STSJ Cataluña 4895/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:4258
Número de Recurso1757/2006
Número de Resolución4895/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4895/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Structural Polymer Systems, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2004 y siendo recurrido/a Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jesús frente a STRUCTURAL POLYMER SYSTEMS, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución ha prestado susservicios en la empresa demandada, mediante contrato de Alta Dirección, con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en el Hecho Primero de la demanda, datos no controvertidos por las partes y que se tienen por reproducidos a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Reclama en la demanda, el abono por la empresa del preaviso de 6 meses pactado por rescisión del contrato de forma unilateral y sin el preaviso pactado, reclama la parte actora se condene a la demandada al pago por dicho concepto de la suma de 57.878,65 Euros.

TERCERO

Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin Avenencia.

CUARTO

Las partes suscribieron contrato de Alta Dirección en fecha 1 de Agosto del 2000 (a los folios 22 a 26), indicando que es de. aplicación el Real Decreto 13 82/85 de 1 de agosto ; en su cláusula: "4.1.- Preaviso. Las partes se otorgan un preaviso de tres meses en el supuesto de querer rescindir el presente contrato de forma unilateral. Si alguna de las partes incumpliera el citado periodo, deberá indemnizar a la otra, en la parte proporcional del tiempo incumplido.

4.3.- En el supuesto que de forma unilateral S.P. SYSTEMS, S.A., decidiera rescindir la relación laboral, desistiendo o siendo la misma declarada por los Tribunales como despido Improcedente, S. P. SYSTEMS, S.A. vendría obligada a indemnizar al ALTO EJECUTIVO, en la misma cuantía que la establecida en el pacto siguiente (4.4), o sea abonando al ALTO EJECUTIVO, una indemnización cuyo quantum se correspondería a las cantidades percibidas por el mismo durante la vigencia del presente contrato en concepto de plus de no concurrencia".

Posteriormente y por pacto de fecha 9 de Julio de 2002 las partes acuerdan que el preaviso deberá ser de seis meses, debiendo indemnizar si alguna de las partes no cumpliera el citado periodo, en la parte proporcional del tiempo no cumplido, ello conforme a los documentos obrantes a los folios 19, 20 y 89

QUINTO

Que al actor le fue notificada por la empresa carta de Despido en fecha 29-05-2003 con efectos de esa misma fecha por las causas que constan en la misma y que se da por reproducida al obrar en Autos al folio 46.

SEXTO

Que por sentencia de fecha 13 de Octubre de 2003 del Juzgado de lo Social número 28 de los de Barcelona en Autos sobre Despido, cuyo fallo fue del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jesús contra STRUCTURAL POLYMER SYSTEMS, S.A. sobre Despido Improcedente, que dio lugar a los Autos n° 532-2003 de este Juzgado, acumulados a los anteriores, debo declarar y declaro la Ia improcedencia del Despido de este actor, condenando a la Empresa demandada a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Resolución, le readimita en su anterior puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 19.028,59 Euros, con abono en ambos casos de Salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido de 29 de Mayo de 2003." Folio 34.

SEPTIMO

Que recurrida en Suplicación por la parte actora denunciando la infracción del artículo 11 apartado 20 del Real Decreto 13 82/1985 y la cláusula 4.3 del contrato de Alta Dirección, contrato no contradicho por ninguna de las partes, es decir se impugna el calculo de la indemnización por despido improcedente únicamente, fijado en virtud de lo pactado en la cláusula 4.3 del contrato suscrito entre las partes; se dicto sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 1 de Septiembre de 2004 que estimando parcialmente el recurso de la empresa deja sin efecto la condena a salarios de tramitación, Folios 36 a 45.

OCTAVO

Que se alega por la empresa demandada la excepción' de Cosa Juzgada al haber sido resuelto el contrato por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fijándose la consiguiente indemnización; la parte actora se opone a la excepción alegando que en dicho procedimiento...

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