STSJ Cataluña 8385/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:13010
Número de Recurso6016/2006
Número de Resolución8385/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8385/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadistica frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento nº 911/2005 y siendo recurridas María Antonieta , María Rosa y Yolanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.12.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo l' al·legació de manca d' acció oposada per la demandada.

Estimo íntegrament la demanda presentada per per María Antonieta , María Rosa i Yolanda , contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA -I.N.E.- (Delegación Provincial de Barcelona), en reclamació de reconeixement de dret i declaro que la relació laboral que uneix les actores amb l' I.N.E. es de caracter indefinit ( no fix de plantilla) continua, amb totes les conseqüències legals i condemno a la demandada aestar i passar per aquesta declaració.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Els actors han prestat serveis per compte del INE -Delegació Provincial de Barcelona, amb les característiques següents:

    - María Antonieta , categoria professional de Técnico de Administración, salario de 1.181,25 euros mensuales brutos y antigüedad desde el 4 de julio de 2005.

    - María Rosa , categoría profesional de Técnico de Administración, salariao de 1.181'25 euros mensuales brutos y antigüedad desde el 4 de julio de 2005.

    - Yolanda , categoría profesional de Técnico de Administración, salario de 1.181'25 euros mensuales brutos y antigüedad desde el 4 de julio de 2005.

  2. - Las demandants van subscriture el dia 4.07.05 un contracte de treball temporal de la modalitat circumstàncies de la producció en el que consta:

    "...Atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al I.N.E. en su Programa de Actuación del año 2005, sin que exista personal fijo para acometerlas, y aún tratándose de la actividad normal del Organismo, se precisa la contratación de personal temporal en los términos previstos en el art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre ..."

    Les demandants presten serveis a temps complet i el contracte estableix una duranda fins al

    31.12.05, data en que van ser cessades i van presentar demanda en reclamació per acomiadament improcedent (Actuacions 102/2006 del Jutjat Social 16 de Barcelona).

  3. - Les treballadores han vingut realitzant les tasques propies de la seva categoria professional en l' anomenada "Encuesta Indice de Producción Industrial-Indice precios Industriales (IPI-IPRI)". Les demandants efectuen una recollida de dades amb caracter mensual de les empreses.

  4. - L' enquesta mencionada es realitza des de fa anys per l' INE de forma permanent i continua durant tot l' any, essent imperativa la seva realització com a conseqüència dels Plans Estadístics Nacionales i el Programa anual que la inclouen. Per Reial Decret 1911/2004 de 17 de setembre es va aprovar el Pla Estadístic Naional 2005-2008 i per Reial Decret 1508/2005 de 16 de desembre es va aprovar el Programa anual 2006.

  5. - Les demandants va substituir a altres tres treballadores que realitzaven les mateixes funcions que les actores fins que van ser cessades en la data de 30.06.05 de finalització del seu contracte temporal de durada 6 mesos.

  6. - S' ha esgotat la via administrativa prèvia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el abogado del Estado, legal representante del organismo demandado Instituto Nacional de Estadística (INE), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en la que estimándose la pretensión formulada por las trabajadoras demandantes, declaró que la relación laboral que les unía era de carácter indefinido, no fijas de plantilla, al considerar que los contratos de trabajo que habían suscrito en fecha 4 de julio de 2.005, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al INE en su Programa de Actuación del año 2.005, con la categoría profesional de Técnico de Administración, habían sido concertados en fraude de ley. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por las trabajadoras demandantes en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo establecido en el apartado b)del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INE recurrente se solicita la supresión de los hechos declarados probados tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida, proponiendo la redacción alternativa siguiente: "Las trabajadoras realizaron las tareas propias de su categoría profesional en desarrollo del Plan Estadístico Nacional y los Reales Decretos de desarrollo anual", alegando al respecto que no existe prueba de los hechos cuya anulación se pide. La pretensión del Organismo recurrente no puede prosperar ya que en cuanto a los hechos probados tercero y cuarto lo solicitado coincide en lo esencial con los hechos combatidos, ya que es lo mismo establecer...

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