STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5018
Número de Recurso4567/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4567/2004 interpuesto por Hugo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 103/04 se presentó demanda por Hugo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Don Hugo , nacido el 5-11-1950 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de carpintero madera 8 folio nº 41)./ Segundo.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 11-11-2003, declaró que la parte actora se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común ( folios 39 y 40)./ Tercero.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa, postulando el grado de absoluto, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que por resolución de 26-1-2004, confirmó el pronunciamiento inicial ( folio 37)./ Cuarto.- padece el demandante en la actualidad: " Cardiopatía isquémica: IAM sin onda Q de localización inferolateral. Ergometria con isquemia en esa misma localización. Enfermedad coronaria de 2 vasos con función sistólica conservada. En fecha18-11-2002 se realiza ATP convencional sobre la primera marginal con resultado subóptimo quedando una estenosis residual del 40% pero con buen flujo. Se implanta stent en lesión de media con éxito. Hepatopatía sin filiar". ( folios 42 a 46 y 48 a 52)./ Quinto.- La base reguladora de la prestación asciende a 807,74 euros ( folio nº 5).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Hugo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarado en situación de I.P. Absoluta, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 4º y denuncia la infracción del art. 137.1 LGSS y jurisprudencia.

SEGUNDO

Interesa el recurrente dos adiciones al HP 4º. Al respecto procede lo siguiente: A) Invocado el informe del f. 27 y la pericial de juicio, interesa la parte se adicion: " persiste angina estable de pequeños esfuerzos. Necrosis posterobasal. Ergometría con isquemia. Insuficiencia venosa en miembros inferiores ( varices). Dislipemia".Esta petición no puede prosperar puesto que el juzgador de instancia recoge en el HP 4º la situación cardiológica y conexa del actor valorando dentro del conjunto de la prueba practicada los diversos informes de los folios 42 a 46 y 48 a 52, que contienen el dictamen del EVI y otros diversos del Juan Canalejo ( S. de Cardiología); informes que dentro del conjunto probatorio de autos tienen aptitud oportuna en orden a justificar en este aspecto el estado patológico del demandante. De este modo, el imparcial y fundado criterio judicial de instancia ( art. 97.2 LPL ) no puede verse desplazado por el interesado de la parte fundado en el informe del f. 27 y la pericial del Dr. Darío que alega, de signo privado y que por sus características no presentan la precisa fiabilidad científica y probatoria ante la prueba a que atendió el juzgador ( SSTSJ Galicia 3.3.04 R. 3696/03; 25-5-04 R. 5691/03 ) ni son susceptibles en suplicación, por eficacia intrínseca, de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Septiembre de 2019
    • España
    • 11 Septiembre 2019
    ...con tales dolencias ha de invocarse reiterada jurisprudencia, entre la que se encuentran entre otras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2005 o 4 de mayo de 2005 que señalan : Por otro lado, debe tenerse presente que una reiterada doctrina del TS (ci......
  • STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2017
    • España
    • 5 Octubre 2017
    ...coronaria, y como señala el Juzgador de instancia, esta Sala de suplicación ha señalado, entre otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2005 o 4 de mayo de 2005 que a su vez se remiten a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de......
  • STSJ Galicia , 16 de Abril de 2021
    • España
    • 16 Abril 2021
    ...con tales dolencias ha de invocarse reiterada jurisprudencia, entre la que se encuentran entre otras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2005 o 4 de mayo de 2005 que señalan: Por otro lado, debe tenerse presente que una reiterada doctrina del TS (cit......
  • STSJ Galicia 5040/2021, 10 de Diciembre de 2021
    • España
    • 10 Diciembre 2021
    ...con tales dolencias ha de invocarse reiterada jurisprudencia, entre la que se encuentran entre otras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2005 o 4 de mayo de 2005 que señalan: Por otro lado, debe tenerse presente que una reiterada doctrina del TS (cit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR