STSJ Cataluña 4195/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:8033
Número de Recurso1815/2007
Número de Resolución4195/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4195/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 30 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 327/2006 y siendo recurridos Galvez Asesores S.L. y Fondo de Garantia Salarial (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra GALVEZ ASESORES S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del trabajador Carlos Manuel que tuvo lugar en fecha de 18 de abril de 2.006 y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Carlos Manuel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 14/2/03 y lo ha hecho en la categoría profesional de Jefe de Equipo, Gerente de Red y debiendo percibir un salario en cómputo anual de 1.752,95 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Incontrovertido).

SEGUNDO

En fecha de 22/3/06 la empresa, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, impuso una sanción por falta muy grave al Sr. Carlos Manuel y ello por ausencia injustificada al trabajo los días 6 y 7 de febrero, imponiendo la sanción de amonestación formal por escrito. (Folios 167 a 172)

TERCERO

Mediante burofax entregado el día 31/3 /06, la empresa comunicó al actor las siguientes instrucciones: " 1.- Dado que no atiende las llamadas telefónicas de Barcelona como de la Central de Madrid, por la presente le instamos a que con independencia de las funciones que esté desarrollando dentro de su jornada laboral a que atienda las llamadas telefónicas que se le efectúan desde la empresa. Asi mismo le comunicamos que para evitar posibles mal entendidos dichas llamadas telefónicas que se le efectúen serán realizadas ante dos testigos. - Deberá reportar e informar por FAX detallando las actividades realizadas a lo largo de su jornada. Dicho informe será remitido a última hora de su jornada a la atención de la Directora de la delegación de Barcelona Dña, María Rosa y el contenido mínimo de dicho informe constará de hora de comienzo , hora de finalización, tareas, consulta y/o visitas realizadas y finalmente resultando de la misma. - Informe detallado de las actividades realizadas desde el uno de enero del presente ano y resultando de las mismas explicando en esta memoria el motivo por el cual se han cerrado tan pocas operaciones por su parte. Este informe deberá remitirlo a la directora de la Delegación de Barcelona en un plazo máximo de 15 dias a partir de la recepción de la misma". (Folios 151 y 152 y declaración de Carlos Manuel ) .

CUARTO

El 19/4/06 se entregó al actor burofax con el siguiente tenor literal: "El motivo de la presente, es poner en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha constatado los hechos que, cometidos por Ud. pueden constituir la comisión de incumplimientos laborales muy graves por su parte y que seguidamente le relatamos: El pasado dia 29 de marzo se le remitió (fecha el 21 del mismo mes) comunicación, recibida por Ud. el dia 31-3-06, en la que se le deban instrucciones concretas de trabajo, para que las llevara Ud a efecto. - Pues bien, ha incumplido Ud. las mismas. haciendo caso omiso a todas y cada una de aquellas instrucciones, sin que exista motivo alguno para ello. - Así, y en primer lugar, sigue sin atender las llamadas telefónicas que se realizan por la Delegación de Barcelona y la Central de la empresa en Madrid, en horas de trabajo, pese a la indicación que al respecto contenía nuestra comunicación de 29 de Marzo, de tal manera que en todos y cada uno del os dias laborables transcurridos desde el 31 de Marzo de 2006 y el mismo dia de hoy 17 de Marzo, ha surgido la necesidad de llamarle al móvil en reiteradas ocasiones- en presencia de testigos, dado el pertinaz comportamiento en este sentido por su parte-sin que en momento alguno haya Ud. atendido la llamada. dificultando la obligada comunicación para asuntos de trabajo. Es de señalar que el número de llamadas no atendidas- todas las efectuadas-supera las 60....- En segundo lugar, se le indicó en nuestra comunicación de 29 de marzo que debía reportar é informar por fax a la Directora de la Delegación de Barcelona, Dña. María Rosa , deforma diaria, a última hora de la jornada, haciendo constar en el citado informe las actividades realizadas, la hora de inicio y final, tareas, consultas y visitas realizadas y el resultado de las mismas. Hasta la fecha no ha evacuado este informe en ninguno de los dias transcurridos desde el 31 de Marzo en que recibió Ud, esta instrucción; esto es una clara muestra desidia, desobediencia e indisciplina por su parte.

En tercer lugar, se le solicitó en la comunicación del 29 de marzo, ya reiterada que elaborase en el plazo de 15 dias, un informe sobre las actividades realizadas desde enero de 2006 a la fecha, expresando el resultado de las mismas y el motivo a su juicio de que se hubieran cerrado tan escasisimas operaciones de las intervenidas por su parte. - Estamos a dia 17 de abril y aún no no ha facilitado la información requerida. Su comportamiento, una vez más, entraña patente de desidia, desobediencia e indisciplina por su parte.- No queremos pasar por alto que, ya con fecha de 17 de Marzo, se le entregó carta de sanción, por faltas laborales muy graves, si bien y apelando a su buen criterio, se le impuso una sanción de amonestación formal pro escrito, aunque se mantuvo la calificación de falta como muy grave por la empresa, sin que esta actuación parezca que haya servicio para contribuir a un cambio de actitud por su parte, dados los acontecimientos relatados - Su comportamiento constituye una falta laboral MUY GRAVE, tal cual se establece en el articulo 97.3.g) y j) del Convenio colectivo, es decir, "la deslealtad y abuso de confianza" y "la desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas especificas de la empresa ", igualmente, así se prescribe en el articulo 54.2. b) y d) del Estatuto de los Trabajadores . - Por todo ello, y en aplicación de cuanto determina el artículo 70.3.2. del Convenio Colectivo, se le concede un plazo de cuatro dias hábiles para que, si así lo desea, pueda contestar a la presente en referencia a los hechos imputados, tras lo cual se le comunicará la decisión adoptada por laempresa. Sus alegaciones puede hacerlas por escrito ante la Dirección de la empresa o bien mediante fax al número 91.102.23. 71 "(Folios 157 y 158).

QUINTO

El día 21/4/06 el actor contestó el burofax anterior mediante escrito en que manifestaba que: "En referencia a su burofax de fecha 18.04.2006, he de comentarle cada uno de los puntos que como expone, aunque ya lo habíamos comentado con Ud. y la Sra. María Rosa , responsable de la central de Barcelona telefónicamente. - En lo que hace mención al primer punto: el teléfono. Como y hablamos, voy desbordado por las tareas encomendadas, ya que estoy solo en la oficina de Girona y además llevo, como y sabe, las tareas de gestión de Grandes riesgos, técnicos, a nivel nacional. Por otra parte, mi tarea comercial requiere estar reunido con clientes, gerentes, empresarios, etc.. por lo que por "ética profesional" no puede contestar continuamente al teléfono, en medio de una gestión o reunión. - En lo que se refiere al os informes diarios y el que se me pide de Enero hasta Abril, como muy bien sabe María Rosa y Ud. no me es factible realizarlo, ya que hace aproximadamente dos meses que en la oficina de Girona no hay luz, ni calefacción, por lo que ordenadores, fax, teléfono, no Barcelona, la Sra. María Rosa , y el Sr. Xavier,...

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