STSJ Galicia 2552/2015, 6 de Mayo de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3637 |
Número de Recurso | 589/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2552/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0002766
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000589 /2013 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Eulalia
Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO
Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000589/2013, formalizado por EL LETRADO DON HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Eulalia, contra la sentencia número 729/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563/2012, seguidos a instancia de DOÑA Eulalia frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO representado por el Letrado D. Daniel Diz Portela, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Eulalia presentó demanda contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 729/2012, de fecha veintiséis de Noviembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- En fecha 10 de mayo de 2010 la Junta Rectora del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo (en adelante IMD) autorizó la solicitud de jubilación parcial del oficial de instalación don Demetrio, aceptando la reducción de su jornada acumulable en un solo período anual en un 80% hasta que cumpla la edad de 65 años, ordenando a la par la formalización de un contrato de relevo de un nuevo trabajador según una jornada a tiempo parcial, concretada en un 80%, pudiendo incluso el candidato ser contratado a tiempo completo a expensas del crédito presupuestario, para desempeñar labores encuadradas dentro del mismo grupo (instalaciones deportivas) y categoría profesional (oficial). SEGUNDO.- En ejecución de tal previsión, la actora en desempleo e inscrita como demandante de empleo ingresa en el IMD en fecha 2 de julio de 2010, ajustando una jornada de 27 horas y 30 minutos a la semana para ocupar el puesto de trabajo y categoría profesional de oficial de instalación, con indicación de expiración contractual en fecha 11 de mayo de 2014. TERCERO.- El IMD actúa como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia e independiente de la del Concello de Vigo, que lo creó en 1991 con la misión de gestionar el servicio deportivo municipal, y dotado de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y patrimonio especial. En tal sentido, ha confeccionado un catálogo que estructura un sistema de clasificación profesional dentro de su organigrama, en cuya escala se deslinda entre la categoría de conserje responsable de instalaciones y oficial de instalaciones, el cual tiene encomendadas las siguientes atribuciones:
-
Distribución del uso de las instalaciones a los usuarios en función de la programación asignada. b) Atención, información al público y control de acceso a las instalaciones.
-
Control del estado de su instalación y dar parte de las anomalías al encargado general.
-
Responsabilidad del control de usuarios y porterías de las instalaciones, dando toda la información necesaria al público.
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Conocimiento y manejo de todos los mandos de control y uso de las instalaciones como encendido del alumbrado, ventilación, megafonía, cortinas o encendido de la sauna.
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Realización de las reservas de las instalaciones y cobro de las tasas por su disfrute, entregando al usuario el recibo correspondiente y dando cuenta diariamente de la liquidación de recaudación a la oficina administrativa (en Traviesas).
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Realización de la apertura y cierre de la instalación según el horario establecido.
-
Cuantas otras funciones le sean encomendadas e inherentes a su puesto de trabajo.
Los cometidos que atañen a un conserje responsable de instalaciones versan sobre las mismas tareas, además de velar por el funcionamiento de las conserjerías en complejos deportivos con varias instalaciones y de gran volumen de trabajo, controlar el estado del complejo deportivo, ocuparse de la coordinación con el resto de las instalaciones, arbitrando soluciones, en caso de necesidad, por propia iniciativa, dando cuenta de las mismas al encargado general. La titulación exigida para optar a ambas especialidades es la propia de funcionarios del Grupo D.
Desde su incorporación, la actora ha estado ubicada de manera exclusiva en el Complejo Deportivo de Samil, provisto de instalaciones que albergan la práctica de multitud de disciplinas deportivas, con canchas de pádel o tenis, campo de fútbol, gimnasio, etc. Dicho recinto cuenta con un horario de 07:45 a 23:30, salvo los fines de semana y festivos que remata a las 22:30. Entre semana la llevanza de tales actividades se distribuye en diversos turnos que se reparten tres oficiales de instalación, salvo la franja horaria de 15:00 a 16:15 horas que es cubierta por un ayudante de mantenimiento. En temporada estival (junio a agosto) el horario de mañana concluye a las 14:00 horas y el nocturno a las 22:30 horas. QUINTO.- Por su parte, el operario relevado ex ante y ex post facto a su acceso a la situación de jubilación parcial estaba colocado en el pabellón de Coja de esta ciudad, dotado de una pista, y cuyo horario ordinario de apertura de lunes a viernes abarca entre las 08:00 y 14:45 horas y entre las 15:45 y las 23:30 horas, interrumpiéndose toda actividad en el mes de julio y primera quincena de agosto y funcionando a media jornada la segunda quincena de agosto. Dicho trabajador ha sido convocado para cubrir su jornada anual reducida los días 22 de noviembre y 17 de octubre de 2010 y 2011, respectivamente. SEXTO.- La actora ha disfrutado de vacaciones durante los siguientes períodos: a) en 2010 del 10 al 31 de agosto; b) en 2011 durante el mes de julio, descansando asimismo el mes de septiembre; c) en 2012, la primera quincena de julio y agosto por compensación de jornada y la segunda quincena de junio y de julio en atención a su solicitud. A finales del año 2010, la actora percibió en concepto de productividad la cantidad de 500 euros. SÉPTIMO.- En fecha 28 de marzo de 2011 el Presidente del IMD dictó un decreto atendiendo la solicitud formulada para ampliar la jornada de varios trabajadores, lo cual comportó que la actora viese incrementada su jornada, pasando de un coeficiente del 75% a una proporción del 87%.
La representación sindical de la CIG y el anterior concejal de deportes llegaron a un acuerdo verbal para conseguir que todos los contratos de relevo se transformaran a su vencimiento en contratos de interinidad por vacante hasta su adecuada cobertura reglamentaria. NOVENO.- Formulada reclamación previa por la actora en fecha 3 de abril de 2012, interesando ser promocionada como personal indefinido del Concello al estimar que su contrato de relevo se ha suscrito en fraude de ley, fue desestimada por acuerdo de 3 de mayo de 2012, planteando a continuación demanda en fecha 29 de mayo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO y RECLAMACION DE CANTIDADES interpuesta por DOÑA Eulalia contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Eulalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO.
Elevados por el Juzgado de lo Social número cinco de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Dña. Eulalia interpone demanda contra el INSTITUTO MUNICIPAL DOS DEPORTES DE VIGO (IMDV) en la que solicita que previa estimación de la misma se reconozca que el contrato de trabajo celebrado entre las partes es fraudulento y que como consecuencia de ello la actora es trabajadora indefinida a jornada completa, con derecho a percibir los salarios acorde a dicha jornada, así como los atrasos correspondientes a un año, obligando al abono de la cotización correspondiente al 100% de la jornada, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la actora, pronunciamiento frente al que se alza la recurrente y formula recurso de suplicación por el que solicita la estimación de la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.
En trámite de recurso la actora solicitó la unión de unos determinados documentos. Al entender que, de haberse...
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