STSJ Cataluña 1554/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:3342
Número de Recurso8016/2006
Número de Resolución1554/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1554/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 24 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 82/2006 y siendo recurrido/a FOGASA y Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda presentada por Ramón contra SEAT SA en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido producido y condeno a la empresa a que su opción a ejercitar en el plazo de cinco días le readmita en las mismas condiciones o le abone la indemnización de 287.149,50 euros, y en cualquier caso a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la de notificación de la presente sentencia, con exclusión del periodo coincidente en IT. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora inició sus servicios para la demandada el día 9.1.1984, teniendo reconocida antigüedad desde esta fecha. El salario es de 8701, 50 euros mensuales con prorrata de extras y la categoría de Manager. Directivo extraconvenio (documental de ambas partes, no controvertido).

SEGUNDO

El 27.12.2005 se le comunicó decisión empresarial extintiva con efectos de 31.12.2005. Se tiene por reproducida.

TERCERO

En fecha 4.11.2005 la empresa solicitó autorización para extinguir 1346 contratos de trabajo, de los 16.352 trabajadores con que cuenta, al amparo del RD 43/1996. Las categorías afectadas eran entre hombres y mujeres, 55 directivos, 163 técnicos, 57 administrativos, 1063 obreros y 8 subalternos, en los 3 centros afectados: Zona Franca, Martorell y Centro REg. Orig. Los criterios de selección tenidos en cuenta para designar a los trabajadoras afectados era "criterios de eficiencia y productividad respecto al contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y a sus relevistas". "criterio de operatividad de los puestos no amortizados". Dentro de los criterios de selección a que hace referencia a la polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años, para el personal de Mano de obra Directa (MOD). Para el personal indirecto, polivalencia técnica del trabajador para realizar distintas tareas y rendimiento del personal durante los últimos tres años. Las causas alegadas eran de producción y económicas. Se tiene por reproducida la memoria explicativa, las actas del período de consultas., los acuerdos de 15.12.2005 y 16.12.2005. En el documentos de fecha 16.12.2005, que fue adjuntado al informe de la Inspección de Trabajo, se dispone (punto cuarto) la creación de una Comisión de Seguimiento para la aplicación de lo acordado, así como de su interpretación integrada por la representación de las seccione Sindicales firmantes. En el acta núm. 1 de 9.1.2006 de la Comisión de Seguimiento se acuerda excluir del ERE a las embarazadas y la empresa se compromete a efectuar un análisis individualizado de los trabajadores que tenían reducción de jornada por guarda legal y de matrimonios en los que los dos cónyuges estés afectados or el ERE, tratando los distintos casos en el seno de la Comisión. En 27.1.2006 la empresa comunica al Departament la exclusión del Expediente de las trabajadoras embarazadas. En 21.12.2006 CGT comunica la designación de la Sra. Maribel como Secretaria General de CT. En 23-12-2205 la empresa comunica al Departament la exclusión de la citada del ERE. (documental de la empresa).

CUARTO

Durante las negociaciones no se establecieron criterio de afectación de los trabajadores que debían ser incluidos en el expediente. Para determinar el número de afectados se recabó de las distintas áreas, a través de los Jefes correspondientes la relación de trabajadores con los que contaban. Posteriormente en Recursos Humanos se redujeron los totales hasta la cifra final. Examinaron que no se incluyeran a representantes de los trabajadores, ni a trabajadores con contrato de relevo, revisaron los porcentaje de mujeres incluidas, formación, polivalencia. No se examinó documentación relativa a rendimientos de puesto de trabajo de modo individualizado. Los Jefes de Departamento o Área indicaron quienes eran los trabajadores polivalentes. No consta acreditado la determinación del rendimiento del trabajador. En Recursos Humanos examinaron la ficha personal y apreciaron los deseos formación mostrados por los trabajadores. De la cifra inicial de 1346 fueron excluyendo trabajadores por distintos motivos: acuerdos de baja voluntaria, examen de sanciones en el expediente personal, formación realizada, etc. Los datos de los 1346 no fueron contrastados con la totalidad de la plantilla. La asistencia a cursos de formación la decide la jefatura. El trabajador puede solicitar cursos. Al actor se le realizaron entrevistas de valoración del desempeño, que son útiles para establecer la procedencia del abono del bonus (testifical del Gerente de Rec. Humanos. Sr. Jose Ramón ).

QUINTO

El Departament de Treball dictó resolución aprobatoria en fecha 19.12.2005, en Expediente de Regulación de Empleo NUM000 , autorizando a la empresa la extinción de 660 contratos. Se indicó que la empresa aportaría en el plazo de 10 días la relación nominal de afectados. En 10.2.2006 se desestimó la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa. 22 de febrero de 2007n fecha 22.12.2005 se aporta la relación nominal de afectados. En fecha 22.12.2005 se entrega a CGT y CCOO la relación. CGT ha recurrido en alzada el ERE. (documental de la demandada).

SEXTO

De los 645 trabajadores cesados finalmente, 179 (27,75%) son no afiliados; 140 (21,71%) son afiliados a CCOO; 136, (21,09%), son afiliados a CGT y 190 (29,46%) son afiliados a UGT. Se tienen por reproducido y probado el listado de afectados por sexo, por antigüedad por categorías, por áreas y por disminución física, afectando en cuanto a éstos a 10 trabajadores, 8 en TM Fábrica Martorell, 1 en Bus UN Barcelona y 1 en AS Calidad. En el censo de la empresa constan 188 disminuidos físicos. Inicialmente estaban incluidos 148 técnicos. Han sido incluidos finalmente 15 trabajadores extraconvenio, 4 de la categoría de manager (documental de la demandada).

SEPTIMO

Se tiene por reproducidos y probados los acuerdos de jubilación parcial, de 28.11.2001; el acto final del XVII Convenio (documental de la empresa).

OCTAVO

En el acuerdo de 16.12.2005 se concedía a los trabajadores la opción por indemnización de 20 días por año con tope de una anualidad y un mínimo de 12.000 euros y reingreso preferente. o 45 días por año con un tope de 24 mensualidades. La actora ejerció su opción por la modalidad b) de las condiciones del acuerdo de 16.12.2005. Se le han abonado 208.836 euros netos (documental de la empresa).

NOVENO

Se tienen por reproducidas y probadas la nóminas. Se tiene por reproducida el organigrama del área comercial en 2044 y 2005 (doc. 31 y 32 de 2 de la empresa). El actor obtuvo en

3.6.2005 excedencia especial mientras trabajaba en Volkswagen France SA. Solicitó el reingreso en SEAT en 19.9.2005 (doc. 33,34, 35, 37 de la empresa, doc. 10 a 19 actora). Cuando se reincorporó en España trabajó en el área comercial. Este área había sido reestructurado, cambiándose de puesto a directivos (testifical).

DÉCIMO

Ha percibido bonus durante los años 2000 a 2005 (de su documental. Doc. 20 a 28).

UNDÉCIMO

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