SAP Girona 151/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:1365
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución151/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 151/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En la ciudad de Girona, a diecinueve de febrero de 2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 40/2007, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 412/2000 por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Figueres por delito de Lesiones, contra Franco y Gines con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Dª Elisenda Pascual y defendidos por los Letrados D. David Izquierdo Sánchez y Ferran Vallès Junyent respectivamente, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Teodosio , representado por el Procurador Dª Mercè Canal y defendido por el Letrado D. Joaquim Bech de Careda, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos del atestado de los MMEE de fecha 03-12-200 y con nº 2255/00AE31.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, de los que consideró autores a los acusados Franco y Gines la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas originadas. Como Responsabilidad Civil el Fiscal solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar a Teodosio en la cantidad de 23.920 euros por las lesiones y 29.130 euros porsus secuelas y perjuicio estético.

Y la acusación particular en sus conclusiones definitivas solicitó que se les impusiera una pena de 14 años y 6 meses de prisión a cada uno de los acusados, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y alevosía del art. 22.1 i 22.2 del Código Penal , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Como Responsabilidad Civil la acusación particular solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar a Teodosio en la cantidad de 58.506,92 euros por lesiones, secuelas y perjuicio estético .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,50 horas del día 2 de diciembre de 2000, se encontraba en el Bar "El Museo del Pernil", sito en la localidad de L'Escala, accediendo al mismo Teodosio con el que inició una discusión relacionada con una deuda pendiente y en el transcurso de ella, Franco valiéndose de una navaja o instrumento similar que no ha sido hallado, se lo clavó a Teodosio en el brazo izquierdo y seguidamente en la mano izquierda.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, Teodosio sufrió herida incisa flexiva en codo izquierdo y heridas superficiales en mano izquierda, originando la sección del nervio mediano izquierdo a nivel del codo y parcial del nervio cubital, habiendo curado en 544 días, de los que 4 fueron de ingreso hospitalario y 540 de carácter impeditivo, precisando de tratamiento médico y quirúrgico, con secuela permanente de paresia de mano izquierda que origina déficit de movilidad de los dedos y brazo izquierdo por lesión del nervio mediano, con perdida de sensibilidad en ambos miembros, quedando la mano en "garra" y cicatrices de perjuicio estético moderado.

TERCERO

No ha quedado acreditado que Gines sujetase a Teodosio mientras era apuñalado por Franco , ni que interviniese en dicha acción lesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 Código Penal tal y como ha mantenido la acusación particular al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, del que es autor responsable, por su participación directa y voluntaria (Art. 27 y 28 Código Penal ) el acusado Franco , como se expondrá, después de valorada la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Con carácter previo y antes de entrar sobre la calificación jurídica de los hechos, debemos dejar definitivamente cerrado el tema de la autoria.

En efecto, aunque el acusado Franco no ha admitido ser el autor de los hechos enjuiciados sino únicamente que hubo una discusión con el Sr. Teodosio derivada de una deuda pendiente, negando igualmente que llevase ninguna navaja, pero reconociendo que Teodosio tenia sangre, ninguna duda razonable existe de que el acusado Franco es el autor de la acción lesiva sufrida por el Sr. Teodosio pues ello a través de la declaración del perjudicado quien de manera coherente relató que se hallaba en la barra del bar con su hermana Paulina cuando se le aproximó el acusado y el Sr. Gines con quienes mantuvo una conversación en tono agresivo puesto que decían no iban a pagar la deuda existente, comenzando a recibir empujones, que vio que Franco tenia un cuchillo con el que le agredió, además de que en el momento en que su primo Mateo intentó acercarse para ayudarle le fue impedido por Gines que le amenazó con una botella que previamente rompió, agresión con el cuchillo que originó la sección de la arteria, tendón y nervios del brazo izquierdo, quedándole inútil la mano del mismo lado, indicando que la hoja del cuchillo era grande y ancha, como de un cuchillo de cocina, relato que en lo esencial ha sido mantenido desde la fase instructora hasta el plenario, lo que, en principio ya sería prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia.

