STSJ Cataluña 3316/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2007:6011
Número de Recurso9087/2006
Número de Resolución3316/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3316/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por NOVARTIS FARMACEUTICA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 20.06.2006 dictada en el procedimiento nº 42/2006 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, Alfonso y COMITE DE EMPRESA DE NOVARTIS FARMACEUTICA SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.01.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.06.06 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Alfonso , Secretario General del Sindicato de Químicas de Barcelona de la Confederación General del Trabajo, contra NOVARTIS FARMACÉUTICA S.A. y contra el Comité de Empresa, procede desestimar la excepción alegada de defecto legal en el modo de proponer la demanda y declarar el derecho de los trabajadores contratados en la empresa a partir de 01 de abril de 200 en el centro de trabajo de Barberá del Vallés, a percibir el complemento diario, plus de asistencia y puntualidad y premio semestral de asistencia y puntualidad integrado en el complemento personal en las mismas condiciones que vienen percibiéndolo los trabajadorescontratados con anterioridad a dicha fecha, declarando la nulidad parcial de los apartados cuarto y octavo en lo que se refiere a los trabajadores de nuevo ingreso, condenando a Novartis Farmacéutica SA, a estar y pasar por la presente declaración, con todos los efectos inherentes a la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERA

La empresa demandada, en virtud del Pacto de Armonización de condiciones de trabajo de 1997 , derivado de la fusión de las empresas Ciba Geigy y Sandoz, ha venido abonando a los trabajadores destinados en el centro de Barberá del vallés, la prima de asistencia y puntualidad y el premio semestral del Plus de Asistencia y puntualidad. (documento n° 8 de la demandada).

SEGUNDO

En fecha 20 de Marzo de 2000 se suscribió un acuerdo entre el Comité de Empresa de NOVARTIS FARMACEUTICA S.A, y la Representación de la misma, sobre eliminación y absorción de pluses del Centro de Trabajo de Barberá del Vallés, el cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducido. Todos los miembros del Comité de Empresa, a excepción del actor firmaron el Acuerdo (documento n° 4 de la parte actora e interrogatorio del actor)

TERCERO

El Acuerdo de fecha 20 de Marzo de 2000, regula los puntos tercero, cuarto, octavo noveno en los siguientes términos:

"Tercero. - En el Anexo I se relacionan los trabajadores que en la actualidad perciben alguno de los pluses mencionados, y para ellos se acuerda la incorporación de los importes de estos tres pluses al concepto salarial Complemento PersonaL. Las cuantías a incorporar al concepto salarial Complemento Personal se determinará en función de los pluses que en la actualidad cada trabajador'percibe, y será las que se describen a continuación:

Complemento diario: 391.125ptas.

Prima de asistencia y puntualidad: 121.680 ptas.

Premio semestral de Plus de asistencia y puntualidad: 28.679 ptas.

Cuarto

Dichos importes se percibirán bajo el concepto indicado de "complemento personal" y se mantendrán como garantía "ad personam" exclusivamente para los trabajadores incluidos en el Anexo I, no pudiendo percibirse en el futuro por ningún trabajador no relacionado expresamente en el citado Anexo a este Acuerdo.

Octavo

Durante el presente año, los trabajadores relacionados en el Anexo I podrán solicitar su adhesión voluntaria a este Acuerdo, presentando a la empresa el documento correspondiente, siendo de aplicación al mes siguiente de la presentación de dicha solicitud. Los trabajadores de nuevo ingreso no tendrán asignado ninguno de los tres pluses descritos en el punto 1° de este Acuerdo.

Noveno

A los trabajadores relacionados en el Anexo I que no presenten la solicitud de adhesión voluntaria a este Acuerdo, se les mantendrá como "garantía ad personam" las condiciones actuales establecidas en los Reglamentos citados en el Punto Primero respecto de los pluses eliminados, y abonándose bajos los conceptos de "Garantía Ad Personam Plus CD' para el Complemento Diario; "Garantía Ad Personam Plus PA ' para la Prima de Asistencia y Puntualidad; y "Garantía Ad Personam Plus PS' para el Premio Semestral del Plus de Asistencia y Puntualidad." (documento n° 4 de la parte actora y n° 1 de la demandada)

CUARTO

En fecha 05 de Noviembre de 1.999, se suscribió un pre-acuerdo el Comité de Empresa de NOVARTIS FARMACEUTICA S.A, y la

Representación de la misma, en los términos que es de ver en el propio documento al obrar en las actuaciones. En la votación llevada a cabo sobre el mencionado pre-acuerdo hubo 135 votos a favor, 161 votos en contra y 3 votos en blanco. (documento n°3 de la actora)

QUINTO

En fecha 29.04.200 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 8 de Barcelona sobre conflicto colectivo relativo al pago del importe de los pluses de "prima de asistencia y puntualidad", "prima de complemento diario" y "prima de trabajos...

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