STSJ Cataluña 4208/2007, 7 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4208/2007
Fecha07 Junio 2007

SENTENCIA núm. 4208/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por BCN TRACCION, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1005/2005 y siendo recurrido/a TRENTO CAR SL y Jon . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jon contra BCN TRACCION S.L. Y TRENTOCAR, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada BCN TRACCION S.L. a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 8.244 ,26 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 22-11-05, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 43,54 euros diarios descontando los días en que hubiera prestando serviciospara empresa distinta. Con la advertencia de que no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.

Y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial.

Absuelvo a la codemandada TRENTOCAR SL de todas las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°) Circunstancias profesionales.

El demandante acredita en la empresa BCN TRACCION, SL, las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad desde el 25 septiembre 2.001,

-salario bruto de 1324,38 euros mensuales (43,54 euros diarios) con inclusión de pagas extras.

El actor realiza funciones de conductor, cargando y descargando en el CTYM del Vallés, sin que conste realice desplazamientos, a fin de cargar y descargar, al domicilio social de la empresa BCN TRACCION, S.L., ubicado en Lloret del Mar. (Resulta de la demanda, su no cuestionamiento por las demandadas, documentos aportados por la demandada BCN obrante al folio 14 y declaración del testigo Sr. Juan María ).

  1. ) Carta de despido.

    El pasado 23-11-2005 la demandada BCN TRACCION, SL remitió al actor carta de despido que obra a la documental 18 de la demandada mentada, y que se da aquí por reproducida en su integridad.

    En la referida carta se le imputaba la comisión de presuntas faltas que la empresa subsumía en los supuestos tipificados en los apartados a) Faltas repetidas e injustificada de asistencia o puntualidad al trabajo), c) Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos y d) Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, todo ello del Estatuto de los Trabajadores.

    Por lo que se refiere a la primera imputación (Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo), en la carta se concretaba que ".... desde los incidentes del día 18-11-2004 no se ha presentado en su puesto de trabajo los días 21 y 22 de noviembre de 2.005 ni ha llamado para tratar de justificar su ausencia ".

    Por lo que se refiere a la segunda imputación (ofensas verbales o físicas al empresario...), en la carta se indica que "...Se le llamó por teléfono para pedir explicaciones y el día 18-11-2005, alrededor de las 17

    h., protagonizó un lamentable accidente en el polígono CIM Vallés, en el exterior de la empresa Transarda, cuando su esposa y usted se dirigieron a la Sra. Estela y la amenazó e insultó, diciendo: "...tu no sabes con quien te estás metiendo, te vas a acordar de mí para toda tu vida, que sabemos donde vives, que eres una puta, que te voy a arrastrar los pelos, todo ello en presencia de vigilantes de seguridad del polígono y de agentes de la policía local de Santa Perpetua de la Mogoda..."

    Por lo que se refiere a la tercera imputación (transgresión de la buena fe contractual), se señala en la carta de despido que "..durante el periodo en que estaba suspendido de empleo y sueldo - y mientras permanecía en su poder- esta tarjeta, fue empleada en numerosas ocasiones en las autopistas francesas, ascendiendo el coste de los peajes a más de 2.000 euros, cuyo importe se le reclama con este escrito, sin perjuicio de adicionar más importes una vez que se reciban la totalidad de las facturas. Este hecho se detectó el día 17-11-2005".

  2. ) Sanción de suspensión de empleo y sueldo anterior al despido.

    En fecha 20 de septiembre de 2.005 la empresa BCN TRACCION, SL remitió carta al actor (documental 5 bis del actor), por la que se imponía la sanción de suspensión de empleo y sueldo "....durante 44 días con efectos a partir del 21-9-05, finalizando la sanción en fecha 3-11-05, teniendo que reincorporarse en su puesto de trabajo el día 4-11-05" Los hechos que se le imputaron al actor fueron"....faltas de asistencia a su puesto de trabajo los días 2, 16, 19 y 20 de septiembre; abandonar el vehiculo que conducía, con el semiremolque y la carga transportada entre los días 15 y 16-9-05, desobedeciendo las órdenes de trabajo...".

