SAP Valencia 244/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:2533
Número de Recurso189/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 189/14

SENTENCIA Nº 000244/2014

SECCIÓN OCTAVA

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Iltma. Sra. Dª:

Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 001166/2013, por D. Gines representado por la Procuradora Dª. NATALIA DEL MORAL AZNAR y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO HONRUBIA MELLADO, contra ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS AZNAR GÓMEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN ANTONIO TARAZAGA LÓPEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH ESPAÑA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 20 de Enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natalia Del Moral Aznaren nombre y representación de D. Gines y condeno a ZURICH ESPAÑA S.A. (ZURICH INSURANCE PLC) al pago de cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (4.507,59 euros), más el incremento del IPC desde el 28-12-1989 hasta su completo pagocon expresa imposición de costas procesales." y el Auto de Aclaracion de fecha 24 de Marzo de 2014, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Decido aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, haciendo constar expresamente en el fallo de la misma la condena al pago de los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZURICH ESPAÑA SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 11 de Junio 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Gines formuló demanda de juicio verbal con fundamento en el Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros y en reclamación de 4.507'59 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de circulación que sufrió el día 11 de septiembre de 2012 cuando iba de pasajero en el autobús de la EMT V1665HW, cuyo conductor al llegar a la rotonda con la avenida Juan XXIII tomó la rotonda a gran velocidad y en un giro forzado provocó que la silla de ruedas del demandante que estaba con el sistema de bloqueo activado, se desplazara y chocara violentamente contra los asientos resultando con daños personales. Pretensión que se dirige contra Zurich España S.A. en su condición de aseguradora de la EMT. La demandada se opuso a la demanda alegando que las lesiones del demandante no resultan imputables a la asegurada por la Cía. demandada, que el actor no iba debidamente atado con los cinturones que existen para las personas con discapacidad y que las cuantías reclamadas y lesiones sufridas no corresponden a las categorías que se dicen en la demanda. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La parte apelante funda su recurso en la existencia de una infracción legal y procesal todo ello referido al pronunciamiento de la sentencia de actualizar la prestación indemnizatoria con el IPC desde el 28 -12-1989 alegando que la sentencia al admitir un pedimento complementario introduce una cuestión no determinada por la parte actora tanto cualitativamente como cuantitativamente. Examinadas las actuaciones el motivo ha de ser desestimado y ello por lo que a continuación se expone. En primer lugar decir que, la apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur". Es en la demanda y contestación donde han de quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), de modo que cualquier introducción en el litigio de hechos o...

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