STSJ Cataluña 293/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:1061
Número de Recurso9087/2005
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 293/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 18 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2005 y siendo recurrido Rogelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-05-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar en parte la demanda presentada en reclamación de cantidad por D. Rogelio contra el INSS y en consecuencia se le condena a estar y pasar por esta declaración y a que el porcentaje aplicable a la base reguladora (2.304,77 euros) de la pensión de jubilación sea del 70%, más las mejores y revalorizaciones que correspondan con efectos económicos del 9.1.2005".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Don Rogelio , prestó servicios en la empresa "Telefónica de España S.A." hasta el

1.01.1999 en que se acogió al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos como medida de adecuación de plantilla acordada en los sucesivos convenios vigentes, percibiendo desde esa fecha y hasta el cumplimiento de la edad de 60 años una retribución total a cargo de Telefónica de España, S.A. de

64.506 euros, mas otras 16749,40 euros, correspondiente a la suscripción del correspondiente Convenio Especial. EI abono de dichas cantidades se realizó hasta el día 8.01.05 , un día antes de cumplir el trabajador los sesenta años. (folio 51).

SEGUNDO

Con fecha 10-01-2005 solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución de 20-1-2005, a tenor de una base reguladora de 2.304,77 euros y a razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40 %, y efectos del 9.01.05. (folio 109).

TERCERO

EI actor interpuso reclamación previa solicitando la aplicación de un porcentaje del 70% a la base reguladora de la prestación de jubilación, minorando el coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipe la jubilación, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera , apartado primero, regla 2a de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción introducida por la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, y en relación con lo que prevé el artículo 161, LGSS según la redacción introducida por Ley 35/2002 de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (hecho no controvertida)

CUARTO

Su reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 9-03-2005, en la que se le indica que los motivos de esta decisión son: 1º No serle de aplicación el coeficiente reductor del 6% por cuanto el cese en el trabajo no se produjo por causa no imputable a la Iibre voluntad del trabajador, tal como exige la disposición transitoria primera del RD 1132/02 de 31 de octubre que desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio. 20 Tampoco le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.6 de RD 1132/2002, de 31 de octubre en relación con el artículo 3 de la ley 35/2002, de 12 de julio por cuanto no reúne los requisitos de encontrarse inscrita como demandante de empleo durante un plazo, de al menos, seis meses, ni que el cese en el trabajo se haya producido por causa ajena a la libre voluntad del trabajador o bien, que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la que cuota que hubiere abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiere podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. Así mismo no cumple el requisito de tener cumplidos los 61 años.

QUINTO

Es notoria la incidencia masiva de las "bajas incentivadas" pactadas en el Convenio Colectivo de Telefónica 1997/1998 y la afectación a trabajadores en base al criterio de edad, como sistema de gobierno del "excedente de plantilla" de Telefónica de España S.A.", y de su incardinación en el contexto de las medida de empleo previstas en convenio colectivo-adoptadas pro la empresa a fin de proceder a la reordenación y reducción de la plantilla, como también es evidente que la cuestión debatida posee un claro contenido de generalidad que no ha sido puesto en duda por ninguna de las partes.

SEXTO

El trabajador acredita cotizaciones con anterioridad del 1.01.1967 y hasta la fecha de su jubilación, tiene un total de 46 años cotizados (hecho no controvertido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que estimando, en parte, "la demanda presentada en reclamación de cantidad" condena al Instituto demandado "a que el porcentaje aplicable a la base reguladora...de la pensión de jubilación sea del 70%, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, con efectos económicos del 9.1.2005".

Se acoge, de esta forma y en lo sustancial, los términos de la reclamación administrativa que el actor formula el 7 de marzo de 2005 al solicitar la aplicación de dicho porcentaje, reduciendo el coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipe la jubilación, en aplicación de lo...

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