SAP Barcelona 956/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2005:14540
Número de Recurso42/2005
Número de Resolución956/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION TERCERA

P.A. Nº 42/05

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2975/03

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dª. ROSER BACH I FABREGÓ

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa n. 42/05 D. Previas 2975/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por el delito lesiones contra el acusado Valentín, de 20 años de edad, hijo de Enrique y de Mª. Teresa, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Marta Vidal Escobedo y defendido por el Letrado D./Dª. Javier Selva Prieto, siendo parte el Ministerio Fiscal;Acusación Particular Ramón representado por la Procuradora Dª Anna Mª Feixas Mir y del Letrado D. Joan Roca- Cusachs y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 05,00 horas del dia 20 de Junio de 2003, se encontraba en la discoteca "DOSCOTEQ" sita en el pueblo Español de Barcelona cuando inició una discusión con Ramón a quien propinó un puñetazo en la boca. A consecuencia de la agresión Ramón sufrió lesiones consistentes en herida en labio superior con pérdida total del incisivo superior izquierdo, las cuales precisan para su sanidad de tratamiento médico- odontológico. La falta de la pieza dentaria citada ha producido a la víctima importantes perjuicios.

En fecha l2 de septiembre de 2005, el acusado ingresó tres mil euros en concepto de reparación del daño ocasionado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, comprendido y penado en el articulo l50 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Ramón la suma de tres mil euros solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo l47. l del C. Penal siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias, procediendo imponer la pena de tres año de prisión y que indemnice a Ramón en la suma de l7.300 euros.

Por su parte la defensa del acusado calificó los hechos constitutivos de una falta de lesiones en grado de tentativa prevista en el articulo 62 l.l del C. Penal y, de un delito de lesiones por imprudencia del articulo l52. lº del C. Penal siendo autor el acusado, concurriendo las atenuantes muy cualificadas de intoxicación cuasi plena de alcohol prevista en el articulo 2l.l en relación con el 20.2 del C. Penal y la reparación del daño causado del articulo 2l.5 del C.P . Procede imponer por el delito de lesiones por imprudencia la pena de un mes y quince dias de prisión y por la falta de lesiones un mes multa a razón de cinco euros diarios, no procede condena en materia de responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones causantes de deformidad del articulo 150 del C. Penal, al concurrir los requisitos exigidos por dicho ilícito penal.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 10 de mayo de 2001 ) la deformidad estriba en una imperfección estética que rompe la armonia facial y es por tanto visible y permanente, alterando la morfología de la cara, habiendo considerado de forma constante ese Tribunal de casación que la pérdida de piezas dentarias visibles como son los incisivos y caninos, integran deformidad (SSTS 22.l.2001 y l3.6 .2001 entre otras). Y, en esa linea jurisprudencial el Pleno de la Sala II del T. Supremo de l9 de Abril de 2002 adoptó el siguiente acuerdo "La pérdida de incisivos y otras piezas dentarias, ocasionadas por dolo directo o eventual es ordinariamente subsumible en el artículo l50 del C. penal... En todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito y no como falta.

Nos hallamos pues en presencia de un hecho simple: el acusado propinó un puñetazo a la boca de la víctima arrancandole de raiz el incisivo superior izquierdo además de una herida en el labio superior; resultado lesivo que nos viene acreditado por el informe forense -folio 53- ratificado en el acto del juico por la médico forense Dª Magdalena . No acogemos pues la calificación jurídica del delito de lesiones previsto en el articulo l47. l que formula la acusación particular, pues como ya se ha dejado dicho la pérdida de un incisivo comporta...

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