STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2055
Número de Recurso4021/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4021/06 interpuesto por LA VOZ DE GALICIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO, siendo demandado LA VOZ DE GALICIA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 813/05 sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante Don Jesús Ángel vino prestando; sus servicios para la demandada La Voz de Galicia S.A, desde el 1 de octubre de 1990 'como abogado, percibiendo como retribución por sus servicios profesionales la cantidad de 10.818,24 €, en cómputo anual que se abona contra la pertinente factura, dividida en; doce mensualidades de 901,53 euros. En su caso, se abonan también los gastos de

!kilometraje y peaje, incluidos en la factura correspondiente. La emisión por el actor de 1 dichas facturas mensuales, son con IVA y retención de IRPF./ El demandante está de alta como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña desde el 18/10/1989./ El demandante es cotitular del despacho profesional de abogados "ABUÍN & PÉREZ", percibiendo unos ingresos -tras deducir todos los gastos- de al menos 43.500€ en 2002, 46.000€ en 2003 y 21.000€ en 2004, ello sin contar las costas generadas./ SEGUNDO: El trabajo prestado por el actor para la demandada se desarrollaba en su propio Despacho Profesional, despacho abierto al público desde 1991 y del que el actor es socio fundador junto aDon Luis Angel : No tenía despacho propio en la planta cuarta de la antigua sede, ni en el nuevo edificio de Sabón, si bien cuando acudía a la empresa, se le facilitaba el despacho de alguien en la asesoría jurídica, como por ejemplo, en concepción Arenal el demandante se reunía con Don Romeo , que fue director del periódico la Voz de Galicia desde Febrero de 1997 hasta primavera de 1999 en su despacho. No tenía secretaria personal, pero disponía de las secretarias para poder solicitar billetes de avión, para los viajes a realizar como consecuencia de los asuntos de la empresa que llevaba, así como para la realización de otras gestiones relativas a los asuntos, usar el teléfono en ocasiones, el fax, pero no disponía de correo electrónico. Y también poseía hasta finales de octubre de 2005 una tarjeta para acceso a las instalaciones, al igual que otras personas como el Procurador Sr. Santiago Zarco, Los arquitectos Sres. Salvador y Leonardo o el Dr. Daniel . El actor no ha estado en las dependencias de La Voz de Galicia en los 6 meses anteriores a octubre de 2005./ TERCERO: Que el actor fue nombrado Consejero- Delegado de La Voz de Baleares, para cubrir la vacante de Don Aurelio , por el período que le restaba./ Los servicios jurídicos a todas las sociedades del grupo de empresas se prestan desde la sociedad matriz Corporación Voz de Galicia, S.L. y bajo la dirección del Secretario General Juan Antonio , que presta su asesoramiento personal al Comité de Dirección, al Consejo de Administración y al Patronato de la Fundación. En la asistencia jurídica se pueden distinguir cuatro grandes áreas: la documentación, formalización e inscripción de las operaciones societarias, la tramitación de los contratos, la protección de los activos materiales e inmateriales, en particular propiedad intelectual e industrial, y el seguimiento de los asuntos litigios./ El Titular de Asesoría Jurídica, Sr. Juan Antonio , Director del Departamento, Catedrático de Derecho Mercantil y abogado en ejercicio, está asistido por los letrados Sra. Estéban, Sr. López y Sr. De la Huebra, todos ellos integrados con relación laboral, teniendo encomendada la consulta especializada y la actuación ante los tribunales diversos letrados, con despacho abierto, vinculados con la Empresa a través de contratos de arrendamiento de servicios de carácter civil, mediante la modalidad de iguala o facturación por tarifa tales como los Señores Arturo , Luis Miguel , Simón , Jon , etc.../ CUARTO: El demandante en la llevanza de los asuntos que se le encomendaban en ocasiones solicitaba y seguía instrucciones del Jefe de la Asesoría jurídica Sr. Juan Antonio , de la empresa demandada, sobre criterios de actuación./ TERCERO: En fecha 4/11/2005 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DON Jesús Ángel contra LA EMPRESA LA VOZ DE GALICIA desde el 1 de octubre de 1990 y estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción debo absolver y absuelvo a la demandada, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, haciéndole saber al demandante, que en su caso, la Jurisdicción competente es la Jurisdicción Civil".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, desestima la demanda de despido interpuesta por el actor, y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, absuelve libremente de la misma a la empresa demandada "LA VOZ DE GALICIA", previniendo al demandante sobre la posibilidad de que, en su caso, reclame ante la jurisdicción civil.

