STSJ Galicia 4098/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:6337
Número de Recurso1805/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4098/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001805 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000700 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Sabina

Abogado/a: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001805 /2014, formalizado por Dª, Sabina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000700 /2013, seguidos a instancia de Sabina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sabina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. -Por Sentencia de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela en autos nº 704/2006, ratificada por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, se declaro a Sabina, personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia con la categoría profesional de analista programadora, grupo II, categoría 27, y una antigüedad de 15 de junio de 2001. (doc. n º 11 y 12 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

Por resolución de fecha 2 de febrero de 2009, en ejecución de la sentencia anterior la Xunta de Galicia reconoció a la actora la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia con la categoría profesional de analista programadora, grupo II, categoría 27, y una antigüedad de 15 de junio de 2001. (doc. n° 9 del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

La actora percibe un salario mensual de 2.211,47 #, incluido el prorrateo de las pagas extras.

CUARTO

Por escrito de 6 de mayo de 2013, recibido el día 7 de mayo de 2007 la Conselleria le notifico a la actora, que: "El 15 de mayo de 2013; está prevista la publicación del acuerdo de la COnselleria de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Traballo e Benestar, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación. La nueva RTP supone una amortización del puesco de trabajo que usted ocupa como analista programador; con el código NUM000 de la Secretaria Xeral de Política Social en Santiago de Compostela. De acuerdo con lo anterior en 16 de mayo de 2013; se procederá a realizar su cese en el citado puesto de trabajo". (doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora).

QUINTO

Por diligencia de cese, la actora ceso en su puesto de trabajo por amortización del mismo el 16 de mayo de 2013. (doc. N° 1 del ramo de prueba de la actora).

SEXTO

La Secretaria Xeral Tecnica da Conselleria de Traballo, certifica en fecha 26 de septiembre de 2013, que (doc. n° 4 del ramo de prueba de la demandada): "Por resolución de 3 de mayo de 2013 se ordeno la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Traballo e Benestar. Como Consecuencia de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se suprimieron 178 puestos que se desglosan del siguiente modo: Puestos vacante: 111

Puestos de personal indefinido no fijo 19

Puestos de personal laboral temporal (interino en puesto vacante): 16

Puesto de funcionarios interinos: 2

Puestos ocupados por personal fijo o funcionarios de carrera: 30

Así mismo se aporta como documental por la demandada Memoria Económica y Funcional de la amortización (folios 33-61 de su ramo de prueba).

SEPTIMO

La actora no ha sido representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Se formuló reclamación administrativa previa por la actora en fecha 5 de junio de 2013."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de Dª Sabina, asistida por el Letrado Sr. Rodriguez Roman, contra la XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Rodriguez Gonzalez, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido/Cese en general, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en materia de despido.

Por la parte recurrente, vencida en juicio, se insta la revocación de la sentencia mediante la formulación de motivos de revisión fáctica e infracción jurídica; así, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), y como motivo primero de recurso, se propone modificar los hechos declarados probados, en concreto:

  1. - Respecto del hecho probado quinto se propone la adicción del siguiente texto:

    El vínculo jurídico según RPT del puesto de trabajo amortizado y que ocupaba la demandante era el de funcionario

    La adición interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, obrante al folio 46 de los autos.

  2. - La adicción de un nuevo hecho probado en el que se haga costar los siguiente:

    La Consellería demandada contaba al tiempo del impugnado despido con más de 300 trabajadores en plantilla

    La adición interesada debe prosperar en parte, por resultar así de la documental que se cita, en concreto, obrante al folio 43 de los autos, si bien con exclusión en cuanto a su contenido de la mención de despido como predeterminante del fallo y que debe ser sustituida por la de cese impugnado, por lo que el nuevo hecho probado, como ordinal noveno, ha de quedar redactado como sigue:

    La Consellería demandada contaba al tiempo del cese impugnado con más de 300 trabajadores en plantilla

  3. - La adicción de un nuevo hecho probado en el que se haga constar lo siguiente:

    "La Consellería demandada contó desde el día 16 de mayo de 2013 con más de 1.000 trabajadores con vínculo de naturaleza temporal".

    La adición interesada debe prosperar en parte, por resultar así de la documental que se cita, en concreto, obrante al folio 43 de los autos, quedando redactado el nuevo ordinal, décimo, en tales términos.

  4. - La adicción de un nuevo hecho probado en el que se haga constar lo siguiente:

    "En autos constan cinco sentencias en las que resultó condenada la Consellería demandada en otros tantos juicios sobre despido, que fueron declarados nulos por vulneración de derechos fundamentales".

    Esta última adicción fáctica no prospera en cuanto su contenido en los términos genéricos propuestos carece de verdadera relevancia y transcendencia para el resultado del fallo.

SEGUNDO

A continuación, y, partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la LJS, se formula un segundo motivo de recurso, concretado, a su vez en cinco submotivos:

1) En el que se denuncia infracción de los artículos 53.4-C, 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, y también de la disposición transitoria décima del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta; de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, de la disposición transitoria décimo cuarta del Texto Refundido de la Ley Gallega de la Función Pública ; del artículo 7 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y concordantes, alegando, en síntesis, que a su entender la supuesta amortización del puesto de trabajo, "formalmente" ocupado por la demandante mal puede justificar el cese impugnado ya que no es el puesto de trabajo que legalmente ocupaba o debía ocupar, y que habiéndose amortizado un puesto de funcionario al que indebidamente estaba adscrita la demandante, no se ha amortizado el que le corresponde ocupar y, en consecuencia, el despido merece "ab initio" el calificativo de improcedente al no concurrir la causa invocada. 2) En el que se denuncia infracción de los artículos 51, 52, 53 y disposición adicional 20ª y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, argumentando, en síntesis, que la Consellería demandada, ocupando a más de 300 trabajadores, procedió a cesar a más de 30 trabajadores en la misma fecha y por la misma causa que la aquí alegada, por lo que así, el número de ceses hace necesario e ineludible acudir a un procedimiento de despido/cese colectivo, alegando también que tenga la consideración individual o...

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