SAP Alicante 143/2014, 19 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2014
Número de resolución143/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 164-M67/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 399/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-3 CON SEDE EN ELX

SENTENCIA NÚM. 143/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 399/13, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Don Lorenzo Christian Ruiz Martínez, con la dirección del Letrado Don Gregorio Rodrigo Giménez Gómiz y; como apelada, la parte actora, SEYMAR CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L. y Doña Verónica, representada por la Procuradora Doña Rosa Josefa Martínez Brufal, con la dirección del Letrado Don Juan Carlos Santana Molina.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 399/13 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx se dictó Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Srª. Martínez Brufal en nombre y representación de SEYMAR ZAPATOS Y COMPLEMENTOS S.L y Doña Verónica y declaro la nulidad de las cláusulas del contrato suscrito en 9 de marzo de 2012 con la entidad BANCO SANTANDER S.A siguientes: A) Condicion general 6ª bis, vencimiento anticipado en sus apartados: cuarto, sexto, séptimo y décimo. B) Condición general 12ª. No se efectúa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 164-M67/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el día 28 de abril de 2005, en el que figura como prestataria la mercantil SEYMAR CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L., como tercero hipotecante Doña Verónica, propietaria del inmueble ofrecido en garantía, quien actúa también como fiadora en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de la mercantil prestataria habida cuenta de su condición de Administradora única, como fiador Don Avelino, en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de la mercantil CALZADOS MARFIL, S.L., que se refieren a las siguientes materias: cláusula sexta-bis-1 (vencimiento anticipado "en caso de falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos") y cláusula duodécima al prever el procedimiento de ejecución extrajudicial notarial que priva de derechos y garantías respecto del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.

La Sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda al declarar la nulidad de la cláusula sextabis (apartados 4, 6, 7 y 10) y la cláusula duodécima por resultar desproporcionadas.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada quien formula las siguientes alegaciones: 1) subyace en el recurso la improcedencia de la calificación de los actores como consumidores según la definición legal contenida en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo, LCU) y, consiguientemente, la inaplicación al presente caso del régimen jurídico de las cláusulas abusivas; 2) improcedencia de la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado y al procedimiento de ejecución extrajudicial notarial.

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de examinar si los actores ostentan la condición de consumidores a los efectos de la aplicación del régimen jurídico de las cláusulas abusivas.

La Sentencia de instancia reconoce que la mercantil SEYMAR CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L., la cual interviene en el contrato en su condición de prestataria, carece de la condición de consumidor porque es una mercantil con ánimo de lucro y cuyo objeto social, a la vista de los poderes procesales acompañados a la demanda, está constituido por "comercial de calzado y complementos." Es evidente que no podrá aplicársele la normativa reguladora de las cláusulas abusivas al no reunir la condición de consumidor ( artículos 82.1 LCU y 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación -LCGC -).

La controversia radica en determinar si la...

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