Auto Aclaratorio TS, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 03/11/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4899/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4899/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

Dª. Susana Polo García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 14/10/2021 se ha dictado sentencia nº 776/2021, en el recurso de casación arriba referenciado.

En fecha 21/10/2021, se ha presentado escrito por la representación procesal de D. Modesto, en el expone lo siguiente: "en el encabezamiento de la referida sentencia (pág. 2), se dice que D. Mauricio y D. Modesto, representados por el procurador D. Camilo Enrique Naharro, bajo la dirección letrada de D ª Marta Cachafeiro Alonso", cuando la realidad es que D. Modesto fue representado en todo momento por el procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección letrada de D. Pablo Arce Nogueiras" por lo que interesa aclaración y corrección de la referida sentencia, en el sentido que expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.1 de la LOPJ dispone la posibilidad de que los tribunales puedan aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material que adolezcan sus resoluciones.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto en el hecho relacionado anteriormente, se considera que ha existido un error material en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2021 respecto a la identif‌icación del procurador y letrado que representaron y defendieron a D. Modesto .. En concreto se observa dicho error en el encabezamiento de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

La rectif‌icación de la sentencia de fecha 14/10/2021 dictada por esta Sala y donde dice " Mauricio y D. Modesto, representados por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección letrada de D.ª Marta Cachafeiro Alonso" (encabezamiento), debe decir: " Mauricio, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección letrada de D.ª Marta Cachafeiro Alonso; Modesto, representado por el procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección letrada de D. Pablo Arce Nogueiras".

Notíf‌iquese la presente resolución.

Así se acuerda y f‌irma.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Susana Polo García

Angel Luis Hurtado Adrián Javier Hernández García

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