SAP Girona 332/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:704
Número de Recurso316/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 332/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a doce de mayo de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha, por Sr. Juez del

Juzgado Penal nº 1 de Girona, en la Causa nº 24/08 , seguidas por delito de lesiones habiendo sido parte recurrente D. Rogelio defendido por el Letrado D. Narcís Palahí Garrido y representado por la Procuradora Dª. Mª Elena Martínez

Pujolar como parte apelada D. Juan María defendido por el Letrado Mª. Jesús Costa Serra y representado por la

Procuradora D. Rosa Boadas Villoria, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 º y del 148 , 1º del CP, ya definido , no concurriendo en el acusado ninguna circunstanciamodificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoris legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Juan María en la total cantidad de 1.710 euros, correspondientes a 1.210 euros por las lesiones casusadas y 500 euros por la secuela , cantidades que en todo caso devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la LECiv .

Todo ello con expresa condena en costas al acusado ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Rogelio contra la Sentencia de fecha 10/02/09 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de DON Rogelio recurre la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando infracción de normas y garantías procesales por inaplicación del artículo 20.4 y 21.1 CP girando el discurso impugnativo en torno a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de Instancia considerando que lo ha realizado de manera errónea pues de haberlo efectuado correctamente habría apreciado la existencia de legitima defensa, además de que no se analiza lo concerniente al elemento subjetivo del delito, es decir el dolo, interesando la absolución del recurrente o la nulidad de la sentencia al no haberse pronunciado el Juez de lo Penal acerca de todas las cuestiones planteadas, concretamente respecto de la legitima defensa. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y acusación particular.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

En efecto, porque la valoración de la prueba corresponde al órgano enjuiciador que la ha podido percibir y ante el que se ha practicado con todas las garantías que la legitiman, debiéndose verificar por este órgano revisor la existencia de la necesaria motivación y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas por aquél.

En el presente caso, contrariamente a lo alegado por el recurrente, el órgano "a quo" ha valorado la actividad probatoria de manera racional y lógica y ninguno de los motivos de impugnación pueden ser acogidos en la alzada, por los motivos siguientes:

En primer lugar, porque la Juez de lo Penal, pese a que la alegación de la existencia de legitima defensa no fue formulada en el trámite de conclusiones provisionales ni definitivas mediante un relato fáctico en el que aparezca esa circunstancia, sino que únicamente se llevó a cabo en el contexto del informe final, originando indefensión a las acusaciones al privarlos de la posibilidad de objetarlos y rebatirlas, en el fundamento jurídico tercero explica de manera suficiente las razones que han impedido su estimación, luego ninguna incongruencia omisiva existe en la sentencia de instancia.

En segundo lugar, acerca de la falta de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR