Seguros

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SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 471-521
SEGUROS
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SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Legislación autonómica.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia.
1. Seguros marítimos. 2. Seguros terrestres: a) Seguros de transporte de mercancías: a’) Normativa aplicable.
Competencia judicial. b’) Riesgo e interés asegurado. c’) Obligaciones de las partes. Interpretación del contrato.
d’) Determinación de la indemnización. e’) Legitimación activa. Repetición del asegurador. f’) Legitimación pa-
siva. Responsabilidad del porteador. b) Seguros de responsabilidad civil del porteador. c) Seguros de viajeros.
3. Seguros aéreos. II. Comentarios de jurisprudencia: 1. «La subrogación del asegurador en las acciones del
perjudicado contra un coasegurado nacidas de un contrato de utilización del buque. Comentario a la Sentencia
del Tribunal Supremo inglés en el asunto Gard Marine v. China National (2017)», por Albano Gilabert Gascón.—
C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. Regional legislation.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Ma-
rine insurance. 2. Land (non-marine) insurance: a) Land transport of goods insurance: a’) Applicable regulations.
Jurisdiction. b’) Risk and insured interest. c’) Obligations of the parties. Contract Interpretation. d’) Determination
of the compensation. e’) Locus standi. Subrogation of the insurer. f’) Standing to be sued. Liability of the carrier.
b) Civil liability insurance of the carrier. c) Land passengers transport insurance. 3. Air insurance. II. Commentar-
ies on Court decisions: 1. «The subrogation of the insurer in the actions of the injured party against a co-insured
born out of a contract for the use of the ship. Commentary on the Judgment of the English Supreme Court in the
case of Gard Marine v. China National (2017)», by Albano Gilabert Gascón.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIO-
GRAPHY: I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Decreto núm. 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas
de uso turístico en la Región de Murcia (
BORM
núm. 242, de 19 de octubre de
2019).
El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el régimen jurídico
de las viviendas y habitaciones de viviendas de uso turístico ubicadas en el ámbito
territorial de la Región de Murcia, f‌ijando los requisitos mínimos que deben cumplir
tanto los alojamientos como los titulares de su explotación, el régimen de funciona-
miento y el procedimiento para su clasif‌icación turística.
Establece la obligación de que los titulares de los establecimientos tengan forma-
lizado un seguro de responsabilidad civil para garantizar los posibles riesgos de la
explotación. En este sentido, el art. 21.3 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región
* Coordina esta Sección: Pablo GIRGADO PERANDONES (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix BENITO OSMA (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier DEL
CORTE (J. D. C., J&A Garrigues SLP), Albano GILABERT GASCÓN (A. G. G., Universitat Jaume I), María
Rosa ISERN SALVAT (M. R. I. S., Universitat Rovira i Virgili), Irene Sofía MARTÍNEZ NÚÑEZ (I. S. M. N.,
Universitat Rovira i Virgili), Enrique NAVARRO CONTRERAS (E. N. C., Universidad Rey Juan Carlos, Clyde
& Co), Rocío QUINTÁNS EIRAS (R. Q. E., Universidade da Coruña), Milagros SANZ PARRILLA (M. S. P.,
Herbert Smith Freehills), y Francisco Javier TORRES PÉREZ (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
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de Murcia, en la redacción dada por la Ley 11/2014, indica que la normativa de
desarrollo de cada una de las actividades f‌ijará las cuantías y características de los
seguros. En cualquier caso, la cuantía mínima de cobertura será de 300.000 euros
por siniestro. Los contratos de seguro deberán mantenerse en vigor durante todo el
tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. Estas coberturas deben incluir
toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios econó-
micos causados (F. B. O.).
Decreto 157/2019, de 14 de agosto, por el que se regula el seguro obligatorio
de responsabilidad civil y la acreditación de las condiciones técnicas, en mate-
ria de espectáculos públicos y actividades recreativas (
BOC
núm. 161, de 22 de
agosto).
Detalla las características de las pólizas de responsabilidad civil para cubrir
daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las per-
sonas usuarias o asistentes y a las terceras personas y a sus bienes, siempre que
dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la ges-
tión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo o de la
actividad recreativa, así como de la actividad del personal a su servicio o de las
empresas subcontratadas, dentro de los límites establecidos en la Ley 50/1980, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el presente Decreto y en el propio. Como
tomador del seguro de responsabilidad civil, deberá f‌igurar la persona física o ju-
rídica titular del establecimiento público o instalación portátil o desmontable, o el
organizador del espectáculo público o de la actividad recreativa correspondiente,
o cualquier persona física o jurídica que tenga interés en la contratación del se-
guro. De ser la persona titular del establecimiento donde se realice el espectáculo
público o la actividad recreativa el organizador del mismo, será considerada esta
tomador del seguro. El asegurado deberá ser el titular del establecimiento público
o instalación portátil o desmontable, el organizador del espectáculo o actividad
recreativa, o cualquier persona física o jurídica que tenga interés en la contratación
del seguro. En todo caso, deberá f‌igurar el organizador del espectáculo o actividad
recreativa.
El presente Decreto viene a detallar y clarif‌icar la contratación de las pólizas de
seguros vinculando las condiciones mínimas exigibles a los seguros de responsabi-
lidad civil obligatorios, para el desarrollo de cualquier espectáculo público o activi-
dad recreativa, al aforo del establecimiento donde se celebren. En este sentido, ha
de tenerse en cuenta que la delimitación de los efectos de un contrato de seguro de
responsabilidad civil resulta más fácil en los casos en que los espectáculos públicos o
actividades recreativas se celebran en establecimientos con aforo determinado, que
en los casos en que su celebración tiene lugar en espacios abiertos. Por tal motivo,
se ha establecido una cuantía mínima para dichos casos.
Tanto el seguro de responsabilidad civil obligatorio como la acreditación del
cumplimiento de las cuestiones técnicas de seguridad son dos de los desarrollos
reglamentarios que se han valorado como prioritarios y con este Decreto se va a dar
claridad a todos los intervinientes en esta materia (F. B. O.).
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B. JURISPRUDENCIA
I. RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA
1. Seguros marítimos
Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), de 7 de junio de
2019. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ángel Odriozola Fernández.
Condición particular ampliando la cobertura a la «paralización del aparato pro-
ductor de frío» en transporte marítimo.
Estima parcialmente el recurso interpuesto por la porteadora marítima frente a
la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en ejercicio de la
acción subrogatoria por la aseguradora de la mercancía dañada durante el transpor-
te marítimo. El recurso se estima únicamente en cuanto a la f‌ijación del quantum
indemnizatorio, pero conf‌irma que la condición particular pactada en la póliza, que
ampliaba la cobertura a la «paralización del aparato productor de frío», no puede in-
terpretarse en el sentido propuesto por la aseguradora, de paro absoluto o def‌initivo
del aparato cuando es evidente que el mismo o bien se detuvo, o bien su acción resul-
tó entorpecida o impedida de algún modo, siendo en def‌initiva el riesgo asegurado
el de que la mercancía transportada resultara dañada por mal funcionamiento del
aparato frigoríf‌ico. Adicionalmente, la sentencia señala que la porteadora marítima
pudo aportar el registro de temperaturas y no lo hizo, no habiendo desplegado un
esfuerzo probatorio suf‌iciente para destruir la presunción de responsabilidad del
porteador por daños, pérdidas, averías o perjuicios causados a las mercancías trans-
portadas, que es el principio de carácter general en materia de transporte marítimo
de mercancías (J. D. C.).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), de 8 de mayo
de 2019. Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Menéndez Estébanez.
Contrato de pasaje. Accidente a bordo. Prueba de los hechos. Seguro obligatorio
de responsabilidad civil.
Una pasajera de un ferry ejercita acción de responsabilidad civil derivada de
las lesiones sufridas por una caída a bordo no consecuencia de la navegación. En
primera instancia, el 25 de octubre de 2018, se estima la demanda y se condena
solidariamente al transportista y a su aseguradora a indemnizar a la demandante en
la cantidad de 4.702,09 euros más los intereses legales incrementados en un 50 por
100 —el accidente se produjo el 8 de noviembre de 2015—. La aseguradora deman-
dada recurre en apelación. La AP conf‌irma la resolución de instancia considerando
la normativa aplicable al contrato de pasaje —LNM, Convenio PAL y Reglamento
(CE) 392/2009—. De acuerdo con la misma, en lo que concierne a esta clase de
accidentes que no son consecuencia de la navegación, rige la responsabilidad por
culpa sin inversión de la carga de la prueba. Por ello es la demandante la que debe
probar los presupuestos de la responsabilidad. En este punto, tal y como se había
dicho en instancia, se consideran acreditados tales hechos que fueron expuestos por
la demandante en la hoja de reclamaciones y mediante la aportación de informes

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