STSJ Galicia 1632/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1563
Número de Recurso2361/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1632/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003250

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002361 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000794 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: CARLOS OJEA CARBALLEIRA.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social

Recurrido/s: EMPRESA ISIDRO ANDRADE GONZALEZ

LUG/ A MARELA, CORCUBION, A CORUÑA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002361 /2012, formalizado por la letrado Sandra Garrido Fernández, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000794 /2009, seguidos a instancia de Anselmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ISIDRO ANDRADE GONZALEZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anselmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA ISIDRO ANDRADE GONZALEZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Enero de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Anselmo, afiliado a la seguridad social en el régimen general con el n° NUM000, realizaba una actividad laboral de albañil, con una categoría profesional de oficial de 1ª, siendo su base reguladora de 1.156,26 euros.

SEGUNDO

Con fecha 11 de julio de 2007 el actor pasa a la situación de incapacidad temporal a consecuencia de un accidente de trabajo, que culminó con el reconocimiento al actor en fecha 24 de febrero de 2009 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, señalándose por el E.V.I en su informe como cuadro clínico residual accidente laboral el 11/7/07; contusión frontolateral izda, resuelta sin secuelas neurológicas, mínima hemorragia subaracnoidea, mentalmente intacto, síndrome postraumático, fractura de clavícula dcha, alteración de la congruencia esternoclavicular dcha, (TAC 05/08), reducción concéntrica del campo visual bilateral y con los déficits funcionales de agudeza visual con corrección ojo dcho,0.8, ojo izquierdo, 0.8, campimetría: marcada reducción concéntrica de ambos campos visuales, con visión central conservada en los 100 centrales. TERCERO.- Contra la resolución de la entidad gestora se interpuso por la actora reclamación previa, que fue desestimada por no existir elementos nuevos que permitan variar la resolución mencionada, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. CUARTO- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Anselmo, asistida por la Letrada D. Sandra Garrido Fernández contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, asistidas por la letrada D. Victoria Regueira Rodríguez, la Mutua Fraternidad Muprespa, asistida del letrado D. Carlos Ojea Carballeira y contra la entidad Isidro Andrade González, en rebeldía procesal y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

De entrada, queremos significar que la habilitación para recurrir en suplicación citada por el recurrente (LPL) ya no estaba en vigor en el momento de interponer el recurso, de tal forma que la vía procesal empleada debería haber sido la LJS; no obstante, el principio pro actione...

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