STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3875
Número de Recurso5250/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5250-05 interpuesto por contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Pilar en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS- XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 529/05 sentencia con fecha veintidós de agosto de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Pilar , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando sus servicios, para la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, desde el 10.10.03, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, con la categoría de Titulado Superior PSICÓLOGO, siendo el objeto el contrato: O desenvolvemento do programa de modernización dos servicios públicos de empleo, como titores de emprego. La retribución mensual ascendía a la cantidad de 2.020,10 Euros, incluido prorrateo de pagas extras.

  1. - Las funciones que la actora desempeñaba consistían en asesoramiento de los demandantes de empleo en técnicas de búsqueda de empleo, realizando para ello entrevistas personalizadas con seguimiento posterior de la evolución de cada demandante.

    La demandante está afiliada al Sindicato CGT3°.- Mediante escrito de fecha 27.11.03, se le comunicó que al finalizar la jornada del día 31.12.03 se daba por terminado su contrato. Por entender que esa Consellería había incurrido en fraude de ley en la contratación y que el objeto del contrato no había concluido, lo que convertía en despido la pretendida rescisión por finalización de contrato, presentó reclamación previa en la que solicitaba el reconocimiento de la nulidad o improcedencia de dicho despido. Denegada la reclamación previa, la cuestión se dirimió finalmente en el Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, que dictó Sentencia de fecha 05.05.04 en la que, apreciando fraude en la contratación efectuada, estimó la nulidad del despido, dada su condición de mujer embarazada en el momento de la rescisión del contrato, condenando a la Consellería a su readmisión inmediata.

  2. - Sin embargo, paralelamente a la presentación de Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, la Consellería no procedió al cumplimiento de la condena impuesta por la sentencia, obligando a la demandante a acudir de nuevo al Juzgado en trámite de Ejecución de Sentencia. Solamente ante el requerimiento del Juzgado de dar cumplimiento inmediato a la sentencia, la Consellería ordenó su reincorporación al puesto de trabajo. Previamente a la presentación en el Juzgado de la solicitud de Ejecución de Sentencia, dos representantes del sindicato al que está afiliada la demandante, la Confederación General del Trabajo (CGT), mantuvieron una entrevista con el Delegado Provincial, D. Ernesto , con el objeto de exigir que la Consellería, en estricto y obligado cumplimiento del fallo de la sentencia, ordenase su readmisión inmediata. La respuesta de D. Ernesto fue "aconsejar" a dichos representantes sindicales acudir a la vía de ejecución como único modo de ser readmitida en su puesto de trabajo.

    El Recurso de Suplicación interpuesto por la Consellería fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de A Coruña mediante sentencia de fecha 30.09.04 , por la que se desestimó dicho recurso y se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. De nuevo la Consellería interpuso recurso, ahora en vía de Casación ante el Tribunal Supremo, que a fecha de presentación de esta demanda, todavía está pendiente de resolver.

  3. - Con fecha de 21.03.05, la Secretaría General de la Consellería demandada, comunica a la trabajadora lo siguiente: "De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de l os Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, do 24 de marzo , se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 30 de abril de 2005, según lo establecido en el artículo 52.e) del mencionado texto legal , que establece que podrá extinguirse el contrato de trabajo por causas objetivas por causa de la insuficiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo, en el caso de que se trate de contratos por tiempo indefinido concertado directamente por las Administraciones públicas para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.- Asimismo , para los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la mencionada norma y poner a su disposición l a indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, le ruego que nos manifieste la decisión de aceptar la mencionada indemnización para los efectos de procesar el correspondiente parte de nómina, advirtiéndole que, de no manifestar ninguna decisión, se entenderá que deberemos proceder a hacer efectiva l a indemnización mencionada, de la que se aporta junto con este preaviso la correspondiente liquidación".

  4. - La actora presentó, con fecha de 25.05.05, escrito de reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 17 de junio de 2005.

  5. - El B.O.E de 27 de junio de 2004, publica Orden TAS/1939/2004,de 11 de Junio, por la que se distribuyen territorialmente para ejercicio económico de 2004 las subvenciones...

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