STSJ Comunidad Valenciana 1438/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:4743
Número de Recurso1060/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1438/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec . Supl. 1060/14

RECURSO SUPLICACION - 001060/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1438 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001060/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001463/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Enriqueta, asistida del Letrado Dª Adelaida Pérez Esteban, contra AYUNTAMIENTO DE MISLATA, representada por el Letrado D. Javier Aguilar Jimenez, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE MISLATA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D.ª Enriqueta contra el Ayuntamiento de Mislata, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos 14 de noviembre de 2012, condenando al Ayuntamiento de Mislata, en su condición de empresario de la actora, a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir a la actor a su puesto de trabajo como contratada laboral indefinida no fija, con abono de los salarios de tramitación a razón de 83,76 euros por día, desde la fecha del despido a la fecha de la efectiva readmisión, opción que corresponde a la actora D.ª Enriqueta, debiendo incorporarse la demandante en su puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días desde la recepción de esta notificación, caso de optar por la readmisión, con la obligación de restituir al Ayuntamiento de Mislata la indemnización por fin de contrato que ha percibido en la cuantía de 3.772,86 euros, pudiendo optar la demandante por extinguir su relación laboral con derecho a una indemnización de 21.861,36 euros (261,00 días), sin derecho en tal caso a los salarios de tramitación y debiendo deducirse de dicho importe la indemnización por fin de contrato que la actora ya tiene percibida, opción que deberá ser ejercitada por la demandante en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, por comparecencia o por escrito, ante la Secretaría de este Juzgado, debiendo entenderse que en el caso de no optar expresamente en la forma indicada se considerará hecha la opción por la actora por la readmisión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La actora D.ª Enriqueta, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para el Ayuntamiento de Mislata, con la categoría profesional agente de empleo y desarrollo local, desde el día 20 de noviembre de 2006 y salario mensual de 2.800,00 euros con prorrata de pagas extraordinarias, según la actora y 2.512,98 euros según el Ayuntamiento demandado. La nómina de octubre de 2012 de la actora tiene una base de cotización de 2.512,98 euros. La actora declaró unos ingresos del Ayuntamiento en el IRPF del ejercicio 2012 de 29.763,08 euros y tiene reconoció por resolución del Ayuntamiento de 23 de junio de 2010 un trienio por importe de 34,77 euros al mes y por decreto de la Alcaldía de 08 de noviembre de 2012 un total de cuatro trienios con efectos del día 01 de julio de 2012 con derecho al cobro de 208,62 euros por atrasos de dos trienios hasta el 30 de junio de 2012, una diferencia de 417,24 euros por diferencia del tercer trienio hasta 30 de octubre de 2012, una diferencia de 50,84 euros en la extra de junio de 2012 y 50,84 euros de diferencias del cuarto trienio hasta la fecha de su cese, lo que hace un total de 676,70 euros. Y por Decreto de la Alcaldía de 3 de mayo de 2013 se le reconoció el derecho a percibir la cantidad de 150,00 euros de complemento de productividad. Los atrasos de antigüedad se le abonaron a la actora en la nómina de noviembre por importe total de 676,70 euros, así como una productividad variable de 215,00 euros. La suma de las bases de cotización de los últimos doce meses asciende a 27.824,93 euros, siendo el promedio de los doce meses de 2.318,74 euros. La demandada ha incluido en el IRPF la indemnización por fin de contrato. (Folios 16 a 32 del Ayuntamiento y 24 a 40 de la actora).-SEGUNDO. La relación laboral de la actora con el Ayuntamiento demandado se ha formalizado a través de un contrato temporal de obra o servicio determinado como agente de desarrollo y empleo local, contratos de obra o servicio determinado, de fecha 20 de noviembre de 2006, de duración anual, y sucesivos prórrogas de duración anual. En dicho contrato consta como causa de la contratación la de "agente de empleo y desarrollo local", sin que se haga constar en el mismo, ni en las prórrogas el número de expediente de la correspondiente ayuda del SERVEF. El Ayuntamiento ha repartido sus funciones entre otros empleados del Ayuntamiento. (Folios 1 a 24 de la actora y 1 a 12 del Ayuntamiento y testifical).-TERCERO. La actora recibió una comunicación de fin de contrato el día 25 de octubre de 2012, con efectos del día 14 de noviembre de 2012, en la que hizo constar su disconformidad. Así mismo la actora recibió de salarios hasta el día 14 de noviembre de 2012, con la parte proporcional de vacaciones y la indemnización de fin de contrato, esta última por importe de 3.772,86 euros. (Folios 12 a 15 y 28 a 30 del Ayuntamiento, 13 de los autos y 36 y 37 de la actora).-CUARTO. Alega el Ayuntamiento demandado que las ayudas del SERVEF para la contratación de la actora han disminuido pasando a ser del 80 % en 2007, al 65% en 2010 y al 60% en 2011, por importes de 27.045,54 euros en 2007, 2008 y 2009; 21.974,00 euros en 2010; 20.284,00 euros en 2011, cada una de ellas por un periodo de doce meses. El SERVEF no ha suprimido las ayudas para la subvención del contrato de agente de empleo y desarrollo local que sigue percibiendo el Ayuntamiento. (Folios 26 a 81 de los autos y testifical).-QUINTO. La actora realizaba otras tareas como dar de alta la certificación de firma electrónica junto con funcionarios; solicitud de becarios a la Diputación procedentes de la UPV para trabajar en los distintos departamentos del Ayuntamiento; trabajos para AFIC -Agencia de Fomento de Iniciativas Comerciales- y Atención a Emprendedores y Empresas; homologación de instalaciones y gestión de subvenciones de Formación Continua y Ocupacional; Coordinación de Profesores, alumnos y prácticas de empresa en los Talleres de Formación e Inserción Laboral y gestión de Programas de Fomento de Empleo Público (PE ENCOR y Salario Joven). (Testifical y folios 22 de los autos y 41 a 136 de la actora). -SEXTO. El Ayuntamiento demandado tiene un Convenio Colectivo de empresa publicado en el B. O. P. de 20 de octubre de 2000 y cuyo artículo 35 establece que: "Declarado por sentencia firme un despido como improcedente, la opción entre indemnización y readmisión se ejercitará por el trabajador". En su artículo 3-2 se establece que: "...finalizada la vigencia inicialmente establecida sin firmar un nuevo Convenio, el presente se entenderá prorrogado en los términos especificados en el apartado uno del presente artículo y hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya", indicando el apartado primero que: "La vigencia del presente Convenio será del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002 con independencia de la fecha de su firma, aprobación por el Ayuntamiento Pleno o publicación, salvo en las materias en que expresamente se haya pactado una vigencia distinta y sin perjuicio de la revisión anual de las retribuciones fijadas, en función de las previsiones al respecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y aquellas otras disposiciones de carácter retributivo que fueren de aplicación". Dicho convenio fue denunciado en tiempo y forma, antes de su vencimiento, por el Comité de Empresa, sin que se haya negociado un nuevo convenio colectivo. En el contrato de trabajo de la actora figura el convenio colectivo...

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