STS, 16 de Marzo de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso3579/1992
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Jose Enrique y Dña. Teresa representados por la Procuradora Dña. Soledad San Mateo García y con asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de Diciembre de 1.991, sobre ejecución sustitutoria de medidas urgentes de seguridad en un edificio. Habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 13 de Octubre de 1.983 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid requirió a Dña. María Dolores , como propietaria del edificio sito en el nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 , la realización de determinadas obras de conservación, e interpuesto contra él recurso de reposición por Dña. Alicia , fue desestimado por acuerdo de 19 de Noviembre de 1.984.

Con fecha 22 de abril de 1.985 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, decidió ejecutar en sustitución de los propietarios, obras urgentes de seguridad sobre la indicada finca, e interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo por Dña. Alicia y D. Jose Enrique y Dña. Teresa , fueron desestimados el primero por acuerdo de 4 de Abril de 1.985, y el segundo por acuerdo de 30 de julio de 1.985.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por Dña. Alicia y D. Jose Enrique y Dña. Teresa recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 43/90 en el que recayó sentencia de fecha 11 de diciembre de 1.991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 11de marzo de 1.998 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por D. Jose Enrique y Dña. Teresa , propietarios de diversas fincas en el edificio nº NUM000 y NUM000 duplicado de la DIRECCION000 de Madrid, se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 1.991, que anuló los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por ellos y por Dña. Alicia , propietaria de otra finca en el mismo edificio, contra acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de mayo 1.985, que decidió ejecutar ensustitución de los propietarios y con carácter de urgencia, las necesarias obras de conservación y seguridad en el citado edificio, ante la desatención de los propietarios al requerimiento que en tal sentido les había sido dirigido el 13 de octubre 1.983.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes que la Administración municipal ha incumplido el deber, impuesto por el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de requerir previamente a los interesados la adopción de las pertinentes medidas de conservación del edificio, antes de intervenir en ejecución subsidiaria, entendiendo que no puede concederse valor alguno a la notificación que se les efectuó de un requerimiento que a tal efecto fue efectuado a una persona distinta, Dña. María Dolores . Sin embargo, de lo actuado en este proceso y en el expediente administrativo resulta que el citado requerimiento fue dirigido a quien en el Ayuntamiento aparecía como propietario del inmueble, que tan pronto el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la existencia de otras titularidades, les notificó el requerimiento, que aunque el requerimiento iba dirigido a persona distinta los recurrentes lo recibieron, sabían, porque ello resultaba inequívocamente del contenido del acuerdo adoptado, que se refería a la vivienda de su propiedad y ni pusieron en conocimiento de la Administración municipal los cambios de titularidad efectuados ni efectuaron obra alguna de conservación, en observancia de un deber que, independientemente de cualquier requerimiento, resulta directamente del artículo 181 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976. En tales condiciones, la intervención municipal se ha producido no tanto para llevar a efecto las medidas de conservación ordenadas y no realizadas por los propietarios, como porque el descuido de estos ha determinado un progresivo deterioro del edificio, que ha dado lugar a diversas intervenciones del servicio de bomberos y a una situación de riesgo a la que ha tenido que hacer frente, conforme autoriza el artículo 28.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR D. Jose Enrique Y DÑA. Teresa CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 11 DE DICIEMBRE DE 1.991, QUE SE CONFIRMA, SIN HACER ESPECIAL DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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