SAP Barcelona 205/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución205/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178173449

Recurso de apelación 1140/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 853/2017

Parte recurrente/Solicitante: Caridad

Procurador/a: Alberto Asensio Malo

Abogado/a: Francisco Javier Carrasco López

Parte recurrida: TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA TMB, FIACT SEGUROS SA

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 205/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 20 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 853/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlberto Asensio Malo, en nombre y representación de Caridad contra Sentencia - 18/09/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raquel Fernandez Aramburu

Giménez, en nombre y representación de TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA TMB, FIACT SEGUROS SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda promovida por Caridad

contra TMB y FIATC SEGUROS y condeno a las demandadas a pagar a la actora

10.047,86 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

No se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, se señaló para votación y fallo el día 20/3/19.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Dña. Caridad contra TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA y contra la compañía FIATC SEGUROS en la que la parte actora solicita que se condene solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 12.490,56 € en concepto de seguro obligatorio de automóviles y que se condene a FIATC SEGUROS a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.606,07 € por la responsabilidad derivada del Seguro Viajeros actualizada con el incremento experimentado por el IPC desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (RD 1575/89), más los intereses correspondientes en ambos casos.

Aduce la actora que el día 24 de febrero de 2016 viajaba como pasajera en el autobús de TMB de la línea H10 cuando, debido a una maniobra brusca (frenazo) del conductor del autobús, cayó al suelo sobre su lado derecho y un familiar cayó encima suyo. Como consecuencia de la caída, la Sra. Caridad sufrió lesiones consistentes en contusión lumbar, contusión en brazo derecho y contusión pectoral izquierda, de las que tardó en curar 124 días, restándole como secuelas fractura acuñamiento del 20% de L2 y algias postraumáticas, valoradas conjuntamente en 6 puntos. En concepto de seguro obligatorio de automóviles, la demandante reclama la suma de 12.490,56 € atendiendo al siguiente desglose: perjuicio personal básico: 1.022,72 €; perjuicio personal particular: 4.691,70 €; perjuicio patrimonial, que incluye daño emergente (40,61 €) y lucro cesante (2.442,60 €); secuelas: 4.292,93 €. Con cargo al seguro de ocupantes SOV, la demandante reclama la cantidad de 3.606,07 € por encuadrarse las lesiones en la categoría 12ª del Reglamento.

A la pretensión deducida se opusieron los demandados quienes alegaron la falta de acción por ausencia de responsabilidad del conductor del autobús manifestando que el autobús no realizó ninguna maniobra brusca ni existió frenazo. Invocaron además pluspetición y se opusieron a la aplicación del art. 20 LCS .

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, estimando parcialmente la demanda, condena a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 10.047,86 € en concepto de seguro obligatorio de automóviles, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, sin imposición de costas, desestimando la pretensión relativa al SOV.

Frente a dicha resolución se alza la demandante Dña. Caridad que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba respecto a la aplicación del art. 7 RD 1575/1989 y del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, además de impugnar el pronunciamiento relativo a las costas. Las demandadas, por su parte, se oponen al recurso y muestran su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesan.

SEGUNDO

Sobre el seguro obligatorio de viajeros.

La sentencia de instancia concluye " la responsabilidad del conductor del autobús y, por derivación, de las demandadas, y ello a pesar de no haber quedado probado de un modo concluyente las concretas características que rodearon la frenada y la caída " y añade que " ello no impide la apreciación de responsabilidad en el marco del seguro obligatorio general ", acogiendo la pretensión de la actora en tal concepto.

Por el contrario, la sentencia da una solución distinta en el marco del seguro obligatorio de viajeros, razonando que, si bien es cierto que el SOV, a diferencia del seguro obligatorio general de circulación, no requiere una

concreta concurrencia de culpa o negligencia, sí exige que se dé alguno de los supuestos indicados en el art.

7 RD 1575//1989 (choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo). El Juez a quo considera que, no constando de modo concluyente o mínimamente sólido las circunstancias de la frenada y si ésta fue especialmente brusca o repentina, no es posible equiparar "frenada" con "reacción" o "anormalidad" del vehículo, motivo por el cual excluye cualquier condena por este concepto al faltar el presupuesto esencial.

La apelante sostiene que el accidente ocurrió por una anormalidad en el transporte por traer causa en un frenazo del autobús de tal entidad o magnitud que hizo caer a la actora y a su sobrina, estando ambas sujetas. Las demandadas aducen que no ha quedado acreditado que hubiera una maniobra de una entidad manif‌iesta que se pudiera equiparar con los riesgos cubiertos por el art. 7 RD 1575/1989 .

Dispone el artículo 1 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que el Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por f‌inalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el Reglamento. El artículo 7 regula los riesgos cubiertos señalando que " gozarán de la protección del Seguro Obligatorio de Viajeros las lesiones corporales que sufran éstos a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo ".

Dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2011 que " En STS de 8 de octubre de 2010, RCIP n. º 2145/2006, esta Sala ha acogido el criterio favorable a la compatibilidad de ambas indemnizaciones. La sentencia, recaída también en un litigio en el que, como el actual, se debatió la posible responsabilidad con cargo a ambos seguros derivada del accidente sufrido por un pasajero que se cayó en el autobús en el que viajaba, declaró que la negativa de la AP a indemnizar con cargo al SOV por ausencia de culpa o responsabilidad del conductor del vehículo constituía una decisión errónea, toda vez que, a diferencia del seguro de responsabilidad civil, el seguro obligatorio de viajeros otorga a todo viajero que utilice un transporte público y en el momento del accidente esté provisto del título de transporte, el derecho a ser indemnizado "siempre que se produzca el hecho objetivo del accidente o daño, con independencia de la culpa o negligencia del conductor, empresario, o...

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