STSJ Galicia 4058/2014, 29 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4058/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Julio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002085

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001863 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Heraclio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001863/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Heraclio, contra la sentencia número 33/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687/2012, seguidos a instancia de Heraclio frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Heraclio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 33/2014, de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado y, así se declara, que Don Heraclio, con DNI NUM000, prestó servicios para la demandada TVG S.A. desde el día 02/05/2005, con la categoría profesional de productor, y percibiendo un salario mensual de 3.434,34 euros con prorrata de las pagas extraordinarias. Por sentencia dictada por este Juzgado el día 06/06/2008 en los autos de despido N° 128/2008 seguidos a instancia del demandante y otros compañeros de trabajo frente a CRTVG, TVG S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., y contra SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERÓN S.L., se declaró la nulidad del despido del demandante condenando a las demandadas a proceder a su readmisión en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral y con abono de los salarios de tramitación por importe de 13.474,89 euros. En dicha sentencia se declara la existencia de una cesión ilegal del trabajador demandante por parte de TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. a la entidad TVG S.A. y la naturaleza indefinida de la relación laboral del demandante con las demandadas, con categoría profesional de productor y antigüedad de 02/05/2005. Dicha sentencia es firme al haber sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por sentencia dictada el 20/11/2008 en el recurso de suplicación 4537/2008 interpuesto contra aquella, y al haberse dictado por el Tribunal Supremo auto de 17/12/2009 por el que se inadmitió el recurso de suplicación para la unificación de doctrina interpuesto por las demandadas frente a la sentencia del TSJ de Galicia y se declaró la firmeza de ésta última, habiéndose dictado asimismo auto de fecha 27/09/2010 por el cual el Tribunal Supremo rechazó la pretensión de nulidad del auto dictado por el mismo Tribunal el 17/12/2009 . Asimismo por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11/11/2010 en los autos de procedimiento ordinario n° 60/2008 seguidos a instancia del demandante frete a CRTVG, TVG S.A. y contra TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., se declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las empresas codemandadas, y que el demandante está vinculado con la CRTVG y TVG S.A. como trabajador indefinido no fijo desde el 02/05/2006, con la categoría profesional de productor, con todos los derechos inherentes a esta condición de laboral indefinido, incluidos los económicos de aplicación, y condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración y de forma solidaria en las consecuencias económicas de la misma en la cantidad de 24.808,23 euros./

SEGUNDO

En fecha 03/07/2008 el demandante presentó demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada en fecha 06/06/2008 en los autos de despido 128/2008, la cual se despachó por auto de 18 de julio de 2008, acordando requerir a TVG S.A. para que readmitiese al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, como productor y con carácter de trabajador indefinido. El 09/09/2008 el demandante instó la tramitación de incidente de readmisión irregular, alegando que no fue readmitido en las condiciones anteriores al despido, dado que no presta servicios en directos sino en la sede de San Marcos, y con jornada, horario y funciones distintas, y se le asignó una plaza que no era la suya. Por auto de 08/10/2008 se resolvió el incidente acordándose que CRTVG debía readmitir al demandante en el mismo puesto, con la misma categoría, misma remuneración y en las mismas condiciones que regían antes del despido, requiriendo a las ejecutadas en dichos términos. Por auto de 19/01/2008 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por las ejecutadas contra el auto de 08/10/2008, siendo desestimado el recurso por auto de 19/01/2009. Por auto de 24/09/2009 se decretó el archivo de la ejecución provisional por haber alcanzado las partes un acuerdo./ TERCERO .-En fecha 12/11/2010 el demandante presento demanda de ejecución definitiva de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/06/2008 en los autos de despido 128/2008, la cual se despachó por auto de 17/12/2010. Formulada oposición a la ejecución por TVG S.A., la misma fue resulta por auto de 19/01/2011, desestimándola y acordando requerir a la ejecutada para que repusiese al demandante en su puesto de trabajo en directos, en su categoría profesional en jornada legal de 3 días de trabajo y 3 días de descanso rotando permanentemente, con todos los complementos que la prestación requiera, incluido el de disponibilidad, en todas las condiciones establecidas en la sentencia de fecha 6 de junio de 2008 y con abono asimismo de las cantidades devengadas por concepto de disponibilidad desde septiembre de 2010 a 31/12/2010, más los que se devenguen en el futuro por dicho concepto. Frente a dicho auto de 19/01/2011 se interpuso de suplicación. Por auto de 30/03/2011 se acordó requerir a la ejecutada para que designase persona responsable del cumplimiento de la ejecución. Tras dos comparecencias celebradas a fin de determinar si estaba cumplida la ejecución y designar persona responsable de la misma, por auto de fecha 12/12/2011, se acuerda deducir testimonio de los autos y remitirlo a la Fiscalía por si los hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad. Por decreto de 14/03/2012 la Fiscalía acordó el archivo de las diligencias informativas. Contra el auto de 12/12/2011 se interpuso por TVG S.A. recurso de reposición, el cual fue desestimado por auto de fecha 15/10/2012, contra el cual se interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia de 22/07/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual no es firme por haber sido recurrida en casación por TVG S.A. Asimismo, el 31/01/ 2013 el demandante presentó querella contra D. Alfonso por los delitos de desobediencia y prevaricación, la cual fue admitida a trámite por auto dictado por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Santiago de Compostela en fecha 01/03/2013 ./ CUARTO.- El demandante prestó servicios para la TVG S.A. desarrollando funciones de productor en una unidad de directos. El 12 de agosto de 2008 la CRTVG le remitió comunicación al demandante con el contenido siguiente: "Dada a súa incorporación aos servizos informativos de Televisión de Galicia S.A. en Santiago de Compostela, para realizar as funcions de PRODUCTOR ata a cobertura regulamentaria da praza, poño no seu coñecemento de que o poste de traballo qua vostede ocupa esta identificado co siguiente código: categoría laboral: productor, departamento informativos TVG, código 55T03"./ QUINTO.- COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA es una entidad pública dependiente de la XUNTA DE GALICIA, que ostenta personalidad jurídica propia, y fue creada por la Ley 9/1984 de 11 de julio. TELEVISÓN DE GALICIA S.A. fue constituida por escritura pública otorgada el 18/04/1985. Actualmente se rigen por la Ley 9/2011 de 9 de noviembre de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia./ SEXTO.- En el acta NUM001 de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la CRTVG, celebrada el 13/09/2007, cuyo contenido se da por reproducido por constar unida a los autos, se acordó la creación de un grupo de trabajo para la oferta de empleo público, cuyo contenido sería establecer el número de plazas y el tipo de prueba en función del principio de estructuralidad, considerando estructural todo contrato de obra que cumpla los requisitos de autonomía y sustantividad, y que junto con la OPE se acordara el número de plazas concretas que se ofertarían exclusivamente a promoción interna; y asimismo la empresa expuso que en relación con los contratos que tenían fecha de fin el 30/09/2007 si no se llegaba a un acuerdo, no había sustento normativo para mantenerlos y se...

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