SAP Madrid 85/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00085/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 719 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a catorce de febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 611/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 719/2009, en los que aparece como parte apelante GERENCIA Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES, S.L., representado por la procuradora Dª GLORIA MESSA TEICHMAN, y como apelado PROMAIN- GAS, S.L., representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS, SOCOTEC IBERICA S.A., representado por la procuradora Dª PALOMA MIANA ORTEGA y OBRAS E INSTALACIONES MARTIN, S.L., sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 29 de mayo de

2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Purificación David Calero en nombre y representación de HERENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES S.L., debo absolver a las codemandadas, OBRAS E INSTALACIONES MARTÍN, S.L., PROMAIN-GAS S.L. y SOCOTEC IBERIA, de todos los pedimentos de la demanda, todo ello con imposición de las costas a la parte actora.- Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Javier González Gómez en nombre y representación de OBRAS E INSTALACIONES MARTÍN S.L., debo condenar a la demandada de reconvención, GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, S.L., a abonar a la reconviniente la cantidad de 9.748,70 euros, todo ello con imposición a la demandada de reconvención de las costas de esta demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante ha sido promotora de tres viviendas unifamiliares en la calle Fuentelviejo número 11 A en la Colonia Fin de Semana en el Distrito de San Blas de Madrid, y para este objeto concertó con OBRAS E INSTALACIONES MARTÍN S.L. la instalación de fontanería, aire acondicionado, gas y paneles solares; pero la contratista carecía de la titulación reglamentaria para la instalación de gas, por lo que la subcontrató con PROMAIN-GAS SL, como había hecho para la ejecución de otros capítulos de la obra que se le había encargado. Concluida la instalación del gas, SOCOTEC IBÉRICA, que es una empresa autorizada por GAS NATURAL SDG, SA para su homologación, emitió dictamen con las deficiencias observables, pero la entidad actora se niega a autorizar su ejecución y recepción, y ha decidido resolver el contrato con OBRAS E INSTALACIONES MARTÍN S.L., solicitando en su demanda que se declare su derecho a contratar otra empresa autorizada para la instalación del gas en la promoción inmobiliaria que realiza, y a que la contratista y las subcontratistas le indemnicen por los daños y perjuicios que se le han ocasionado con su actuación, y que cifra en los intereses calculados para la ampliación del préstamo con garantía hipotecaria que obtuvo para ejecutar la obra.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se rechaza la demanda y se admite la reconvención, que formuló la entidad contratista, para que se le hicieran efectivas ciertas facturas pendientes de pago por la obra que se le había contratado. Se estima en dicha resolución que sin solicitar en la demanda la resolución del contrato concertado por la actora y la contratista, no cabe un pronunciamiento sobre la autorización pretendida para que la obra se concluya por otra empresa distinta a la instaladora del gas, porque ello supondría una resolución contractual que no ha sido interesada expresamente en la demanda, y en modo alguno cabe en este momento interferir en las futuras relaciones de la actora con las entidades que estime oportuno contratar. También se rechaza la indemnización de daños y perjuicios pretendida por la demandante, porque la documentación aportada por las partes acredita un cometido diverso en las obligaciones que asumía la entidad contratista; esto es, no sólo la instalación de gas, sino también la de fontanería, aire acondicionado y paneles solares. Además de ello, en ningún momento se establece que la contratista hubiera de ostentar la titularidad de empresa instaladora, ni le estaba prohibido subcontratar con otros que sí la tuvieran, como así lo decidió para la instalación de gas, como también había hecho para los otros cometidos que se le habían encomendado; por ello, al no existir pacto expreso en contrario y permitirlo la Ley 32/06 reguladora de la subcontratación en el ámbito de la construcción, esta decisión no se puede calificar de incorrecta ni contraria a lo pactado, y, por tanto, ni es causa de incumplimiento contractual, ni puede sustentar la indemnización que se solicita, que, en todo caso, sería imaginable contra la contratista pero no contra las otras dos subcontratistas, ya que es inexistente la relación causal necesaria entre su cometido y el resultado dañoso que se les imputa, por lo que procede su desestimación ya que no se ha demostrado un incumplimiento contractual que la genere.

Sin embargo, se estima la reconvención por las facturas...

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