Y contra este pronunciamiento recurre el demandante Don Jesús Ángel articulando tres motivos de suplicación: A).- el primero, al amparo del art. 191. a) de la LPL , solicitando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haber infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, dividiéndose este motivo en tres apartados: 1).- para denunciar la infracción de los artículos 1 y 2.b) de la LPL , en relación con los artículos 1 y 8.3 del ET . Invocando la competencia de la jurisdicción social para conocer de su reclamación, por entender que existió relación laboral, por darse las notas de retribución, ajeneidad y dependencia, que examina pormenorizada y profusamente. 2).- Para denunciar la infracción de las normas reguladoras de la sentencia establecidas en el art. 97.2 de la LPL al existir predeterminación del fallo en el relato de hechos declarados probados por la sentencia recurrida. 3).-Para denunciar la infracción del art. 97.2 de la LPL, 24 y 120.3 de la Constitución y 5.1 de la LOPJ, señalando que la sentencia recurrida ha copiado literalmente párrafos enteros de la contestación a la demandada realizada por la representación procesal de la empresa en su relatorio de "HECHOS PROBADOS". B).- en el segundo, interesa la revisión de los hechos probados en función de la prueba practicada, solicitando la revisión de los cincos hechos probados de la sentencia recurrida, y su sustitución por otros en los términos que constan en el motivo; C).- Finalmente, se articula un ultimo motivo por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la LPL , al objeto de examinar normas sustantivas o de lajurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 1 del ET , así como contravención de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla y que cita, por entender que la relación que unía al actor con la empresa tenía carácter laboral, al concurrir los requisitos de dependencia, ajeneidad y retribución. En el marco de esta consideración, mantiene el recurrente que, a diferencia de lo que sostiene la sentencia de instancia, en el presente caso se dan todos los requisitos para considerar la relación como laboral.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso y la invocación específica de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia que la sentencia recurrida acogió, impone a la Sala la necesidad de examinar de nuevo tal cuestión, , por ser materia que afecta al orden público procesal, apreciable incluso de oficio, resolviendo el recurso sin sujetarse a los concretos motivos de suplicación y a los específicos límites de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, con pleno conocimiento (limitado a dicho fin) de las pruebas practicadas, y decidiendo con total independencia del poder dispositivo de las partes, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes, (SSTS 23-1-1990, Ar. 197; 1-3-1990, Ar. 1743; 6-4-1990, Ar. 3117; 9-4-1990 Ar. 3430, 4-julio-1997 Ar. 2466 ).

En tal sentido, del examen de las actuaciones se desprende lo siguiente:

  1. - El actor comenzó a prestar servicios para la entidad demandada La Voz de Galicia, el uno de octubre de mil novecientos noventa, como abogado, siendo retribuido mediante iguala con una cantidad fija mensual de 901,53 euros (10.818,24 €, en cómputo anual) que se abonaban con la presentación de la pertinente factura. También se abonaban cuando procedía, los gastos de kilometraje y peaje, incluidos en la factura correspondiente. La emisión por e1 actor de dichas facturas mensuales, se hacía con IVA y se le practicaban retenciones como profesional y declaraba el IRPF por actividades profesionales. Igualmente y desde 1.989 el actor estaba dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esta Capital.

  2. - El demandante está de alta como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña desde el 18/10/1989, figurando de alta en los servicios de Turno de oficio y Asistencia al Detenido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • February 22, 2011
    ...que aporta, no es posible apreciar contradicción respecto de ninguna. En el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de octubre de 2006 (rec. 4021/2006 ), consta que el actor comenzó a prestar servicios para La Voz de Galicia como abogado, siendo retribuido me......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR