STSJ Cataluña 3778/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2007:5683
Número de Recurso9310/2006
Número de Resolución3778/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3778/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Kuka Sistemas de Automatización S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 851/2005 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Carlos Ramón y Rogelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-12-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Carlos Ramón y D. Rogelio contra KUKA SISTEMAS DE AUTOMATIZACION S.A. , con citación del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa a los demandantes con efecto del día 7 de noviembre de 2.005 , y condeno a la demandada, respecto de D. Carlos Ramón a que, a opción del trabajador, que deberá efectuar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia , bien a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regíanantes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción le indemnice en la cantidad de 47.249,70 euros , así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta la readmisión, y respecto de D. Rogelio , bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 52.507,35 euros y asimismo, a que en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, advirtiéndose que la citada opción habrá de ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión.

Ello se entiende, claro está, sin perjuicio de que se deduzca por la demandada, si se optare por la indemnización, el importe de las cantidades que ya abonó al actor, viniendo éstos en otro caso, decir si se optare por la readmisión al reintegro de esas cantidades, en cuando excedan de los saalrios de tramitación adeudados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Carlos Ramón ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada KUKA SISTEMAS DE AUTOMOCION S.A. desde el día 1 de abril de 1.996 , con categoría profesional Nivel 5, Grupo cotización 7 y salario diario bruto de 76,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mas la cantidad de 32,52 euros en concepto de plus actividad. Resulta un salario diario de 108,62 euros. (folios 268 a 280 y 323 a 336 y 411 a 434)

SEGUNDO

El trabajador demandante D. Rogelio ha venido prestando servicios en la empresa demandada KUKA SISTEMAS DE AUTOMOCION S.A. desde el día 1 de octubre de 1.992 con la categoría profesional Nivel 5 y grupo cotización 9 y salario diario bruto de 67,03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mas la cantidad de 21,59 euros en concepto de plus actividad. Resulta un salario diario de 88,62 euros . (folios 282 a 294 y 337 a 350 y 437 a 460)

TERCERO

El demandante D. Carlos Ramón ostenta la condición de representante legal de los trabajadores . El demandante D. Rogelio no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido)

CUARTO

En fecha 7 de noviembre de 2.005 les fue notificado a los demandantes carta de extinción de la relación laboral con efectos de 7 de noviembre de 2.005 en los siguientes términos: Distinguido Sr.:

La Dirección de esta Empresa por medio de la presente lamenta tener que comunicarle que ha tomado la decisión de finalizar el contrato de trabajo que tenemos suscrito con Vd., procediendo a la amortización de su puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por tal motivo y, pese a que no se trata de un supuesto previsto en el art.5 1 de la citada norma, atendido el número de trabajadores, en aras de otorgarles las mayores garantías posibles, la Dirección de esta Empresa ha decidido, notificó está decisión con caràcter previo a la representación legal de los trabajadores, emplazándoles para que emitieran, en su caso, informe o alegaciones que estimarán oportunos.

No obstante, y pese a haber transcurrido con creces el período concedido al efecto, no se ha emitido informe alguno. Motivo por el que, tal y como se ha anunciado previamente, se notifica la decisión extintiva en el día de hoy.

Concretamente, los hechos y circunstancias que han motivado esta decisión traen causa de una serie de razones económicas, organizativas y productivas.

1 .Situación productiva.

1.1 Actividad y Producto. KUKA SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN S.A., como Vd. ya conoce es una empresa centrada en el sector del automóvil, instalada en Vilanova y la Geltrú (Barcelona) desde el año 1992 y, cuya actividad principal se centra en el desarrollo de proyectos de ingeniería, procesos de estampación y sistemas de producción flexible para los fabricantes y proveedores de la industria del automóvil. Todo ello, con un abanico de productos y servicios que abarca todo el proceso; desde el proyectoincial hasta la producción en serie. Desarrollando e instando todo tipo de soluciones inteligentes para la producción de carrocerías, chasis y nuevos elementos de prueba.

De manera que la imposibilidad de automatización de los procesos, ya que las maquinas fabricadas por KUKA son básicamente hechas a medida, supone que el coste de mano de obra tenga un impacto muy importante en la fabricación del producto. Por ello, este proceso se considera un proceso intensivo de mano de obra.

La empresa se ha venido enfrentando en los últimos años con la competencia de maquinaria fabricado por las propias ingenierías de los fabricantes de automóviles, recurriendo a proveedores de la Europa del Este, donde el precio de mano de obra, gastos de energía y fiscalidad son mucho más reducidos.

Si bien la empresa ha intentado ofrecer un valor añadido consistente en la calidad, el desarrollo de productos y el servicio, la diferencia de precios de los productos de la empresa con los de la competencia ha llegado a ser tan grande, que han dejado de ser competitivos, hecho por otro lado común dentro del sector de la automoción. A pesar del esfuerzo en ofrecer precios más reducidos, la empresa se ve imposibilitada de ofrecer productos a precios tan bajos como los de la competencia, ya que el margen se ha venido reduciendo de forma alarmante. Los esfuerzos para conseguir pedidos de los clientes resultan cada vez más infructuosos y ello ha resultado en una sobrecapacidad del centro de producción.

De los antecedentes que preceden se desprende que la ventaja competitiva de KUKA es precisamente la adecuación del producto a las necesidades del cliente.

Esta afirmación no es baladí, ni mucho menos debemos tomarla como tópica, - mal que esté en la boca de muchas empresas- todo lo contratio, ya que es precisamente

en la NO fabricación de máquinas en serie donde radica la estrategia de la compañía y a la vez su punto vulnerable.

Ello implica dos consecuencias inmediatas: De un lado, tal y como se expondrá más adelante que el lapso de tiempo transcurrido entre el fin de la acción comercial (pedido) y los procesos de diseño, de producción y de entrega y puesta en marcha son dilatados en el tiempo, lo que obliga a trabajar con magnitudes anuales y no diarias, semanales, o incluso mensuales.

Esas magnitudes deben trasladarse a las cuentas de explotación y al equilibrio patrimonial de la empresa, ya que por un lado, las facturaciones obtenidas en un ejercicio económico dado corresponden a los pedidos obtenidos en el año anterior, lo que significa que se necesita tesorería bastante para cubrir las necesidades financieras - costes personal, estructura operativa, compra de materiales...- durante ese lapso de tiempo.

Consecuentemente el auténtico barómetro de la situación económica de la compañía será la existencia o no de pedidos.

Y, de otro lado, la consecuencia: sin pedidos a un añO vista, la compañía resulta inviable; ya que sin los mismos, resulta imposible realizar actividad productiva alguna, ya sea de aprovisionamiento, ya sea de diseño, ya sea del tipo que queramos, y ello es así por cuanto el hecho de trabajar "a medida" supone entre otras, que normalmente el cliente impondrá unas especificaciones concretas bien sea en cuanto a diseño que normalmente formarán parte de un proyecto futuro del cliente- bien sea en cuanto a las marcas de componentes a utilizar; Circunstancias todas ellas que hacen completamente imposible una fabricación anticipada al pedido.

1.2. Proceso de producción. El proceso de venta se inicia con la recepción en nuestras oficinas de una petición por parte del cliente de una oferta para construir una máquina de unas determinadas características y unos marcados objetivos. Para proceder a la elaboración de...

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