STSJ Galicia 1909/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2120
Número de Recurso3982/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1909/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0000198

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003982 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000056 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estela

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003982 /2012, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 160 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000056 /2011, seguidos a instancia de Estela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 160 /12, de fecha veintitrés de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Da Estela, con DNI n NUM000 nacida el día NUM001 .1961 y de profesión enfermera afiliada con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada en resolución de 15.12.2010. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 12.11.2010 su juicio clínico laboral,

  2. - Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 2.157128 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Distimia. Trastorno depresivo recurrente. Intento autolítico de intensidad moderada. Trastorno anancástico de la personalidad, trastorno mixto. Episodio de neuralgia del trigémino (asintomática actualmente). Ojo izquierdo: estrabismo, nistagmus horizontal y A.V.: 0.34. Ojo Dcho. Con A.V: 0.64. Neuralgia por, reflujo. Gastritis crónica.

  3. - Desde el año 1997 la demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal por motivos relacionados con su salud mental en numerosas ocasiones (dieciséis).

Desde el año 2002 viene siendo tratada en la U S M de Lerez, presentando desde entonces numerosas fluctuaciones en su evolución clínica existiendo periodos en los que es necesario aumentar el tratamiento ansiolítico, benzodiacepinas y antidepresivos y en ocasiones se ha tenido que tratar con antipsicoticos

La actora ha venido presentando numerosas descompensaciones clínicas y cuadros intensos de ansiedad, y la falta de adaptación a estas crisis la llevó a un intento autolítico en enero de 2010, que requirió un ingreso hospitalario. Desde este ingreso la cadena de sintomatología clínica se agravó.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Estela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez...

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