STSJ Cataluña 5831/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:9326
Número de Recurso2844/2006
Número de Resolución5831/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5831/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 21.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2005 y siendo recurrido/a Antonia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.9.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Antonia contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i declaro l'actor en situació de GRAN INVALIDESA , derivada de malaltia comuna i el dret a rebre la prestació per import del 150 per cent de la base reguladora de 475,46 euros al mes a partir de la data d'efectes 04.03.05, conseqüentment condemno l'ens gestor a pagar a l'esmentada part actora aquesta prestació , amb els mínims, les millores ± les revaloritzacions legalment procedents."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1r. La demandant Antonia , nascuda el dia 08.08.56 i amb DNI num. NUM000 , figura afiliada a la Seguretat social i no es troba en en situació d'alta o assimilada a la d'alta en cap dels règims generals. La seva activitat professional habitual és la de peó de fabrica metal.lúrgica.

2n. La demandant va sol.licitar la prestació en data 04.03.05.

3r. Desprès de ser examinada per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia 16.03.05, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 18.04.05, es va declarar la part actora no afecta a una invalidesa permanent, perquè no reuneix el període mínim de cotització reglamentari.

Les lesions reconegudes foren :"DM2 desde 1992, insulinodependiente, con mal control de la glicemia y complicaciones hipoglucénicas en relación con enolismo; hepatopatía y pancreatitis crónicas de origen alcohólico; accidente vascular- cerebral agudo el 22.12.04, de etiología isquémica, con secuelas de hemiparesia dcha. y trastorno afásico motor, requiriendo ayuda de tercera persona y silla de ruedas para realizar las actividades de la vida diaria".

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació previa, amb que s'exhaunia la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladorá de la prestació és de 475,46 euros al mes per a la invalidesa (calculada a bases mínimes de 3/97 a 2/05) i la data d'efectes 04.03.05.

6é. La demandant pateix : "Diabetes mellitus 2 desde 1992, probablemente secundaria a pancreatitis crónica; insulinodependiente, con- mal control de la glicemia y complicaciones hipoglucénicas en relación con enolismo; hepatopatía y pancreatitis crónicas de origen alcohólico; coma hipoglucémico en 1996; accidente vascular cerebral agudo el 22.12.04, de etiología isquémica, con secuelas de hemiparesia dcha. y trastorno afásico motor, requiriendo ayuda de tercera persona y silla de ruedas para realizar las actividades de la vida diaria".

7è.- Lactora treballa a PIHER,SA de 26.7.72 a 31.7.87, en la que passà a la situació d'atur subsidiat, que alternà -a partir d'aquell moment- amb períodes de treball de molts pocs dies en diverses empreses.

8è. - L'actora acredita 5475 dies de cotització, dels quals 214 estan compresos dins dels 10 anys anteriors a la sol.licitud (30 dels quals són per assimilació de pagues extres), segons detall que consta al foli 41 i que es dona aquí per íntegrament reproduït."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que declaró a Dª Antonia en situación de gran invalidez, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado sexto , para el que propone la siguiente redacción alternativa: "la parte actora acredita los siguientes periodos cotizados: Piher S.A.: de 26.7.1972 a 31.7.1987. Prestación por desempleo: de 1.8.1987 a 15.11.1988. Tarasaki España: de 6.11.1988 a 13.12.1988. Prestación por desempleo: de 14.12.1988 a 30.1.1989. Tarasaki España: de 1.2.1989 a 28.10.1989. Prestación por desempleo: de 29.7.1989 29.10.1989. Art Trencadis S.L.: de 18.5.1999 a 17.11.1999 ", todo ello con base en los folios 59 a 65 de los autos, petición que puede ser aceptada por resultar los citados periodos cotizados de los indicados documentos obrantes en el expediente administrativo, como asimismo en el informe de vida laboral aportado por la parte actora.

SEGUNDO

En un segundo apartado, destinado al examen del derecho aplicado, denuncia la entidad gestora la infracción de los ...

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