SAP Madrid 313/2018, 13 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución313/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2016/0001900

Recurso de Apelación 148/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 193/2016

DEMANDANTE/APELADO: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR: D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

DEMANDADOS/APELANTES: D. Aureliano, Dª Frida y LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L.

PROCURADOR: Dª PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 313

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 193/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el rollo 148/2018, en los que aparece como parte demandante-apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS, y como demandada-apelante D. Aureliano, Dª Frida y LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L., representados por la Procuradora Dª PALOMA DEL BARRIO BARRIOS.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

1.- ESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Briones Torralba, posteriormente sustituida por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, en nombre y representación de CAIXABANK SA frente a LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL, D. Aureliano y DÑA. Frida, y por ello se acuerda:

A.-DECLARAR RESUELTO el contrato de arrendamiento financiero suscrito en fecha de 08 de abril del 2010, por incumplimiento de las obligaciones de pago contenidas en el mismo por parte de LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL, declarándose igualmente cancelado el derecho de opción de compra de la arrendataria financiera LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL y de todos los embargos que sobre éste se hubieren trabados, debiéndose cancelar su anotación registral librándose el correspondiente mandamiento al/la Ilmo/a Registrador/a de la Propiedad correspondiente en trámite de ejecución de Sentencia; debiendo la demandada LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL, estar y pasar por tales declaraciones.

B.- DECLARAR EL DESAHUCIO de LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL, de la finca arrendada, tipo nave industrial sita en la C/ Villablino, Complejo Inmobiliario, Parque Industrial, Comercial y Hotel Edifico 3, Nave nº 28 de Fuenlabrada (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Fuenlabrada, con el nº registral 28.393, debiéndose proceder al desalojo voluntario, o en caso contrario, de forma forzosa en trámite de ejecución de Sentencia.

C.- CONDENAR SOLIDARIAMENTE A LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL, D. Aureliano y DÑA. Frida, a abonar a CAIXABANK SA las cantidades de:

- CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (123.357,41 €), por cánones vencidos y no pagados.

- DIECISEIS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (16.706,37 €), por penalización sobre el capital pendiente de amortizar.

- El interés moratorio pactado sobre las cantidades anteriores hasta su completo pago a liquidar en trámite de ejecución de sentencia.

Las costas procesales de esta instancia serán abonadas por la parte demandada LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL SL, D. Aureliano y DÑA. Frida .

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Aureliano, Dª Frida y LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 12 de septiembre de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En Primera Instancia por CAIXABANK, S.A., se ejercita acción instando que se declare resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el 8/4/10, por incumplimiento de pago sobre una nave industrial descrita en el hecho primero de la demanda, contra LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L., y D. Aureliano y Dª Frida, estos últimos, como avalistas solidarios. Ordenando la cancelación registral de la opción de compra y de todos los embargos trabados, condenando a la demandada al desahucio de la finca, y al pago de los cánones vencidos de 123.357,41€, y la penalización del 10% del capital pendiente de amortización, fijado en 167.063,73€, que asciende a 16.706,37€, más los intereses de demora.

Por la representación de D. Aureliano y Dª Frida, y de LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L., se formulan sus respectivas contestaciones, en las que oponen la falta de legitimación activa de la entidad demandante, alegando la falta de notificación de las vicisitudes del arrendamiento a los avalistas, sin que se les haya requerido en ningún momento. Alegan que consideran abusivos los intereses de demora y cuestionan

la cuantía del procedimiento, ante la indeterminación de la suma reclamada, sin que se acredite el denunciado incumplimiento por la actora.

Habiéndose dictado sentencia, que estima íntegramente la demanda instada por CAIXABANK, S.A., formula recurso de apelación la representación de D. Aureliano y Dª Frida, y de LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L.

TERCERO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El contrato de arrendamiento financiero litigioso, se define por la sentencia del TS de 7/2/00, como un contrato atípico al que empresarios y profesionales acuden para equipamiento en el desarrollo de sus actividades buscando la financiación de que no disponen para ese fin, eligiendo los elementos que necesitan, concertando con la financiera correspondiente que proceda a su adquisición y les ceda su uso a cambio del pago de una cuota, calculada en función de la amortización del precio y remuneración por el demérito que el uso acarreará a los bienes más la opción de compra que, mediante cláusula específica y legalmente obligatoria, se concede al arrendatario con un valor fijo, que suele corresponder al resto de precio pendiente de amortizar y en cuantía similar o mayor al de las cuotas.

En ese ámbito jurídico se incluye adecuadamente el contrato litigioso celebrado el 8/4/10, cuyo objeto era proporcionar en arrendamiento, con opción de compra por la entidad LA CAIXA de la que trae causa CAIXABANK, S.A., actual demandante, a la arrendataria LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L., actuando como fiadores D. Aureliano y Dª Frida, de una nave en Fuenlabrada para su negocio.

CUARTO

LEGITIMACIÓN ACTIVA DE CAIXABANK, S.A.

Por la representación de D. Aureliano y Dª Frida, y de LING BAN COMERCIAL INTERNACIONAL, S.L., se reitera en su recurso, la falta de legitimación activa de la demandante CAIXABANK, S.A., pues con la entidad con la que suscribieron el contrato de arrendamiento financiero es con la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, sin que se haya acreditado esta transmisión, ni se les haya notificado el débito.

La cuestión que se suscita en esta apelación se centra en determinar si la entidad demandante, CAIXABANK, S.A., puede ejercitar la acción reclamatoria, dimanante del arrendamiento financiero, que relata en su demanda, en su calidad de sucesora de LA CAIXA, sucesión que se operó por la concatenación de los siguientes negocios jurídicos: a) transmisión, mediante segregación, de la totalidad del patrimonio empresarial bancario de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a MICROBANK DE LA CAIXA SAU, y b) transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos derechos y obligaciones por dicha entidad por fusión por absorción a CAIXABANK SA. Tanto una como otra operación obtuvieron las preceptivas autorizaciones administrativas y fueron debidamente inscritas, previa calificación positiva, en el Registro Mercantil correspondiente.

Debemos por ello considerar que al tratarse de una fusión de entidades, en la que al adquirir en bloque al patrimonio segregado de la Caixa, sucediendo a esta en todas las relaciones jurídicas, permanecen vigentes los derechos y garantías de terceros, sin ningún otro efecto sobre el crédito, pues la causahabiente asume la personalidad de la causante

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta sección en diversas resoluciones como la dictada por esta sección de fecha 11-1-2013, cuyo criterio seguimos:

"La cesión se define como un negocio abstracto dirigido a la transmisión del crédito, que desempaña una función parecida a la de la tradición en orden a los derechos reales, y que, consiguientemente, es distinta del negocio que constituye la causa y el fin económico de la transmisión, aunque reciba de éste su forma y normas fundamentales.

En cualquier caso, la cesión se configura en nuestro ordenamiento como la trasmisión...

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