STSJ Cataluña 1843/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:3571
Número de Recurso8760/2006
Número de Resolución1843/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1843/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 8 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 484/2006 y siendo recurrido/a Areas de Alimentación, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jesús Manuel contra Areas de Alimentación SL,

a) debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a cabo por la demandada frente al demandante con efectos desde el 30.5.06;b) debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que con dicho despido se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación;

c) debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la

demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de autoservicios de alimentación, con la categoría profesional de encargado, antigüedad desde 13.12.01 y salario mensual bruto con ppe de 1.230,04 euros. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Los días 25, 26 y 27 de mayo de 2006, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal.

  2. - En la mañana del 29 de mayo de 2006, lunes, el demandante mantuvo una conversación telefónica con Jose Carlos , administrador de la demandada. En el curso de dicha conversación, el sr. Jose Carlos dijo al demandante que, por la tarde, debía incorporarse a la tienda que la demandada posee en Viladecans, calle Angel Arañó 40, en lugar de hacerlo en la tienda donde, hasta aquel momento, había desempeñado las funciones de encargado, que era la sita en Gavà, avenida de L'Errampugna 16.

  3. - El demandante, a las 17 horas del 29.5.06, se incorporó a la tienda de Gavà. A la vista de ello, el nuevo encargado de la tienda, Salvador , llamó al Sr. Jose Carlos . Este se presentó en la tienda y entregó a demandante una carta, fechada el 29.5.06, en la que se le ordenaba prestar los servicios en la tienda de Viladecans a partir de aquel día. El demandante se negó a firmar la carta en señal de recepción, por lo que firmaron "como testigos" el indicado Sr. Salvador y otro trabajador de la demandada llamado Tomás . El demandante también se negó a abandonar la tienda. Se da por reproducida la carta en su integridad.

  4. - El 30.5.06, el demandante se presentó a trabajar en la tienda de Gavà. Allí acudió nuevamente el Sr. Jose Carlos , que entregó al demandante una carta en la que le comunicaba su despido disciplinario. Se da por reproducida la carta en su integridad.

  5. - El 21.6.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 11.7.06 y terminó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada, declara procedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula el trabajador, recurso de suplicación que estructura en tres motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para el ordinal 3º, así como sendas adiciones para los numerales 4º y 5º.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y...

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