SAP Castellón 38/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha01 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 872/2011

Juicio Oral nº 689/2008

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 38

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a uno de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 872/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 24 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 689/2008, sobre delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Plácido representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Medall Gual y defendido por el Letrado D. Juan Edo Medall, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " Resulta probado y así se declara que el acusado, Plácido, mayor de edad, en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de fecha 19 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Castellón de la Plana en sus autos 963/05, venía obligado, conforme convenio regulador que aprobaba dicha resolución, a satisfacer, en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijas, la cantidad de 200 euros mensuales, en doce mensualidades, actualizables conforme al índice de precios al consumo, comenzando la primera actualización en agosto de 2006, pagaderas por anticipado dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Así las cosas, el acusado, pese a ser conocedor de su obligación de pago, y sin que mediara causa justificada para ello, pues estuvo trabajando por cuenta ajena desde el día 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007, desde el 13 de abril al 28 de mayo de 2007, y del 5 al 30 de junio de 2007, no abonó ninguna de las mensualidades en ningún momento, ni siquiera parcialmente, desde el mes de noviembre de 2006 hasta el mes de febrero de 2008."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES de MULTA a razón de una CUOTA DIARIA de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo, que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Carina en la suma de 6.000 euros, más los intereses legales del art. 576 LEC ."

TERCERO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos el día 19 de octubre de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 1 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de la Penal nº 3 de Castellón condenó a Plácido como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones ( art. 227 CP ), en los términos que se expresan en la sentencia de instancia, y frente a dicho pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación el acusado, alegando infracción del principio de presunción de inocencia, porque no se recoge en la sentencia que tuviera ingresos, su cuantía y, por tanto, que pudiera hacer frente a la pensión de sus hijas, para alegar asimismo error en la aplicación de la ley por no motivarse la extensión de la pena impuesta, por lo que solicita la revocación de la sentencia y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del citado delito, y con carácter subsidiario se establezca la pena de multa en seis meses y la cuota diaria de multa en dos euros

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la...

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