SAP Castellón 617/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2006:1270
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 617 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12 de Mayo de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia único de Segorbe en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 106 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, D. Fernando , representado/a por el/a Procurador/a D/ª Maria Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Maria Dolores Picó Pavía, y como apelado, Doña Patricia , representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Rafael Breva Sanchis y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Pelayo Calvete.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y de prescripción y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonet Peiró y asistida del Letrado Sr. Pelayo contra Fernando y doña Clara declaro haber lugar al interdicto y acuerdo la suspensión definitiva de la obra que la demandadaestá construyendo en la localidad de Segorbe c/. DIRECCION000 nº NUM000 , requiriendo al demandado para que suspenda la obra en el estado en que se halle, bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique, todo ello con imposición de costas a la demandada.-Notifiquese ...Así por esta mi Sentencia....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Fernando se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso, y revocando la Sentencia de instancia, desestime la demanda en su día interpuesta por la actora, con imposición en las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se desestime íntegramente el recurso de apelación, se confirme la Sentencia dictada por el Juzgador de primera instancia, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 2 de Agosto de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 1 de Septiembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 29 de Noviembre de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de Diciembre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTA el PRIMERO de los expuestos en la Sentencia apelada y NO SE ACEPTAN los restantes.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda que formuló Doña Patricia contra Don Fernando y Doña Clara en el ejercicio de la acción posesoria tendente a la suspensión de una obra nueva, prevista en el artículo 250.1.5 LEC . Basada la demanda en el derribo por los demandados de la que dice la actora era pared medianera entre sus respectivas casas y levantamiento de otra en su lugar, en la que se han introducido viga hasta más allá de a mitad de su espesor, la juzgadora de instancia ha rechazado la excepción procesal de falta de legitimación activa y acogido la pretensión rectora del proceso.

Contra esta resolución que le ha sido adversa se alza el demandado Sr. Fernando , que reproduce la excepción procesal y, en cuanto al fondo, centra su recurso en la finalización de la obra cuya suspensión pretendía evitar los efectos denunciados por la demandante.

Son cuestiones de forma y fondo que merecen un examen separado.

SEGUNDO

La parte demandada recurrente reitera la excepción de falta de legitimación activa de la Sra. Patricia , de la que dice ha construido la misma sobre una falsedad que no debe ser de recibo en este ámbito.

Varios son los motivos por los que debe rechazarse el obstáculo procesal indicado:

  1. En primer lugar, porque tras desestimar la juzgadora la indicada excepción en el acto de la vista nada dijo la parte demandada, que guardó silencio al respecto, pese a que dispone el art. 443.3 "in fine" de la LEC que, en tal caso, "el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en su día recaiga". Y en el presente caso, ni el acta hace la menor mención a que la parte se mostrara disconforme, ni la verificación de su mutismo mediante el visionado de la grabación del juicio conduce a otra conclusión. La claridad de la redacción legal nos excusa de rebatir el alegato...

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