STSJ Cataluña 7993/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:12284
Número de Recurso5752/2007
Número de Resolución7993/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7993/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadistica frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento nº 149/2007 y siendo recurridos Diana , Trinidad y Germán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.02.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda de la parte actora, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA a que readmita inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone la indemnización legal de 525,65 Euros para Diana y Germán , y 1.204,87 Euros para Trinidad .Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que la empleadora haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a cada uno de los actores los salarios que no hayan percibido, desde la fecha del despido, a saber, 19 de enero de 2007, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Diana , Trinidad y Germán han prestado servicios, por cuenta y dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, como TÉCNICOS SUPERIORES DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES, con la antigüedad y salario mensual, con la prorrata de pagas extras:

    - Diana y Germán : 4-10-06 y 1.051,30 Euros.

    - Trinidad : 24-4-06 y 963,90 Euros.

  2. - Los actores suscribieron con el INE contratos de trabajo " para la realización de obra o servicio determinado" y "con motivo de la elaboración de la tareas relacionadas con el/la RECOGIDA CATI DE LA EPA, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 2720/1998 , teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo". Y la duración de los contratos venía prevista "hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que es contratado" -cláusula 3ª -.

  3. - Por medio de carta de fecha 5-1-2007, el INE comunicó a los actores que "...en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49 c) del E.T. y la cláusula tercera de su contrato, le comunico que con fecha 19 de enero de 2007 finalizarán las tareas específicas objeto de su contratación, finalizando por tanto su vínculo laboral con el INE...".

  4. - Los actores han estado trabajando en la Encuesta de Población Activa (EPA), incluida en el plan de actuación del INE.

  5. - La EPA es una investigación continua, con una periocidad semanal en la recogida de información y una difusión trimestral, dirigida a las familias y que se viene realizando desde 1964.

  6. - Se ha venido realizando -la referida encuesta- desde años atrás por otros trabajadores con contratos eventuales y de obra y servicio determinado, conjuntamente con personal fijo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los...

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