SAP Girona 392/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2009:741 |
Número de Recurso | 371/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 392/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 392/09
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona, dos de junio de dos mil nueve
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 18/03/09, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 1030/09, seguidas por delito de lesiones habiendo sido parte
recurrente D. Bienvenido defendido por el Letrado Dª. GEORGINA MORAGASy representado por la Procuradora Dª.
ANNA JUANDÓ AGUSTÍ y D. Ezequiel defendido por la Letrada Dª. CAROLINA ULLASTRES FRANCH y
representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y mismas
partes apelantes, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debia condenar y condenaba a Ezequiel , como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de seis meses de prisión, y a que en el orden civil indemnice a Bienvenido en las sumas de 458,35, por las lesiones, y en la suma de 776,83 euros, por las secuelas ; y el acusado Bienvenido , indemnizará a Ezequiel en la cantidad de 458,35 euros , con los intereses del Art. 576 de la LeCivil ; con imposición de las costas a los acusados. "
El recurso se interpuso por la representación de D. contra la Sentencia de fecha , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se interponen los siguientes recursos: a) Por la defensa de Bienvenido alegando vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE y error en la valoración de la prueba que, en buena técnica jurídica debe ser reconducido a uno solo cual es el error valorativo porque todo el discurso impugnativo gira alrededor de la supuesta equivocación padecida por el Juzgador de instancia puesto que de las declaraciones del testigo Sr. Rogelio y el Policía Local, así como del informe del Médico Forense, no se puede deducir que el recurrente agredió al Sr. Ezequiel , interesando la absolución. b) Por la defensa de Ezequiel alegando incongruencia de la sentencia apelada, error en la valoración de la prueba junto con la vulneración del principio de presunción de inocencia fundamentándolo en que el golpe recibido por el recurrente fue propinado por el otro acusado; que debe apreciarse la eximente de legitima defensa y que ha sido indebidamente aplicado el art. 147 CP pues el resultado no es totalmente imputable al recurrente, lo que debería dar lugar a una falta del art. 621.3 CP y subsidiariamente el subtipo del apartado 2 del art. 147 CP , interesando con carácter principal la absolución.
El recurso formulado por la defensa de Bienvenido no puede ser acogido en la alzada por los motivos siguientes:
En efecto, porque la valoración de la prueba corresponde al órgano enjuiciador que la ha podido percibir y ante el que se ha practicado con todas las garantías que la legitiman, debiéndose verificar por este órgano revisor la existencia de la necesaria motivación y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por aquél.
En el presente caso, contrariamente a lo alegado por la recurrente, el órgano "a quo" ha contado con prueba suficiente que ha sido racional y lógicamente valorada puesto que ha tenido la versión del Sr. Ezequiel donde viene a relatar que el problema entre ambos contendientes surgió fuera de la discoteca, admitiendo que no tenían una buena relación, que la patada la recibió por detrás pero que estaba medio girado y pudo verlo, recibiéndola en el costado izquierdo, reconociendo igualmente que había dado un golpe de puño en la cara del Sr. Bienvenido , concediendo a dicho relato credibilidad el Juez de lo Penal haciendo uso de la facultad que le corresponde en exclusiva, sin que ello pueda ser modificado en la alzada por quien no recibe directamente la prueba. Y la conclusión a la que llega el Juez de instancia, pese a la particular interpretación que el recurrente efectúa del informe del Médico Forense, porque aun cuando el lesionado le manifestase que no recordaba el mecanismo de producción de su lesión, lo cierto es que corroborando lo que ya constaba en el parte médico inicial emitido por el CAP de Santa Coloma de Farnés poco después de acaecido el incidente, se le diagnosticó una contusión lumbar que, entre otros orígenes posibles, podía ser compatible con una patada, luego, dicha versión ya tiene una cierta corroboración y dicha conclusión es lógica.. Es cierto que el testigo Sr. Carlos Francisco dice que el Sr. Ezequiel dio un puñetazo al Sr. Bienvenido pero que éste no pegó al primero, curiosa versión cuando el parte médico inicial la desvirtúa. Igualmente sucede con el testigo Sr. Aquilino que aprecia la agresión al recurrente pero no ve la de éste al Sr. Ezequiel , aunque en este caso es comprensible pues manifiesta que no vio el principio del incidente, que también ocurre con el testigo Sr. Cesar que solo lo presenció parcialmente y por su parte el Sr. Emilio nada de interés pudo aportar, por lo que se mantiene incólume la cergteza de que el Sr. Ezequiel recibió lapatada en la zona lumbar. Y por último, el testigo Sr. Gregorio presenció el golpe de puño, y en cuanto a la reacción del Sr. Bienvenido , inicialmente dijo que éste le dio otro golpe de puño o patada, pero seguidamente aclaró que no sabía si la patada era dada por Bienvenido o Carlos Francisco . Luego el Juez de lo Penal valorando todas versiones ha llegado a una conclusión lógica en cuanto a la autoria de las lesiones sufridas por el Sr. Ezequiel sin que exista error alguno.
Por tanto, el órgano enjuiciador ha contado con prueba de cargo suficiente corroborada en cierta medida por las lesiones objetivadas inicialmente, y dichos elementos proporcionan al fallo condenatorio el soporte racional que todo juicio sobre la prueba exige siempre, y la apelación es desestimada.
Entrando a resolver el recurso planteado por la defensa de Ezequiel en lo concerniente a la alegación de error en la...
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