STSJ Galicia 2107/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:5080 |
Número de Recurso | 937/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2107/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001454 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000937 /2012 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000649 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)
Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO
Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Marcial
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000937 /2012, formalizado por el/la D/Dª SONIA PEREZ CERECEDO, Letrada, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000649 /2009, seguidos a instancia de Marcial frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marcial presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Marcial, con DNI n° NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRAGSA, con antigüedad de fecha 16/01/92, mediante una sucesión de contratos que se relacionan en el informe de vida laboral cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en aras de 1a brevedad, habiéndose suscrito el último contrato indefinido el día 18/12/06, teniendo eh cuenta que hasta septiembre de 2009 ostentaba el actor la categoría de Oficial de 3a y después la categoría profesional de Oficial de 2a, y a partir de diciembre de 2010 de Oficial de 1ª.
El demandante firmó sucesivos contratos temporales con la demandada desde el 16/01/92, http://adquiriendo.la/ adquiriendo la condición de fijo de plantilla el 18/12/06, a través de la suscripción del correspondiente contrato indefinido, siendo de aplicación a la relación laboral el CC de empresa de TRAGSA.TERCERO.- La actora interpuso papeleta de conciliación con fecha 29.05.09 celebrándose acto de conciliación el día. 12.06.09 con el resultado de intentada sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda sobre CANTIDAD interpuesta a instancia de D/Da Marcial, el cual comparece representado por la Graduado Social del sindicato CCOO D/Da Matilde Mallo Nieves y de otra como demandada la entidad TRANSFORMACION AGRARIA SA, en adelante TRAGSA, con la asistencia Letrada de D/Da Gonzalo Torres García declaro que:
-
Que se reconoce que la antigüedad del actor, a efectos del cómputo del complemento de antigüedad es del 16.01.92, teniendo perfeccionados a día de hoy dos bienios y tres quinquenios.
B)Se condena 'a la demandada a abonar al actor el siguiente importe, en concepto de diferencias de complemento de antigüedad y diferencias salariales, según detalle en el hecho 40 de la demanda, incrementadas con el 10% de interés de demora en el pago y teniendo en cuenta la
Aclaración realizada en el acto de la vista qua asciende a 13.4227,99 euros.
C)Se condena a la demandada a abonar al actor las diferencias salariales que par el mismo concepto se vayan generando desde el mes de mayo de 2009 y mientras no se regularice y abone al trabajador el salario conforme a derecho aquí solicitado, con el 10% de interés gar mora, condenando a la empresa a que así lo reconozca, acate y abone.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara que la antigüedad del actor, a efectos del cómputo del complemento de antigüedad es de 16.01.92, teniendo perfeccionados dos bienios y tres quinquenios; condenando a la demandada TRAGSA a abonar al actor, en concepto de diferencias de complemento de antigüedad y diferencias salariales, según detalle del hecho cuarto de la demanda, incrementadas con el 10% de interés de demora en el pago y teniendo en cuenta la aclaración realizada en el acto de la vista,...
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STSJ Galicia 1155/2016, 29 de Febrero de 2016
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