SAP Barcelona 443/2023, 15 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 443/2023 |
Fecha | 15 Septiembre 2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120228044444
Recurso de apelación 1182/2022 -B
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 189/2022
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Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Parte recurrente/Solicitante: Almudena
Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer
Abogado/a: SEBASTIÁN FARRIOLS MARTÍNEZ
Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez
Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon
SENTENCIA Nº 443/2023
Magistrada: Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 15 de septiembre de 2023
En fecha 18 de noviembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) 189/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Diego Sanchez Ferrer, en nombre y representación de Almudena contra
Sentencia de 29/07/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Raquel Fernandez Aramburu Giménez, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Que desestimándose la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr/a. Sanchez Ferrer en representación de Dª. Almudena, debo absolver como absuelvo a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones de la actora a quien se impondrán las costas.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Sra. Almudena contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, argumentando:
"Descartado el debate sobre la mecánica y responsabilidad de la aseguradora en el accidente de autos, se centra el debate en la calificación jurídica del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, en relación a la cobertura de riesgo asegurado respecto de las lesiones sufridas por Dª. Almudena y la procedencia -en su casode la actualización del importe establecido en el baremo del precitado reglamento conforme al IPC como pretende la actora.
Dispone el artículo 18 del RSOV "Incapacidad temporal: La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en el baremo anexo a este Reglamento a las lesiones de los asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido".
(...)
Compartiremos la interpretación restrictiva formulada por la demandada -y desestimaremos la pretensión de la actora- con base en la literalidad del artículo 18 RSOV, de suerte que no cabe duplicidad, no incluye separadamente el concepto de incapacidad temporal por los días de sanidad, que a nuestro entender quedan absorbidos dentro de la indemnización por la incapacidad permanente y por importe único de 1202,02 € que fija la decimocuarta categoría y que ya ha sido satisfecho por la demandada.
Respecto de la actualización conforme al IPC del importe que el RSOV establece en la categoría catorce, disponen sus Disposiciones Transitorias tercera y cuarta, a saber:
"El Ministro de Economía y Hacienda podrá modificar o revisar la cuantía de las prescripciones pecuniarias y las categorías de incapacidad previstas en el baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros...
...Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en el presente Reglamento".
No constando actualización de las cuantías fijadas en el baremo, y determinando el RSOV a quien corresponde esta potestad, desestimaremos la pretensión económica de la actora de actualizar la indemnización cubierta por el SOV conforme al IPC desde la publicación de su reglamento y hasta la presente resolución."
La representación de la Sra. Almudena expone en su recurso los siguientes motivos:
- Infracción de los artículos 3 y 18 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, en relación a la incapacidad temporal del viajero y la indemnización que le corresponde al viajero-asegurado por este concepto.
Expone que la Sentencia recurrida estima, a los efectos de la pretensión de esta parte de obtener una indemnización por la incapacidad temporal derivada del accidente y la secuela por cervicalgia, la absorción de la incapacidad temporal dentro de la indemnización por incapacidad permanente, fijándose un importe único de 1.202.02€, cantidad ya satisfecha por la demandada, aunque por un concepto distinto al de incapacidad temporal.
Considera la recurrente que si bien la previsión del art. 18 RSOV es poco clara, no debería aceptarse una interpretación restrictiva para el asegurado, en perjuicio del lesionado y por lo tanto infringiendo el principio de indemnidad. De hecho, en ningún lugar se indica que la indemnización permanente absorbe a la indemnización temporal.
Aceptar el criterio seguido por la Sentencia supondría dejar sin cobertura siniestros que causen unas lesiones muy graves, comportando un largo proceso de incapacidad y que, afortunadamente, terminan sanando sin secuelas, mientras que se hallarían cubiertas lesiones más leves pero que dejan algún tipo de secuela, no necesariamente grave, lo que resulta a todas luces un sin sentido.
Con cita de sentencias de diversas Audiencias Provinciales, considera que los artículos 3, 15 y 18 del Reglamento de Seguro Obligatorio de Viajeros, deben ponerse en relación con la jurisprudencia interpretativa del mismo y los principios generales del derecho (principios de indemnidad, de reparación integral del daño y de interpretación de los clausulados en beneficio del consumidor en caso de cláusulas oscuras o de difícil interpretación), lo que debe llevar a estimar su pretensión de ser indemnizada, en concepto de incapacidad temporal por el importe de 1.202,02 € recogido en la categoría decimocuarta del Reglamento, totalmente independiente a la invalidez permanente y a la indemnización obtenida por razón de la secuela de cervicalgia.
- Infracción del artículo 1902 del Código Civil por no considerar la deuda como una "deuda de valor" y necesidad de actualizar la misma conforme a las variaciones del IPC.
Afirma que es numerosa y abundante la jurisprudencia que establece que la cantidad indemnizatoria dimanante del Seguro Obligatorio de Viajeros debe actualizarse según el IPC desde la entrada en vigor del RD 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, en especial de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la falta de apreciación de dudas de derecho.
Respecto de la primera cuestión planteada, el resarcimiento de la incapacidad temporal además de la indemnización por la secuela ya abonada, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4, de 28/04/2021 (Ponente: JAIME NOGUES GARCIA) resume el criterio mayoritario, por lo que el motivo se verá desestimado. Fundamenta:
"La sentencia del Tribunal Supremo 618/2010, de 8 de octubre, analiza el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, puntualizando que la responsabilidad del transportista lo es con independencia de la culpa o negligencia del conductor, bastando con acreditar la condición de viajero y que los...
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