STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1982
Número de Recurso3556/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3556/06, interpuesto por Dª Leticia contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leticia en reclamación de INDEMNIZACION FOGASA, siendo demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 220/06 sentencia con fecha 4 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora D°-. Leticia , vino trabajando para la empresa "Benito Ramos SA." desde el 01.10.99, con la categorice profesional de Dependienta. Con fecha 07.12.04, la empresa "Benito Ramos SA", entrega a la actora carta en la que le comunica la extinción del contrato laboral, con efectos de 07.12.04, con base en el Art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores :"ineptitud sobrevenida en el trabajador para realizar su trabajo habitual", indicándole el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio. La empresa le abona el importe del 60% de dicha indemnización (1.759,69 euros) y faculta expresamente a la actora para que reclame del FOGASA, ahora demandado, directamente el 40% restante.

- SEGUNDO.- La actora con fecha 02.02.05, presentó solicitud ante el FOGASA, interesando el abono del 40% de la indemnización, con cargo a dicho Organismo, derivada del despido objetivo. - TERCERO.- La actora presentó demanda en fecha 27.03.06."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Leticia , contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL,debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación salarial contra el FOGASA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 33.8 ET y de la Instrucción de la Secretaría General del FOGASA de fecha 29/06/94.

Se ha de recordar que la actora fue despedida con base al artículo 52.a) ET , abonándole la empresa sólo el 60% de la indemnización que le correspondía e indicándole la posibilidad de reclamar el restante al FOGASA. Ante su reclamación, el Fondo rechaza su petición en resolución confirmada judicialmente.

SEGUNDO

1.- Ante todo quiere advertir la Sala -en coincidencia con el impugnante- que una Instrucción interna de un Organismo no es norma jurídica a los efectos del artículo 191.c) LPL , pero pudiera servir de criterio interpretativo. No obstante, no nos cabe duda de que para que surja la responsabilidad directa del FOGASA es de todo punto necesario que nos encontremos ante uno de los dos supuestos previstos [despido colectivo del artículo 51 ET o de un despido objetivo del artículo 52.c ET ] y «si la situación analizada no...

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