STSJ Cataluña 5137/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4459
Número de Recurso1037/2006
Número de Resolución5137/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5137/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro y MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Cosersa, S.A. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Jose Pedro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA ASEPEYO Y COSERSA, S.A., DECLARO al demandante en situación de la incapacidad permanente total cualificada derivada de accidente de trabajo desde el 28/1/04 hasta el 21/7/04, con derecho a percibir una prestación correspondiente al 75% de la base reguladora de 13.756,63 euros anuales, así como a las diferencias de laprestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común reconocida por Resolución de fecha 21/7/04 y la que corresponda con la prestación derivada de accidente de trabajo por a diferente contingencia que en esta sentencia se declara, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a a Mutua Asepeyo al abono de las mencionadas cantidades. Se declara la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y de la T.G.S,S. Sin expresa condena en costas. "·

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Jose Pedro , con D.N.I. NUM000 , y nacido el 7/1/47, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios para la empresa COSERSA, S.A. con la categoría profesional de Carpintero.

  2. -El día 27/3/02 sufrió un accidente de trabajo con el diagnóstico: contusión hombro izquierdo", encontrándose de baja hasta el día 9/6/02, en que fue dado de alta médica.

  3. -La empresa COSERSA, S.A. tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo en la Mutua Asepeyo, y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas.

  4. -Las dolencias que actualmente padece el demandante son:

    "Rotura completa del supraespinoso del hombro izquierdo con marcada limitación a la movilidad".

  5. -Se efectuó al demandante un radiodiagnóstico en cuyo informe de fecha 21/2/03 aparece: "Pequeña rotura completa del extremo insercional del TSE de aproximadamente 1 cm. en el sentido longitudinal y 1 cm. en el sentido anteroposterior sin retracción del cabo proximal ni signos de atrofia muscular, observándose extensos cambios de señal relacionados con una tendinopatía degenerativa en este tendón".

  6. -Se dictó Resolución por el I.N. S.S. en fecha 28/1/04 declarándose que no procede la declaración de ningún grado de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

  7. -Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 20/4/04.

  8. -En fecha 21/7/04 el I.N.S.S. dictó una nueva resolución declarándole en situación de incapacidad permanente pero derivada de enfermedad común.

  9. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 21/9/04.

  10. -La base reguladora de la prestación por accidente de trabajo asciende a 13.756,63 euros anuales y la fecha de efectos es la de 28/1/04, (fecha de la primera Resolución Administrativa que le deniega la prestación) hasta el 21/7/04, (en que se le reconoce la I.P.T. por enfermedad común), y desde el 21/7/04 para el abono de diferencias entre la incapacidad permanente total por enfermedad común reconocida en vía administrativa y la que corresponda por accidente de trabajo. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común reconocida asciende a 904,87 euros mensuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada ASEPEYO , Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, que formalizaron dentro de plazo, y que a su vez, se impugnaron respectivamente, tras el posterior traslado

, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, se interpone por la Mutua y por el trabajador los presentes recursos de suplicación.

En el primer motivo del recurso interpuesto por la Mutua, se solicita la declaración de nulidad de actuaciones, formulándose con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y denunciando la infracción de los artículos 29 y 35 de dicha Ley . Lo que alega la parte recurrente es que no pudieron ser acumulados los autos del Juzgado de lo Social nº 4 (nº 346/2004), a los del Juzgado de lo Social nº 8 (nº 761/2004 ), porque, conforme a los preceptos citados como infringidos, no son acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan lamisma causa de pedir, requisito éste que, a juicio de la recurrente, no se da en el caso examinado. Es cierto que la previsión de la norma procesal ha de interpretarse en el sentido de que las acciones en materia de Seguridad Social sólo son acumulables entre sí cuando tengan la misma causa de pedir, es decir, cuando proceden del mismo título, pero en el presente caso, aunque se impugnan dos resoluciones administrativas distintas, lo que propugna la parte demandante en ambas demandas es una pretensión idéntica. En efecto, en la demanda turnada ante el Juzgado de lo Social nº 4, el demandante impugnaba la resolución administrativa que acordó no haber lugar a declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente, en ningún grado de incapacidad, derivada de accidente de trabajo, solicitando la declaración de incapacidad permanente total, derivada de dicha contingencia. En la demanda cuyo reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 8, el demandante impugnaba la resolución administrativa de 21 de julio de 2.004 que le declaró en situación de incapacidad permanente total, para su profesión...

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