Pero es que en este supuesto, existe mas actividad probatoria que, de una u otra manera, corrobora la versión del perjudicado incriminando al Sr. Franco . En primer lugar, de la propia manifestación del acusado Sr. Gines ya puede deducirse que el autor de la agresión con la navaja u otro objeto cortante sufrida por el Sr. Teodosio fue el Sr. Franco , desde el momento en que relata un enfrentamiento entre ambos y la existencia de heridas sangrantes. En segundo lugar, la manifestación de la testigo Sra. Teodosio, hermana del perjudicado, que coincide en que ambos estaban junto a la barra del bar, que los acusados se acercaron a ellos, hubo unos insultos, y Franco sacó el cuchillo con el que asestó dos puñaladas a su hermano, creyendo que la navaja tenía longitud de unos 20 cm. En tercer lugar, la declaración del testigo Sr. Patricio que pudo ver como Franco le clavaba el cuchillo o navaja a Teodosio , habiendo intentado separarlos resultando incluso con un corte en su mano que viene a incidir respecto de la certeza de la existencia del objeto cortante con el que sin ninguna duda razonable fue agredido el lesionado, lo que igualmente es corroborado, en cuanto al origen de las lesiones, por los datos objetivos que constan en el parte del Hospital de Figueres (F.36) y el dictamen de los Médicos Forenses en el plenario donde señalaron que dichas lesiones habían sido causadas por arma blanca.

Por otro lado, en el plenario también declararon los testigos Mateo y Patricio que afirman haber podido ver como el Sr. Franco asestaba las puñaladas a Teodosio , que este era sujetado por Gines y que el Sr. Gines impidió que Mateo se aproximase a su primo, amenazando con un objeto, vaso o botella, que previamente había roto, pero lo cierto es que en relación a estos testigos la Sala tiene dudas acerca de si realmente presenciaron toda la secuencia de los hechos, puesto que en la declaración prestada en fase instructora dicen que al llegar al bar ya había incluso un charco de sangre en el suelo, lo que no es coherente con su versión puesto que si el apuñalamiento se originó a su presencia, era materialmente imposible la existencia previa de la sangre, e incluso el testigo Sr. Patricio declaró que ambos entraron al local cuando ya había sucedido el incidente, aunque no podía saber si se encontraban en la puerta de acceso y la testigo Custodia no pudo precisar el momento en que ambos accedieron al bar, por lo que descartamos su validez incriminatorias.

En consecuencia, la Sala entiende que existe prueba suficiente, y no tiene duda razonable alguna, derivada de las manifestaciones del Sr. Teodosio , de su hermana, del testigo Sr. Patricio , e incluso de la manifestación del Sr. Gines , de que el acusado Franco es quien asestó las puñaladas en brazo y mano al Sr. Teodosio , sin que ello se desvirtúe por la declaración exculpatoria que, en el ejercicio legitimo de su derecho, efectuó en el plenario, sin que su capacidad volitiva o cognitiva se hallase afectada porque los trastornos que padeció con anterioridad a los hechos eran de tipo ansioso con prescripción de medicamentos sintomáticos y al folio 271, el Médico Forense dictaminó que su capacidad era plena, no desvirtuándose mediante las declaraciones de los Dres. Abel y Alfonso .

TERCERO

Cuestión distinta es lo relativo a la autoria de Gines que entendemos no ha quedado acreditada por los motivos siguientes:

Cierto que Teodosio manifestó en el plenario que había sido sujetado por la espalda antes de ser apuñalado, pero que no veía concretamente a la persona aunque el único que podía hacerlo era el Sr. Gines , pero cierto también que esta versión no es coincidente con lo declarado en fase instructora (F.142) en la que en relación a esta secuencia dijo "que es cierto que Gines agarró al declarante si bien no fue exactamente por la...

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