STSJ Galicia 2315/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:5079
Número de Recurso459/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2315/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000459 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO

Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Luisa

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000459 /2014, formalizado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2013, seguidos a instancia de Dª Luisa frente a INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luisa presentó demanda contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil trece que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Luisa, provista del DNI NUM000, entre agosto del año 2006 y mayo del arlo 2009, estuvo prestando servicios a tiempo completo como auxiliar de instalaciones por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A., bajo la cobertura de contratos temporales por obra o servicio determinado consistentes en la realización de los servicios auxiliares en las instalaciones deportivas dependientes del Instituto Municipal de Deportes de Vigo (IMD). En concreto estuvo de alta por cuenta de esa empresa durante los periodos que se detallan a continuación: 10 del 21 de agosto de 2006 al 30 de abril del 2007; 2° del 21 de mayo del 2007 al 30 de junio de 2008; 31 del 10 de agosto de 2008 al 15 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Dicha prestación de servicios en las propias instalaciones del IMD abarcaba la apertura y cierre de las instalaciones, control de acceso a las instalaciones, control de entradas y salidas de materiales y/o mercancías, distribución interna de correo y paquetería, vigilancia del correcto comportamiento de los usuarios, atención información al usuario, colocación y desmontaje de los elementos deportivos, trabajos de mantenimiento y reparación de averías, recuento y traslado de material, colocación y retirada de porterías, canastas, postes, etc, trabajos de jardinería, limpieza de superficies deportivas, prestar la colaboración necesaria en caso de emergencias, información a la dirección de las incidencias ocurridas, cumplimentar diariamente el parte de trabajo, así como cualquier otro trabajo complementario a los descritos. TERCERO.- El 18 de mayo de 2009 la actora es contratada por el IMD formalizando un contrato de interinidad como oficial de instalaciones, para sustituir hasta su reincorporación al trabajador don Ceferino, que figuraba de baja por enfermedad. CUARTO.- Extinguido el contrato, con motivo de la jubilación parcial de don Ceferino que detentaba la categoría de oficial de instalaciones, la actora recala de nuevo en el IMD en fecha 13 de noviembre de 2009, ajustando una jornada de 29 horas y 32 minutos a la semana para ocupar el puesto de trabajo y categoría profesional de oficial de instalación, con indicación de expiración contractual en fecha 18 de febrero de 2013. QUINTO.- En marzo de 2011 el Presidente del IMD dictó un decreto atendiendo la solicitud de ampliación de jornada de varios trabajadores relevistas elevada por el Secretario Xeral de la Sección Sindical de la CIG, Sr. Everardo, lo cual comportó que la actora viese incrementada su jornada de un coeficiente del 82% a una proporción del 87%. SEXTO.- El IMD actúa como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia e independiente de la del Concello de Vigo, que lo creó en 1991 concebido para gestionar el servicio deportivo municipal, y dotado de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y patrimonio especial. En tal sentido, ha confeccionado un catálogo que estructura un sistema de clasificación profesional dentro de su organigrama, en cuya escala se deslinda entre la categoría de conserje responsable de instalaciones y oficial de instalaciones, el cual tiene encomendadas las siguientes atribuciones: a) Distribución del uso de las instalaciones a los usuarios en función de la programación asignada.

b) Atención, información al público y control de acceso a las instalaciones. c) Control del estado de su instalación y dar parte de las anomalías al encargado general. d) Responsabilidad del control de usuarios y porterías de las instalaciones, dando toda la información necesaria al público. e) Conocimiento y manejo de todos los mandos de control y uso de las instalaciones como encendido del alumbrado, ventilación, megafonía, cortinas o encendido de la sauna. f) Realización de las reservas de las instalaciones y cobro de las tasas por su disfrute, entregando al usuario el recibo correspondiente y dando cuenta diariamente de la liquidación de recaudación a la oficina administrativa (en Traviesas). g) Realización de la apertura y cierre de la instalación según el horario establecido. h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas e inherentes a su puesto de trabajo. SÉPTIMO.- Desde su incorporación, la actora ha estado rotando por las conserjerías de la práctica totalidad de las instalaciones del IMD, en tanto que don Ceferino, desde hace años asentado en el taller, desenvolvía faenas de albañil y pintor. OCTAVO.- La actora cubría turnos equivalentes a una jornada a tiempo completo, si bien para equilibrar ese exceso sobre la jornada pactada, hacía uso de descansos compensatorios superpuestos al descanso vacacional. En concreto, la actora, que estuvo de baja entre el 6 de septiembre de 2010 y el 12 de agosto de 2011, ha disfrutado de vacaciones durante los siguientes períodos: a) en 2010 el mes de julio, con descansos compensatorios entre el 1 y 22 de agosto; b) en 2011 entre el 13 de agosto y el 13 de julio, prolongado con descansos compensatorios hasta el 26 de septiembre de 2011; c) en 2012, durante el mes de julio, prolongado con descansos compensatorios en el mes de agosto. A fínales del año 2010, 1a actora percibió en concepto de productividad la cantidad de 100 euros. NOVENO.- La representación sindical de la CIG y el anterior concejal de deportes llegaron a un acuerdo verbal para conseguir que todos los contratos de relevo se transformaran a su vencimiento en contratos de interinidad por vacante hasta su adecuada cobertura reglamentaria. DÉCIMO.- El salario mensual prorrateado que percibía la actora arrojaba un promedio mensual de 1.701 euros. UNDECIMO.- El 28 de enero de 2012 el IMD a través de su Presidente notifica a la actora que con motivo de la jubilación definitiva del operario relevado el próximo día 21 de febrero, su contrato quedara extinguido. DUODECIMO.- Formulada reclamación previa por la actora en fecha 19 de febrero de 2013, fue desestimada por silencio administrativo, planteando a continuación demanda en fecha 21 de marzo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda sobre DESPIDO interpuesta por DOÑA Luisa contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, declarando la nulidad del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 21 de febrero de 2013, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 56,70 euros diarios, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de ocho mil novecientos diecisiete con noventa céntimos de euro (8.917,90#). Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."

Con fecha 22-11-2013 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictado con fecha 20 de noviembre de 2013 en el sentido de hacer constar en el fallo de la sentencia que el despido es improcedente y no nulo. 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y considera improcedente el despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 21 de febrero de 2013 condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, con...

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