STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:908 |
Número de Recurso | 5872/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 5872/06, interpuesto por HOTEL ESTORIL VIGO, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Julieta en reclamación de DESPIDO, siendo demandado HOTEL ESTORIL VIGO, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 528/06 sentencia con fecha 7 de septiembre de 2006, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Dña. Julieta , mayor de edad y con NIE NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de Hotel Estoril Vigo S.A., desde julio de 2004 de forma verbal, y desde el 6 de julio de 2005 mediante contrato escrito. Ha prestado sus servicios con la categoría profesional nivel 11, grupo 08, oficiales 1ª y 2ª. Si bien, en el contrato escrito se pactó una jornada parcial, Dña. Julieta ha realizado una jornada completa. Su salario según convenio es de 882,74 euros. - Segundo.- El día 16 de mayo de 2006, Dña. Julieta comunicó al Hotel Estoril Vigo S.L., a través de Dña. Encarna , su cese voluntario en la empresa, firmando documento con el siguiente contenido: "Por la presente pongo en su conocimiento, que ceso voluntariamente en mi puesto de trabajo, dando por extinguido el contrato suscrito con su empresa el 6 de julio de 2005, el próximo 5 de julio de 2006. - Lo que le notifico a los efectos legales oportunos, atentamente". - Tercero.- No consta que Dña. Julieta ostente o haya ostentado en el año anterior a julio de 2006 la condición de representante legal de los trabajadores. - Cuarto.- El día 13 de julio de 2006 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 30 de julio de 2006 sin avenencia. La demanda fue presentada el día 2 deagosto de 2066."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Dña. Julieta contra HOTEL ESTORIL VIGO, S.L., debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda articulada por Julieta contra la empresa Hotel Estoril Vigo S.L., absolvió a la parte demandada de los pedimentos allí contenidos se alza en suplicación la referida mercantil y, al efecto, formula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión de los hechos declarados probados y en el segundo, con apoyo en el artículo 1919 c) del propio Texto Legal, pretende el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se dicte sentencia estimando los motivos del mismo así como la devolución del depósito.
Así las cosas, conviene tener presente, con carácter previo, que según se colige de lo establecido en la normativa procesal al efecto, la legitimación para formular recurso contra una resolución judicial se asienta en la circunstancia de que, quien auspicie la presentación del mismo, haya sido afectado negativamente por la resolución en cuestión, desprendiéndose de inveterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, que únicamente se evidencia concurrente la legitimación para recurrir en el caso de que los litigantes, tanto en el lado activo como en el pasivo, hubieran resultado perjudicados por lo sustanciado en la resolución de instancia, pues, en síntesis, sólo el perjuicio genera interés, de manera que son dos los requisitos exigidos para que cualquiera de las partes en litigio pueda instar el recurso, a saber, en primer lugar que haya sido parte en...
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