STSJ Galicia 3903/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:4801
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3903/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000039 N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000027 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTES: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI- CSIF)

ABOGADOS: LIDIA DE LA IGLESIA AZA, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ

DEMANDADO: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO : LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO.SR:

DON JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMOS. MAGISTRADOS. SRES:

DON FERNANDO LOUSADA AROCHENA

DON MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A Coruña, a veintitrés de Julio de dos mil catorce

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos de CONFLICTO COLECTIVO Nº 27/2014, EN NO MBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

En conflictos colectivos 27/2014, formalizada la demanda por los letrados DON HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, DOÑA LIDIA DE LA IGLESIA AZA, DON PEDRO BLANCO LOBEIRAS y DON MIGUEL VAZQUEZ GONZALEZ, en nombre y representación respectivamente de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO NACIONAL DE COMISIONS OBREIRAS DE GALICIA, UNION XERAL DE TRABALLADORES DE GALICIA y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, parte demandada en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2014, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 3 de julio de 2014, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

EL CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, es una Entidad de Derecho Público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferentes de los centros consorciados, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y disponiendo de patrimonio propio, habiéndose publicado sus Estatutos en el DOG número 131, de 7 de julio de 2006.

SEGUNDO

El presente Conflicto Colectivo afecta al personal con vínculo jurídico laboral del Consorcio que presta servicios en las provincias de Coruña, Orense y Pontevedra.

TERCERO

El personal laboral del Consorcio no tiene convenio colectivo de aplicación y percibe dos pagas extraordinarias de devengo semestral que se abonan en los meses de junio y diciembre.

CUARTO

En el año 2013, el personal afectado por el presente conflicto experimentó una reducción en sus retribuciones anuales totales resultantes de aplicar un porcentaje entre el 4,21 % y el 4,27 % que se distribuyó a partes iguales en las pagas extraordinarias de junio a diciembre.

QUINTO

El 28/7/2005 se produjo un acuerdo entre la administración del Estado Español y los sindicatos sobre medidas retributivas para el año 2006 en el cual se estableció: a) en relación con los funcionarios públicos, de una parte, que las pagas extraordinaria tendrían un importe equivalente a sueldo, trienios y el 100% del complemento de destino, aplicándose el 80% del valor de dicho complemento en la paga de junio y el 100% en la de diciembre; de otra, que se trataría de alcanzar un acuerdo para en los próximos dos años incluir en las pagas extraordinarias el 100% del complemento específico mensual: b) para el personal laboral se estableció un incremento anual por aplicación de la medida relativa al complemento de destino que implica un incremento de la masa salarial del 1.05% para 2006.

El 25/9/2007 se produjo un acuerdo en la mesa general de negociación de las administraciones públicas sobre medidas retributivas para el periodo 2007/2009, en el cual se establece: a) Que se ha culminado la incorporación del 100% del complemento de destino a las pagas extraordinarias y se aborda el objetivo de incluir el 100% del complemento específico durante la vigencia del acuerdo, para lo cual cada administración adoptara las medidas presupuestarias para alcanzarlo; b) para el personal laboral se prevé un incremento del 1% de la masa salarial, cada año, a tal fin y se distribuirá en el ámbito de la negociación colectiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la documental, en tanto no se practicó otro medio de prueba, siendo confirmes todos ellos.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se plantean, y una subsidiaria de la otra; por un lado el derecho de los actores a percibir íntegramente el importe de las pagas extraordinarias adicionales reconocidas en ejecución del acuerdo Administración - Sindicatos, de 28 de julio de 2005, por la Ley 14/2006, artículo 12, tres de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Gallega, según la cual, al personal administrativo o estatutario experimentará un incremento del 1 % que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr progresivamente en sucesivos ejercicios una acomodación de dichos complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias, y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. Así mismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación a este personal de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos.

Por su parte, la Ley 2/13 de 27 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, señala que ... d) el complemento específico anual experimentará respeto a su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a las suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de julio y diciembre y se percibirá en doce meses. Por su parte, el artículo 17 de la misma ley estableció una norma de equivalencia para el personal de los entes u organismos señal que las retribuciones de este personal se reducirán en un porcentaje equivalente al derivado de la aplicación de la letra d) del apartado uno del articulo 21de la presente ley para el personal funcionario, precepto que señala que las retribuciones que percibirá el personal funcionario serán las siguientes: ...d) el complemento específico anual que en su caso esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento experimentará, respecto a su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, percibiéndose en doce mensualidades.

Los actores pretenden que se declare la nulidad del acuerdo de la demandada en virtud del cual se llevó a cabo una...

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