STSJ Galicia 4005/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5157 |
Número de Recurso | 5056/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4005/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0002619
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005056 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000491 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A.
Abogado/a: MARIA LUISA LOPO LIS
Recurrido/s: Sagrario
Graduado/a Social: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005056/2012, formalizado por la letrada doña María Luisa Lopo Lis, en nombre y representación de la empresa CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000491/2011, seguidos a instancia de Dª Sagrario frente a la empresa CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Sagrario presentó demanda contra la empresa CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Doña Sagrario con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa CESPA S.A. como trabajadora fija discontinua y con la categoría de limpiadora, ascendiendo su salario base mensual a 1039,78#. Inició su relación laboral con la empresa INGENIERÍA URBANA S.A. en la fecha indicada, subrogándose la actual empleadora en la relación laboral en fecha 1 de enero de 2002, trabajando en centros de enseñanza durante el curso escolar y percibiendo prestaciones de desempleo en los dos meses restantes.-SEGUNDO.- La demandante tiene reconocida una antigüedad de 6 de septiembre de 1992 y percibe por este concepto las siguientes cantidades: septiembre a diciembre 2010, 217,32#; enero de 2011 a enero de 2012, 228,75#, percibiendo a partir del mes de febrero la suma de 234,12#.- TERCERO.- Presentó la parte actora papeleta de conciliación el 20 de septiembre de 2011 celebrándose el preceptivo acto el día 30 del mismo mes teniéndose por intentado sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sagrario frente a la empresa CESPA S.A. declaro el derecho de la demandante a que le sean computados como periodo a tener en cuenta a los efectos del complemento de antigüedad, los 12 meses del año, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono a la demandante de la cantidad de 3356,58#."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa CESPA, CIA. ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de octubre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de...
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