ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:2933A |
Número de Recurso | 2255/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Doña Almudena y Don Rubén , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 893/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1179/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Dª Montserrat Costa Jou por escrito de fecha 24 de septiembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Doña Almudena y Don Rubén en concepto de recurrente. La procuradora Doña Matilde Marín Pérez mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2014, se personaba en nombre y representación de la mercantil " Puerto Rico, S.A" en concepto de parte recurrida. Por escrito presentado el 18 de septiembre de 2014 la Procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves se personaba en nombre y representación de la mercantil "Puerto Calma Marketing, S.L", como recurrida.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los recurrentes Doña Almudena y Don Rubén al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 º y 469.1 , 4º LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de Doña Almudena y Don Rubén contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 893/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1179/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.
-
Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.