    Dicha sanción fue recurrida, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell por la que se declaró la improcedencia de la misma.

    (Resulta de la alegación por el actor en su aclaración de demanda y no cuestionamiento por la demandada, haciéndose constar en sus alegaciones de contestación a la demanda).

  3. ) Hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2.005.

    El 18 de noviembre de 2.005, aproximadamente a las 17 horas el actor acudió con el camión al CIM Valles, locales de la empresa Transarda, en donde carga y descarga las mercancías y en donde se encontraba la representante de la demandada BCN TRACCION S.L. Dña. Estela . En el camión se encontraba su esposa.

    Al llegar a los locales de la empresa Transarda fue a una sala en planta alta en donde se encontraba la mentada representante, requiriéndole a fin de que le abonaran atrasos que se le adeudaban por viajes y dietas desde el mes de julio y que ya en anteriores veces le había requerido. Por parte de la Sra. Estela se le imputó al actor el uso fraudulento durante el periodo de cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo, de las tarjetas por importe inicial de 2.000 euros. El actor comenzó a proferir manifestaciones de contrariedad en alta voz, indicándole la Sra. Estela que estaba despedido y que entregara las tarjetas del camión, las llaves, los discos y los tacógrafos, a lo que se negó aquel, quien saló de la sala en dirección a la puerta de salida de las instalaciones, continuando realizando manifestaciones en alta voz. La Sra. Estela siguió al actor, saliendo de las instalaciones de la empresa Transarda y acercándose al camión en donde estaba la esposa del actor, continuando la discusión entre la Sra. Estela y el actor, requiriéndole esta la entrega de los útiles referidos, llaves, discos, tacógrafos, a lo que se negó reiteradamente el actor.

    Por el actor se realizó una llamada por teléfono a la Policía a las 17:02 minutos, que tuvo una duración de 1 minuto. Por el servicio de seguridad privada del ClM Valles se realizó llamada por teléfono a la policía local de Santa Perpetua de Mogoda, requiriendo a la misma para que se personara en la empresa Transarda.

    Una vez personada la Policia Local, constataron que "...es tractava d'un problema laboral entre el senyor Jon , xofer de l'empresa i els responables d'aquesta". En concreto ". . . una parte reclamaba dinero y la otra unas tarjetas, llaves y discos tacógrafos..." . Ya avanzada la discusión y en presencia de la Policía Local, bajó del camión la esposa del actor quien insultó con expresiones diversas a la Sra. Estela , hasta que el actor, a requerimiento de la Policia Local, pudo contener a su esposa y convencerla de que volviera a subirse al camión, lo que así hizo.

    Los incidentes finalizaron entregando directamente el actor a la Policía las llaves del vehículo así como los discos tacógrafos.

  4. ) Hechos inmediatamente posteriores al día 18.

    El 22 de noviembre (martes) a las 10:05 el actor remitió burofax a la empresa por la que se hacia referencia a su despido verbal que habría ocurrido el 18 de noviembre (viernes), solicitando "reconsideren el mismo o entreguen comunicación escrita". Dicho burofax no fue entregado por el servicio de correos especificándose por el mismo "destinatario desconocido" a pesar de la correcta indicación de la ubicación de la Nave y de la referencia a BCN TRACCION, y TRANSARDA.

  5. ) Sentencia del Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell.

    En fecha 30 de diciembre de 2.005 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción de Sabadell, (que consta a la documental 5 del actor y se da aquí por reproducida), por la que se condenó al actor, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas y otra de injurias a la representante de la demandada BCN Traccion S.L. Igualmente se condenó a su esposa como responsable de una falta de injurias en la persona de la mentada responsable.

    En el relato fáctico de la referida Sentencia se refirió que "En las oficinas de la empresa, Jon amenazó a Estela diciéndole te vas a enterar, no sabes donde te metes" y a continuación salió de la oficinainsultando a Estela a medida que avanzaba por...

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