (empresa-consumidor).
La relativa novedad de la economía colaborativa ha provocado un vacío regulatorio
en los distintos ámbitos afectados por la misma y, por tanto, una necesidad de aplicar nor-
mas que no habían sido concebidas para esta nueva realidad, así como –adicionalmente–
el imperativo de aprobar legislación que contemple y regule tales actividades.
Entre las normas que deben aplicarse a operaciones de economía colaborativa
están también las fiscales que, por cierto, son numerosas en cuanto que se refieren a
muy diversos tributos (directos, indirectos, estatales, autonómicos, locales, etc.), tal
y como se desarrollará en los epígrafes siguientes.
En la medida en que las actividades realizadas en el ámbito de la economía co-
laborativa suelen reflejar capacidades económicas cruzadas para los distintos sujetos
intervinientes, es lógico que las mismas conlleven el pago a las arcas públicas de di-
versos impuestos o, incluso, algunas otras obligaciones tributarias (de información,
retención, etc.). Es más: en ocasiones las normas (o bien la doctrina administrativa y
la jurisprudencia) deberán aclarar cómo han de aplicarse las normas fiscales a estas
nuevas realidades tras la debida interpretación. A reflexionar sobre todo ello se diri-
ge el presente trabajo.
(Cfr. https://www.elindependiente.com/economia/2017/08/06/un-piso-turistico-por-cada-
30-habitantes-las-ciudades-mas-saturadas-por-airbnb/, consultado el 6-8-2017)
5 En tan solo 10 años el acceso a internet de la población mundial ha pasado en términos
aproximados desde el 1% en 1995 a algo más de la mitad de los habitantes del globo en 2017; en
Europa algo más del 80% de la población tiene referido acceso, cifra que asciende en América del
Norte a casi el 90% (cfr. http://www.internetlivestats.com/internet-users/ y http://www.internet-
worldstats.com/stats.htm, consultados el 9 de septiembre de 2017).

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