STSJ Galicia 2881/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:2500
Número de Recurso4574/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2881/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000963

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004574 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000234 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ TRIGAS

Recurrido/s: Basilio

Abogado/a: GONZALO IGLESIAS RIAL

Procurador/a: MARIA ANGELA OTERO LLOVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004574/2012, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL A. GONZÁLEZ TRIGÁS, en nombre y representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia número 342/12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000234 /2012, seguidos a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) frente a Basilio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) presentó demanda contra Basilio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/12, de fecha treinta de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandado D. Basilio prestó servicios para la empresa demandante desde el 1 septiembre 2004 (Sentencia al folio 26).

SEGUNDO

Por SJS 2 Ourense 20 julio 2011, Autos 353/2011, fue declarado el despido improcedente del demandado, llevado a cabo el 30 abril 2011, considerando que el contrato de obra o servicio que la actora y el demandado suscribieron lo fue en fraude de Ley de modo que no cabía la extinción por fin de contrato que la actora realizó. TERCERO.- La empresa, con ocasión del cese, elaboró finiquito en que, entre otras partidas, incluyo la de "indemnización contrato de obra (8 días/año), por valor de 8487,92 euros y tomando en cuenta una retención ordenada por la Agencia Tributaria respecto del actor, puso a disposición un cheque por valor neto de 1910,90 euros (folio 29). CUARTO.- La empresa, declarado el despido improcedente, consignó en la cuenta del juzgado la cantidad de 48926,99 euros el 8 agosto 2012 (folio 31), lo que se tuvo por efectuado por Diligencia de 12 agosto 2011 (folio 32). QUINTO.- La demandada presentó ante el Juzgado de lo Social n° 2 escrito, en ejecución del declarativo referenciado en el hecho probado segundo, el 25 agosto 2011, que se da por reproducido (folios 34 a 36). SEXTO.- Obra a los folios 37 a 40, STSJ Galicia 14 febrero 2012, que resuelve recurso de suplicación n° 5643/2011, interpuesto contra auto que confirma en revisión el Decreto de 26 septiembre 2011 que desestimó la pretensión de la aquí actora "de compensar las cantidades fijadas en concepto de indemnización y salarios de trámite con las abonadas previamente". Se da por reproducida.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por ADIF y en virtud de ello absuelvo a D. Basilio de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimando la demanda interpuesta en materia de reclamación de cantidad, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

La mercantil...

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