La buena administración del urbanismo

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz/Almudena Fernández Carballal
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña/Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas13-149
Capítulo I
La buena administración del urbanismo
1. Prelimimar
Los estudios de la ciencia jurídica en un Estado social y democrático
de Derecho reclaman, por su misma denición constitucional, trabajos y
análisis de impacto social, investigaciones que centradas en la dignidad
humana mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Hoy, en el
marco de la globalización y teniendo presente el espacio jurídico supra-
nacional, es un desafío construir sociedades que se adapten a la realidad
cambiante de cada momento partiendo de la centralidad del ser humano,
especialmente teniendo presente su derecho fundamental a una buena
administración y a un buen gobierno.
En este sentido, uno de los retos de las políticas de la Unión Europea
se concreta en la búsqueda y consolidación de sociedades inclusivas, in-
novadoras y reexivas. Tres grandes temas vinculados entre sí que apues-
tan por la efectividad y progresividad en la garantía de un fundamental
derecho, el derecho a la ciudad estructurado tres partes diferenciadas.
Primera, como un derecho humano exigible por razón de la justicia.
Segunda, como manifestación de entornos urbanos con estándares ade-
cuados de calidad de vida y de bienestar social conforme a principios
de igualdad, integración, participación y justicia. Y, tercera, como valor
innato a las “smarts cities” y “human and dinamic cities” en cuanto que
proporcionan enfoques complementarios de las políticas públicas de or-
denación para unas sociedades inclusiva.
Por tanto, es necesario encontrar soluciones reales desde la ciencia
jurídica que permitan diseñar y construir ciudades inclusivas y entornos
urbanos sostenibles. Para ello es menester trabajar a través de ordena-
ciones urbanas innovadoras con estrategias públicas para el crecimiento
equitativo y abierto, plural, así como plantear nuevos modelos de creci-
miento participativo y alternativo de las ciudades en el marco de la nueva
gobernanza multinivel basada en el principio de la buena administración
y, por ende, en la excelsa dignidad humana.
El derecho a la ciudad, partiendo de los postulados del pensamiento
abierto, plural, dinámico y complementario, expresa en el espacio ur-
bano análisis procedentes de diversas disciplinas, múltiples enfoques y
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Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y Almudena Fernández Carballal
construcciones de movimientos sociales. Su tratamiento y estudio desde
una dimensión jurídico-administrativa resulta esencial dado el papel que
juega el Derecho en las relaciones individuales y en la forma de hacer
justicia.
La elaboración del Derecho es una tarea convocada precisamente a
resolver problemas sociales siempre desde la permanente y constante vo-
luntad de dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, lo que le corresponde
y, en estos casos, teniendo presente que el Derecho Administrativo, y el
Urbanístico muy particularmente, deben desplegar sus técnicas para la
mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, fomentando el libre
y solidario desarrollo de cada persona.
El tema del consumo de suelo y de la identicación de reglas para su
contención ha atraído en los últimos años la atención de instituciones,
académicos y de la opinión pública en general. El consumo de suelo es
un fenómeno asociado con los procesos de urbanización que ha supues-
to la pérdida de un recurso fundamental a favor de la expansión de las
ciudades y de la densicación o de la conversión de un suelo en una área
urbana a través de la construcción de nuevos edicios, con su caracterís-
tica de irreversibilidad.
La expresión consumo del suelo por el momento no es utilizada por
la Unión Europea. Se habla de la protección del suelo, ligada al marco y a
los valores ambientales. El consumo del suelo engloba un panorama más
amplio, de todos los factores que afectan a la disminución de los valores
del suelo. Existen actos de soft law que apuntan hacia esta dirección para
los reguladores de nueva generación. El precedente es la Carta Europa
del Suelo, adoptada por el Consejo de Europa en 1972. Su artículo 1
disponía “el suelo es uno de los bienes más preciados de la humanidad” y
en su artículo 2, que “es un recurso limitado que se destruye fácilmente”.
El suelo, a cuya preservación y racional utilización el Derecho Urbanísti-
co ha de servir, es expresión de distintas funciones fundamentales, tanto
medioambientales, como económicas y sociales. Y entre estas últimas,
las vinculadas a la realización de los derechos sociales fundamentales,
como es el derecho a una vivienda digna, a una calidad de vida digna, a
la protección integral del patrimonio o el derecho a la ciudad, al que en
esta obra se hacen continuas referencias por tener su presupuesto en la
centralidad de la persona y para proteger su dignidad en las relaciones de
ciudad, públicas y privadas.
La creciente urbanización derivada del destino de las tierras agrícolas
para nes urbanos, industriales o del sector terciario, el abandono del
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La buena administración del urbanismo
campo unido a una disciplina de planicación inadecuada para desalen-
tar fenómenos de asentamientos e infraestructuras fragmentados, en Es-
paña las regulaciones liberalizadoras del mercado del suelo que partían
de un presupuesto equivocado para abaratar su precio y conseguir mayor
oferta (Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del suelo y valoraciones),
han conducido inexorablemente a un proceso de urbanización excesivo
y no regulado, profundamente inhumano. Los efectos son latentes en la
realidad fáctica que constituye el territorio.
La necesidad de abordar una nueva función pública urbanística, en la
que el desarrollo sostenible urbano y la buena administración son esen-
ciales, aparece en España con el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y se
consolida, con algunas lagunas legales que pueden colmarse con el recur-
so a los principios y a la doctrina jurisprudencial existente, y, sobre todo,
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana.
Resulta necesario ofrecer soluciones a medio plazo que establezcan
reglas sobre contención del consumo de suelo y reutilización (“regene-
ración y renovación de los tejidos urbanos”, como reza la Exposición
de motivos del Real Decreto citado de 2015 del TRLS 7/2015) del suelo
construido para lograr sociedades inclusivas, así como una guía de pau-
tas e instrumentos públicos para valorar en cada momento los diferentes
contextos de la edicación urbana. Y, asimismo, es necesaria la utiliza-
ción de la hermenéutica atendiendo a realidades concretas existentes en
cada territorio y la admisión de nuevas ideas al rango de concepto jurídi-
co por la vía del Derecho.
Las ciudades inclusivas, como forma de organización territorial ur-
bana que permitan garantizar la realización de los derechos humanos en
un espacio público como derecho emergente y colectivo, constituyen en
nuestros días exponentes básicos de un fundamental y más amplio dere-
cho a la buena administración del entorno urbano.
La buena administración como principio que rige las potestades de la
Administración y como derecho fundamental permite buscar soluciones e
instrumentos jurídicos y técnicos que permitan desarrollar políticas para
la residencia en un contexto de creciente igualdad dignidad.
El impacto global del tema central que se aborda en esta obra se en-
cuentra en las recomendaciones e Informes del Parlamento Europeo. En
este sentido, los cánones de la buena administración o buen gobierno del

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